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Fecha de publicación: 30/10/2026
Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, y establece criterios y condiciones para su otorgamiento

DECRETO SUPREMO

Nº 232-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 96 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del Tesoro Público;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32732 dispone que el detalle de los pliegos y los recursos asociados al crédito suplementario aprobado en el numeral 3.1 se encuentran, entre otros, en el Anexo IV “Crédito suplementario para el financiamiento del incremento de las remuneraciones de los docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas”;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732 autoriza el incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar y docentes contratados de las universidades públicas, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. El referido incremento se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último; debiendo ser presentado al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 17 de agosto de 2026. Para tal efecto, las universidades públicas comprendidas en la citada disposición quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y establece que la implementación de la referida disposición se financia con cargo a los recursos autorizados en el artículo 3 de la Ley Nº 32732 a favor de las universidades públicas;

Que, el Decreto Supremo Nº 164-2024-EF aprueba el monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas y establece los criterios y condiciones para su otorgamiento;

Que, a través de los Oficios Nº 01692 y 01785-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación de un Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, y establece criterios y condiciones para su otorgamiento, en el marco de lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732; adjuntando para tal efecto el respectivo sustento;

Que, mediante el Memorando Nº 4334-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3269-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emite opinión favorable sobre la aprobación del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, y los criterios y condiciones para su otorgamiento;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo monto de la remuneración de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, y establecer los criterios y condiciones para su otorgamiento;

De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios de las universidades públicas

1.1 El docente ordinario de las universidades públicas, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, percibe su remuneración, conforme al siguiente detalle:

Categoría Docente

Régimen de Dedicación

Remuneración

mensual

S/

Principal

A dedicación exclusiva

9 569,82

A tiempo completo

Asociado

A dedicación exclusiva

6 520,50

A tiempo completo

Auxiliar

A dedicación exclusiva

5 933,00

A tiempo completo

1.2 La remuneración de los docentes ordinarios pertenecientes a las categorías principal, asociado y auxiliar, con régimen de dedicación a tiempo parcial, se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la remuneración del docente ordinario de similar categoría con régimen de dedicación a tiempo completo.

Artículo 2.- Aprobación del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes contratados de las universidades públicas

El docente contratado de las universidades públicas en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, percibe su remuneración conforme al siguiente detalle:

Tipo de Docente Contratado

Clasificación

Horas (semanal-mensual

Carga académica

Remuneración

mensual

S/

Horas Lectivas

Horas No Lectivas

Docente Contratado Tipo A

(DC A)

DC A1

32

16

16

6 963,00

DC A2

16

8

8

3 482,00

DC A3

8

4

4

1 741,00

Docente Contratado Tipo B

(DC B)

DC B1

32

16

16

3 246,00

DC B2

16

8

8

1 623,00

DC B3

8

4

4

811,50

Artículo 3.- Vigencia de los nuevos montos de las remuneraciones mensuales de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas

La remuneración de los docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas, establecida en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Artículo 4.- Criterios y condiciones para el otorgamiento de las remuneraciones de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas

4.1 Para el otorgamiento del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios, se considera la categoría y el régimen de dedicación del docente ordinario; asimismo, la plaza docente debe estar registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

4.2 Para el otorgamiento del nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes contratados, se consideran los criterios y condiciones previstos en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 418-2017-EF.

Artículo 5.- Actualización en el AIRHSP

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización en el AIRHSP, del monto de la remuneración de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, establecido en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 6. Financiamiento

El nuevo monto de la remuneración mensual del docente ordinario y docente contratado de las universidades públicas, aprobado en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única. Derogación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 164-2024-EF

Se derogan los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 164-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la remuneración mensual de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas; establece los criterios y condiciones para su otorgamiento; y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de las universidades públicas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Primer Vicepresidente de la República

Encargado del Despacho de la

Presidencia de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

2569933-3