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Fecha de publicación: 30/10/2026
Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Decreto Supremo que aprueba la nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)

DECRETO SUPREMO

Nº 230-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo establecido por los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 32486, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, y dicta otra medida, se autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores de la SUNAFIL que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados desde la entrada en vigor la ley en mención, realice el estudio técnico correspondiente, a efectos de plantear la nueva escala remunerativa;

Que, el artículo 4 de la citada referida Ley Nº 32486 establece que, concluido el estudio técnico, y en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde la presentación de dicho estudio, se procede con la aprobación de la nueva escala remunerativa para los trabajadores de la SUNAFIL sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. Asimismo, dispone que la nueva escala remunerativa se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32486, la implementación de la nueva escala remunerativa se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNAFIL, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Excepcionalmente, y solo en caso de ser necesario, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y su programación, a fin de financiar la nueva escala remunerativa que se apruebe en el marco de lo dispuesto en la citada ley;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32486 exceptúa a la SUNAFIL de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con el fin de viabilizar la implementación de la nueva escala remunerativa;

Que, mediante Oficio Nº 4888-2025-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el Memorando Nº 0278-2025-EF/53.07 que adjunta el Informe Nº 0132-2025-EF/53.07, el cual contiene el estudio técnico correspondiente al que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32486;

Que, a través de los Oficios Nº 001804 y 001793-2026-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite al Ministerio de Economía y Finanzas la propuesta de la nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la SUNAFIL, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 32486, adjuntando para tal efecto el respectivo sustento;

Que, mediante Memorando Nº 4381-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3313-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión favorable sobre la aprobación de la nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la SUNAFIL;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la SUNAFIL;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32486, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, y dicta otra medida;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala remunerativa

1.1. Se aprueba la nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en el marco de la Ley Nº 32486, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, y dicta otra medida, conforme con el siguiente detalle:

Grupo Ocupacional

Nivel

Monto

(S/)

Directivo

Directivo 5

15 600,00

Directivo 4

15 000,00

Directivo 3

13 500,00

Directivo 2

12 000,00

Directivo 1

11 000,00

Profesional

Profesional 3

10 150,00

Profesional 2

9 150,00

Profesional 1

8 150,00

Técnico

Técnico 3

4 850,00

Técnico 2

3 850,00

Auxiliar

Auxiliar 3

3 440,00

Auxiliar 2

2 940,00

1.2. Los montos de la escala remunerativa aprobada en el numeral precedente consolidan los incrementos remunerativos aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 311-2022-EF, Nº 313-2023-EF, Nº 265-2024-EF, Nº 279-2024-EF y Nº 327-2025-EF, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala remunerativa

2.1. La SUNAFIL solo reconoce a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala remunerativa aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad.

2.2. La máxima autoridad administrativa de la SUNAFIL verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Prohibición

Se prohíbe la percepción, por parte de los trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la SUNAFIL, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normatividad vigente; con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar, los conceptos aprobados mediante laudo arbitral que, a la entrada en vigencia de la presente norma, se encuentren registrados en el AIRHSP, y de aquellos conceptos que, de forma posterior a la aprobación de la referida escala remunerativa se otorguen en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder.

Artículo 4.- Actualización en el AIRHSP

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas actualiza, de oficio, en el AIRHSP los montos de la nueva escala remunerativa de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la SUNAFIL, establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Financiamiento

La escala remunerativa aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la SUNAFIL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2026.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Equivalencia de niveles remunerativos

1. Las referencias efectuadas en normas, documentos de gestión y registros administrativos a las categorías Superintendente, Secretario General, Funcionario I, Funcionario II, Funcionario III, Profesional I, Profesional II, Profesional III, Técnico I, Técnico II, Auxiliar I y Auxiliar II aprobadas por el Decreto Supremo Nº 324-2013-EF se entienden efectuadas a los niveles remunerativos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, según la equivalencia establecida en el estudio técnico del Ministerio de Economía y Finanzas.

2. Se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar, en el AIRHSP, los registros correspondientes a los niveles remunerativos, conforme a la equivalencia señalada en el párrafo precedente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogatoria

Se deroga el Decreto Supremo Nº 324-2013-EF, Aprueban Escala Remunerativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Primer Vicepresidente de la República

Encargado del Despacho de la

Presidencia de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2569933-1