Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO
Nº 228-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el presente Año Fiscal, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 34 de la Ley Nº 32513;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; asimismo, se dispone que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio Nº D001757-2026-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los saldos de libre disponibilidad del presupuesto institucional del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, provenientes de los recursos autorizados en los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia Nº 008-2026, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513; para dicho efecto, adjunta el Informe Nº D000601-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OPRES emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Oficio Nº 01287-2026-MINDEF/DM, complementado con el Oficio Nº 03944-2026-MINDEF/VRD-DGPP, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a su favor, para financiar la ejecución de horas de vuelo adicionales del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú destinadas a fortalecer la capacidad de respuesta ante emergencias y desastres asociados al Fenómeno El Niño 2026-2027; la adquisición de equipos operativos complementarios de apoyo para el Grupo Aéreo Nº 3 destinados al combate de incendios forestales; y el equipamiento de veintidós (22) Brigadas Contra Incendios Forestales, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; para dicho efecto, adjunta los Informes Nº 00641-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP y Nº 00654-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, emitidos por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 52 198 955,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 hasta por la suma de S/ 21 853 366,00 (VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos gastos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 52 198 955,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de lo dispuesto en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 164 : Autoridad Nacional del Agua - ANA
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central - Autoridad Nacional del Agua
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño - FEN
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 52 198 955,00
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TOTAL EGRESOS 52 198 955,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 52 198 955,00
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TOTAL EGRESOS 52 198 955,00
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Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Defensa
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 21 853 366,00 (VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la ejecución de horas de vuelo adicionales del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú destinadas a fortalecer la capacidad de respuesta ante emergencias y desastres asociados al Fenómeno El Niño 2026-2027; la adquisición de equipos operativos complementarios de apoyo para el Grupo Aéreo Nº 3 destinados al combate de incendios forestales; y el equipamiento de veintidós (22) Brigadas Contra Incendios Forestales, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0. Reserva de Contingencia 21 853 366,00
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TOTAL EGRESOS 21 853 366,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : M. de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5006144 : Atención de Actividades de Emergencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 954 891,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 731 037,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional
PRODUCTO 3000722 : Servicio de Apoyo al Estado
ACTIVIDAD 5005261 : Servicio de Apoyo a Otras Entidades
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 080 216,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 087 222,00
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TOTAL EGRESOS 21 853 366,00
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Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las respectivas unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2569932-2