Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO
Nº 227-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, señala que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de la citada Ley, se establece un porcentaje, no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario. Asimismo, indica que otro porcentaje se transfiere a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, se calculan directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 32514, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, establece que, los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los respectivos contratos o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del pliego;
Que, mediante el Oficio Nº 01168-2026-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 474 995,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a su favor, equivalente al 30% de las retribuciones pagadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, del periodo comprendido de marzo a junio de 2026, depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, para financiar el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima, orientadas a la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00561-2026-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando Nº 1801-2026-EF/52.06, comunica que la Cuenta de Concesiones tiene un saldo de S/ 5 412 702,95 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS DOS Y 95/100 SOLES), producto de los depósitos efectuados por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público desde junio de 2026 hasta octubre de 2026;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 474 995,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; y, en el artículo 4 de la Ley Nº 32514, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 474 995,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, para financiar el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país, con cargo a los recursos depositados por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, correspondiente al 30% de las retribuciones pagadas por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, por el periodo comprendido de marzo a junio de 2026, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur y del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley Nº 27943 y del Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC)
3 474 995,00
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TOTAL INGRESOS 3 474 995,00
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EGRESOS En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : M. de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional
PRODUCTO 3000719 : Ámbito acuático vigilado y Controlado
ACTIVIDAD 5005252 : Operaciones de Policía Acuática
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 542 340,00
ACTIVIDAD 5005253 : Monitoreo y Control del Ámbito Acuático
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 668 550,00
ACTIVIDAD 5005255 : Servicios de la Administración Marítima
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 264 105,00
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TOTAL EGRESOS 3 474 995,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
2569932-1