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Fecha de publicación: 30/10/2026
Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Establecen la veda reproductiva del recurso bonito en el litoral peruano del 1 al 30 de noviembre de 2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00386-2026-PRODUCE

Lima, 29 de octubre de 2026

VISTOS: Los Oficios N° 1962-2026-IMARPE/PE, N° 2014-2026-IMARPE/PE y N° 2047-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000819-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001460-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera acrediten que cuentan con representante con domicilio en el país;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el mencionado reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, se estableció el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el periodo comprendido de enero hasta diciembre del año 2026 en 118 200 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente;

Que, con el Oficio N° 1962-2026-IMARPE/PE el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), remite el Informe “SITUACIÓN ACTUAL DEL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) AL 12 DE OCTUBRE DE 2026” en el cual recomienda: “evaluar la implementación de una pesca de investigación o prospección con enfoque adaptativo, que permita realizar un seguimiento continuo de la condición biológico-pesquera del bonito y actualizar la información sobre su distribución, estructura de tallas, condición reproductiva y ecología trófica, a fin de fortalecer la base científica para la toma de decisiones de manejo”;

Que, con el Oficio N° 2014-2026-IMARPE/PE el IMARPE remite el Informe Ejecutivo “PRINCIPALES ASPECTOS BIOLÓGICOS DEL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) CON ÉNFASIS EN EL PROCESO REPRODUCTIVO AL 22 DE OCTUBRE DE 2026”, en el cual concluye, entre otros, que: “El índice gonadosomático (IGS) estimado al 22 de octubre, alcanzó el valor de 4,8% indicando el incremento de sus procesos de maduración gonadal y desove. Se espera que el IGS continúe incrementando sus valores en las próximas semanas y alcance su valor máximo en el mes de noviembre”, recomendando: i) “Aplicar medidas precautorias para la conservación del stock reproductor del recurso bonito en todo el litoral, mediante el establecimiento de una veda reproductiva de 30 días, a partir del 01 de noviembre de 2026, considerando la intensificación de su actividad reproductiva”; y, ii) “Realizar una pesca de investigación que permita obtener información biológica actualizada del bonito para evaluar la evolución de su proceso reproductivo y determinar la posible influencia de las condiciones oceanográficas asociadas al evento El Niño”, para lo cual remite el “PLAN DE INVESTIGACIÓN DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) UTILIZANDO EMBARCACIONES ARTESANALES CON ARTES DE PESCA DE CERCO HASTA 6.48 DE ARQUEO BRUTO (APROXIMADAMENTE DE 10m3 DE CAPACIDAD DE BODEGA) Y ARTES DE PESCA PASIVAS (CORTINA)”;

Que, con el Oficio N° 2047-2026-IMARPE/PE el IMARPE remite el documento “OPINIÓN TÉCNICO-CIENTÍFICA SOBRE SITUACION ACTUAL DEL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis)” el cual señala que se considera pertinente actualizar el plan de investigación del recurso bonito, a fin de garantizar la calidad y representatividad de la información obtenida;

Que, asimismo, con el Oficio N° 2047-2026-IMARPE/PE el IMARPE remite el “PLAN DE INVESTIGACIÓN DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) UTILIZANDO EMBARCACIONES ARTESANALES CON ARTES DE PESCA DE CERCO Y ARTES DE PESCA PASIVAS (CORTINA)” con el objetivo general de “Analizar la dinámica biológico-pesquera del bonito, con énfasis en la evolución de su proceso reproductivo en el entorno del evento El Niño”;

Que, con el Informe Nº 00000819-2026-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00001185-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que: “En atención a lo informado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) con Oficios N° 1962-2026-IMARPE/PE, N° 2014-2026-IMARPE/PE y N° 2047-2026-IMARPE/PE, respecto de la necesidad de implementar una pesca exploratoria del recurso bonito y establecer la veda reproductiva del citado recurso en el mes de noviembre, se estima pertinente emitir una Resolución Ministerial que establezca la veda reproductiva del recurso bonito durante el mes de noviembre y autorice al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001460-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el litoral peruano para el año 2026

1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional, del 1 al 30 de noviembre de 2026, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento, salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la citada veda reproductiva o en el marco de la pesca exploratoria autorizada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

1.2 El período de veda establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modificarse si el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), para lo cual remite al Ministerio de la Producción la evidencia científica y recomendaciones correspondientes.

1.3 La descarga del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) extraído en el marco de la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE se efectúa como máximo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciada la veda establecida en el numeral 1.1 del presente artículo debiendo acreditarse documentalmente la fecha de extracción y la trazabilidad del recurso.

Artículo 2.- Autorización de pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis)

2.1 Autorizar al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional, con el objetivo de analizar la dinámica biológico-pesquera del citado recurso, con énfasis en la evolución de su proceso reproductivo en el entorno del evento El Niño.

2.2. La pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo se realiza en dos (2) etapas según el siguiente detalle:

Etapa

Fecha inicio

Fecha término

Primera

9 noviembre de 2026

13 noviembre de 2026

Segunda

23 noviembre de 2026

27 noviembre de 2026

Cuando las condiciones oceanográficas y meteorológicas limiten la participación de las embarcaciones pesqueras en la presente pesca exploratoria en sus respectivas etapas, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA) mediante Resolución Directoral y en función a la información del IMARPE, puede ampliar la duración de cada etapa hasta (2) dos días calendario.

2.3 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en el marco de la presente pesca exploratoria en seis mil (6 000) toneladas, distribuido conforme a lo siguiente:

Arte de pesca

Primera etapa

Segunda etapa

Embarcaciones pesqueras de cortina y otras artes pasivas

400 toneladas

400 toneladas

Embarcaciones pesqueras de cerco menores a 10 m3

1 000 toneladas

1 000 toneladas

Embarcaciones pesqueras de cerco mayores o iguales a 10 m3 y hasta 20 m3

400 toneladas

400 toneladas

Embarcaciones pesqueras de cerco mayores a 20 m3 y hasta 32.6 m3

1 200 toneladas

1 200 toneladas

Las capturas realizadas por embarcaciones pesqueras que operan con redes de cerco cuyo permiso de pesca corresponde a una embarcación que presenta hasta 6.48 de arqueo bruto, son contabilizadas como parte de las embarcaciones pesqueras de cerco menores a 10 m3 de capacidad de bodega.

2.4 El límite de captura, establecido en el numeral 2.3 del presente artículo, puede modificarse en función a los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros, previo informe del IMARPE.

2.5 La DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral, suspende o concluye, según corresponda, las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), en el marco de la presente pesca exploratoria cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura establecido en el numeral 2.3 del presente artículo; cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, las actividades extractivas no exceden la fecha de término de la última etapa de la presente pesca exploratoria.

Artículo 3.- Condiciones para el desarrollo de la pesca exploratoria

La pesca exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), autorizada por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con la participación de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, cuyos armadores deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Contar con permiso de pesca y habilitación sanitaria vigentes, de conformidad con la normativa aplicable.

b) Estar incluidas en el listado al que hace referencia el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, y dictan otras disposiciones.

c) Seguir las indicaciones del IMARPE en el marco de la actividad de investigación.

d) Realizan sus zarpes de pesca dentro del periodo de vigencia de cada etapa, según lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

e) Realizan sus desembarques hasta 72 horas posteriores a la culminación de cada etapa, según lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

f) Realizan su descarga en los puntos de desembarque autorizados, según lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, y dictan otras disposiciones.

g) Las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega mayor a 20 m3 cuentan con equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones Pesqueras (SISESAT) instalado y operativo durante las faenas de pesca.

h) Las embarcaciones pesqueras que no cuentan con el equipo del SISESAT instalado y operativo, facilitan la información contenida en el precinto autorizado por la DGSFS - PA, el cual es colocado por los fiscalizadores de Ministerio de la Producción y de los Gobiernos Regionales correspondientes durante su primer desembarque, a fin de acreditar el origen legal y la trazabilidad de los recursos extraídos. Dichas embarcaciones para el desarrollo de su siguiente faena de pesca mantienen el mencionado precinto. Las embarcaciones pesqueras que a la fecha cuenten con el mencionado precinto no requieren de la colocación de uno nuevo.

i) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar, la fecha de zarpe, y la provisión de hielo a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente y el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor de hielo. Las embarcaciones pesqueras que cuenten con equipo del SISESAT instalado y operativo se encuentran exceptuadas de esta disposición.

j) Los fiscalizadores acreditados de la DGSFS - PA o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos, al momento del desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), de las embarcaciones pesqueras que utilizan como arte de pesca la red de cortina, verifican que el recurso desembarcado muestre las marcas de enmallamiento, asociadas a la pesca con red de cortina.

k) Emplean solo un arte de pesca (activo o pasivo), según lo establecido en el literal h) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, y dictan otras disposiciones.

l) Las embarcaciones pesqueras con artes de pesca pasivos tienen prohibido llevar a bordo los siguientes equipos de cubierta: i) “winches”; y, ii) sistemas hidráulicos denominados power block (macaco). La DGSFS - PA realiza coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI) y los Gobiernos Regionales respectivos, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.

m) Las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega mayor a 20 m3 y de hasta 32.6 m3, capturan como máximo el 60% de la capacidad de bodega señalada en su respectivo certificado de matrícula, con una tolerancia de hasta dos (2) toneladas, por faena de pesca por cada embarcación pesquera.

n) Las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega mayor o igual a 10 m3 y de hasta 20 m3, capturan como máximo el 60% de la capacidad de bodega señalada en su respectivo certificado de matrícula con una tolerancia de hasta una (1) tonelada, por faena de pesca por cada embarcación pesquera.

ñ) Las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega menor a 10 m3, capturan como máximo el 60% de la capacidad de bodega señalada en su respectivo certificado de matrícula con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación pesquera.

o) Las embarcaciones pesqueras artesanales que operan con redes de cerco cuyo permiso de pesca corresponde a una embarcación que presenta hasta 6.48 de arqueo bruto, capturan como máximo cinco y media (5.5) toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación pesquera, durante el periodo establecido.

p) Las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas cuya faena de pesca presenta una duración máxima de hasta 24 horas, sus capturas no superan las 0.5 toneladas con una tolerancia de hasta 0.1 toneladas por embarcación por faena de pesca. Aquellas embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas cuya faena de pesca dura entre dos (2) y cinco (5) días calendario, sus capturas no superan las dos y media (2.5) toneladas con una tolerancia de hasta 0.3 toneladas por embarcación por faena de pesca.

q) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras o sus representantes, informan al Ministerio de la Producción sobre las zonas de pesca, tallas y cantidades extraídas utilizando el formato de Reporte de Calas y Desembarque, según lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, y dictan otras disposiciones.

r) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras o sus representantes entregan al personal designado por el IMARPE, o en su ausencia, a los inspectores de la DGSFS - PA, la “Bitácora de Pesca Artesanal de Bonito” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, al momento del desembarque del recurso bonito, debiendo registrar los datos consignados en la misma, por el patrón de pesca o un tripulante designado.

s) Cuando fuera requerido embarcan a los observadores científicos designados por el IMARPE.

t) Facilitar de manera obligatoria al personal del IMARPE el registro de información a bordo de cada embarcación o en los puntos de desembarque.

u) Garantizar la seguridad del personal designado por el IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para el personal embarcado.

v) Las embarcaciones pesqueras cuentan con un método o sistema de preservación a bordo con hielo, en una proporción de 2:1.

w) Se sujetan a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, y dictan otras disposiciones.

Artículo 4.- Monitoreo de la pesca exploratoria

4.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria y remite al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la base científica para la suspensión o término de la actividad de investigación, de forma total o parcial, según corresponda, por razones de conservación del recurso.

4.2 Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones:

a) Planifica el desarrollo de la actividad de investigación y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca.

b) Designa y coordina el embarque de sus observadores científicos.

c) El observador a bordo registra información de las características operacionales durante las faenas de pesca, el análisis biométrico y la colecta de ejemplares y de muestras biológicas.

d) Coordina con la DGSFS - PA la remisión de la Bitácora de Pesca a la que se refiere el literal r) del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

e) Informa a la DGSFS - PA en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación.

f) Presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe final de la pesca exploratoria del bonito en un tiempo máximo de siete (7) días calendarios de culminada la citada pesca exploratoria.

g) Comunicar a la DGSFS - PA cuando las condiciones oceanográficas y meteorológicas limiten la participación de las embarcaciones pesqueras en la presente pesca exploratoria, a efectos de ampliar la duración de cada etapa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Medidas de control de la pesca exploratoria

La DGSFS - PA adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, realiza las siguientes acciones:

a) Contabiliza las descargas efectuadas en el marco de la actividad de investigación.

b) Coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales las acciones que correspondan en materia de supervisión de la actividad pesquera artesanal.

c) Remite al IMARPE la Bitácora de Pesca a la que se refiere el literal r) del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo emplear medios digitales para dicho fin.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones

Los armadores de las embarcaciones participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 8.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Ministro de la Producción

2569931-1