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Fecha de publicación: 30/10/2026
Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Decreto Supremo que aprueba la nueva escala remunerativa de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI)

DECRETO SUPREMO

Nº 231-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo establecido por los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 32522, Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los funcionarios y servidores públicos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, se autoriza la actualización de la escala remunerativa aplicable a los funcionarios y servidores públicos del COFOPRI sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo; para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley en mención, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa;

Que, el artículo 4 de la referida Ley Nº 32522 establece que, concluido el estudio técnico, y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procede con la aprobación de la nueva escala remunerativa para los funcionarios y servidores públicos del COFOPRI sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. Asimismo, dispone que la nueva escala remunerativa es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32522, la implementación de la nueva escala remunerativa se financia con cargo al presupuesto institucional del COFOPRI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32522, exceptúa al COFOPRI de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con el fin de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa;

Que, mediante Oficio Nº 0014-2026-EF/13.01 el Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Memorando Nº 0002-2026-EF/53.07 que adjunta el Informe Nº 0002-2026-EF/53.07, el cual contiene el estudio técnico correspondiente al que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32522;

Que, a través del Oficio Nº 413-2026-VIVIENDA-DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite el proyecto de Decreto Supremo que aprueba una nueva escala remunerativa para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del COFOPRI, adjuntando para tal efecto los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando Nº 4377-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3308-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable sobre la aprobación de la nueva escala remunerativa para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del COFOPRI;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala remunerativa para los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del COFOPRI;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32522, Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los funcionarios y servidores públicos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala remunerativa

1.1. Se aprueba la nueva escala remunerativa de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), en el marco de la Ley Nº 32522, Ley que autoriza la actualización de la escala remunerativa para los funcionarios y servidores públicos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, conforme con el siguiente detalle:

Grupo Ocupacional

Nivel

Monto

(S/)

Directivo

Directivo 4

15 600,00

Directivo 3

15 000,00

Directivo 2

13 500,00

Directivo 1

11 200,00

Profesional

Profesional 3

9 500,00

Profesional 2

8 500,00

Profesional 1

7 500,00

Técnico

Técnico 3

4 400,00

Técnico 2

3 900,00

Técnico 1

3 400,00

1.2. Los montos de la escala remunerativa aprobada en el numeral precedente consolidan los ingresos mensuales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), que comprenden los otorgados producto de la negociación colectiva, en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala remunerativa

2.1. El COFOPRI solo reconoce a los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala remunerativa aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad.

2.2. La máxima autoridad administrativa del COFOPRI verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Prohibición

Se prohíbe la percepción, por parte de los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del COFOPRI, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normativa vigente, con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar y de aquellos conceptos que, de forma posterior a la aprobación de la referida escala remunerativa, se otorguen en el marco de la negociación colectiva regulada por la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder.

Artículo 4.- Actualización en el AIRHSP

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas actualiza, de oficio, en el AIRHSP, los montos de la nueva escala remunerativa de los servidores bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del COFOPRI, establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Financiamiento

La escala remunerativa aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del COFOPRI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2026.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única. Equivalencia de niveles remunerativos

1. Las referencias efectuadas en normas, documentos de gestión y registros administrativos a las categorías Ejecutivo 1, Ejecutivo 2, Ejecutivo 3, Profesional 1, Profesional 2, Profesional 3, Técnico 1, Técnico 2 y Técnico 3, aprobadas por la Resolución Suprema Nº 154-97-EF, se entienden efectuadas a los niveles remunerativos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, según la equivalencia establecida en el estudio técnico del Ministerio de Economía y Finanzas.

2. Se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar, en el AIRHSP, los registros correspondientes a los niveles remunerativos y denominación del cargo, conforme a la equivalencia señalada en el párrafo precedente y al sustento técnico que fundamenta la actualización.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

Se deroga la Resolución Suprema Nº 154-97-EF, que aprueba la política remunerativa de COFOPRI, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Primer Vicepresidente de la República

Encargado del Despacho de la

Presidencia de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

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