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Fecha de publicación: 30/10/2026
Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Dejan sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000139-2026-MTC/24-DE y aprueban los Listados de los centros poblados determinados como áreas rurales y lugares de preferente interés social

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° I000195-2026-MTC/24-DE

Lima, 22 de octubre del 2026

VISTOS:

El Informe N° I000226-2026-MTC/24-DES de la Dirección de Estudios y el Informe Legal N° I000673-2026-MTC/24-OAL de la Oficina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, se aprobó la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL con personería jurídica en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, correspondiéndole a este último la calidad de entidad absorbente y la administración del Fondo, el cual mantiene su intangibilidad; y, se creó el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones;

Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, una vez aprobado el Manual de Operaciones del PRONATEL, toda referencia al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL como personería jurídica de Derecho Público o la Secretaría Técnica del FITEL, debe entenderse hecha al PRONATEL;

Que, por Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03 se aprobó el Manual de Operaciones del PRONATEL siendo la Dirección Ejecutiva el máximo órgano decisorio y como tal responsable de su dirección y administración general;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2008-MTC, se aprueba el “Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones de áreas rurales y lugares de preferente interés social” y sus modificatorias, en adelante Marco Normativo General, cuyos numerales 8.1 y 8.2 del Artículo 8 señalan las condiciones para que un centro poblado sea considerado como área rural;

Que, el numeral 8.1 del Artículo 8 del Marco Normativo General, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento de la Ley N° 31809, Ley para el Fomento de un Perú Conectado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2025-MTC, define el concepto de área rural, indicando que: “8.1. Se considera área rural a los centros poblados que cumplen con las tres (3) siguientes condiciones: a) Que no formen parte de las áreas urbanas según el INEI, b) Que cuenten con una población de menos de 3,000 habitantes, según el último censo poblacional del INEI o su proyección oficial, de ser ésta más reciente y, c) Que tengan escasez de servicios básicos. Se considera que un centro poblado tiene escasez de servicios básicos si carece de cobertura de cualquiera de los siguientes servicios: servicios públicos móviles, telefonía fija, o internet fijo”;

Que, asimismo, el numeral 8.2 del Artículo 8 del Marco Normativo General, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento de la Ley N° 31809, Ley para el Fomento de un Perú Conectado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2025-MTC, complementa el referido concepto, acotando que: “8.2 Por otro lado, también se considera área rural a aquellos centros poblados con una teledensidad de menos de dos líneas fijas de internet por cada 100 habitantes, los cuales no requieren cumplir con las condiciones del numeral 8.1 del presente artículo”;

Que, respecto de los lugares de preferente interés social, el numeral 10.1 del Artículo 10 del Marco Normativo General, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento de la Ley N° 31809, Ley para el Fomento de un Perú Conectado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2025-MTC,señala que son aquellos que sean calificados como tal por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o el PRONATEL según corresponda, de acuerdo a los criterios establecidos en el referido artículo;

Que, el numeral 10.2 del Artículo 10 del Marco Normativo General, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento de la Ley N° 31809, Ley para el Fomento de un Perú Conectado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2025-MTC, establece los criterios para que los centros poblados sean considerados como lugares de preferente interés social, señalando que: (i) se encuentren comprendidos en los distritos incluidos en el quintil 1, quintil 2 o quintil 3, de acuerdo con el último mapa con información de pobreza publicado por la autoridad competente del Poder Ejecutivo; (ii) no se encuentren comprendidos en la definición de área rural; y (iii) adicionalmente, cumplan con alguno de los siguientes criterios específicos: - carezcan de cobertura de servicios públicos móviles o internet fijo, - se encuentren en zona de frontera, entendida como la localidad ubicada geográficamente dentro de un distrito fronterizo y – sean seleccionados por el Ministerio, por interés público o seguridad nacional, mediante Resolución Ministerial;

Que, el numeral 10.3 del Artículo 10 del Marco Normativo General, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento de la Ley N° 31809, Ley para el Fomento de un Perú Conectado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2025-MTC, señala que el PRONATEL determina los lugares de preferente interés social para financiar la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, los cuales no requieren cumplir con los criterios del numeral 10.2 del presente artículo;

Que, el Artículo 11 del Marco Normativo General, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento de la Ley N° 31809, Ley para el Fomento de un Perú Conectado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2025-MTC, establece que la evaluación y determinación de los lugares de preferente interés social a ser beneficiados con los proyectos que ejecute el FITEL, estará a cargo del PRONATEL; asimismo, precisa que el listado de lugares de preferente interés social se publica de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 31809, Ley para el fomento de un Perú Conectado.”;

Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-2025-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31809, Ley para el fomento de un Perú conectado, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del PRONATEL aprueba el Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social, el cual contiene, la denominación de los centros poblados calificados como áreas rurales y, por otro lado, de aquellos centros poblados calificados como lugares de preferente interés social, su código de ubigeo y coordenados geográficas; así como, el distrito, provincia y departamento al que pertenecen. El PRONATEL consigna contenido adicional al señalado, en caso corresponda;

Que, el numeral 5.1 del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2025-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31809, Ley para el fomento de un Perú conectado, señala que el Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social es aprobado, actualizado o precisado mediante resolución emitida por la dirección ejecutiva del PRONATEL;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2025-MTC señala que el PRONATEL publica en su sede digital, la resolución que aprueba, actualiza o precisa el Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social, el listado correspondiente, y el respectivo informe de sustento; y, en el mismo día, el PRONATEL remite los documentos señalados, al OSIPTEL por la mesa de partes de este último;

Que, asimismo dicha disposición señala que en el diario oficial “El Peruano” se publica únicamente la resolución que aprueba, actualiza o precisa el Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social, dicha resolución incluye un enlace web que permite acceder a la sección de la sede digital del PRONATEL que contiene la documentación señalada en el párrafo anterior. Del mismo modo, dispone que el PRONATEL, publica y mantiene en formatos abiertos el Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social en el Portal Nacional de Datos Abiertos;

Que, la Dirección de Estudios mediante el informe de vistos ha elaborado los listados de los centros poblados determinados como áreas rurales y lugares de preferente interés social conforme a lo dispuesto en los artículos 8 (numeral 8.1 y numeral 8.2) y 10 (numeral 10.2) del Marco Normativo General;

Que, la Oficina de Asesoría Legal mediante el informe de vistos señala que resulta viable emitir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe los listados de los centros poblados determinados como áreas rurales y lugares de preferente interés social y se disponga su publicación;

Que, de otro lado, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000139-2026-MTC/24-DE se aprobó los Listados de los centros poblados determinados como áreas rurales y lugares de preferente interés social;

Que, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000139-2026-MTC/24-DE al no haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, es válida pero carece de eficacia jurídica plena frente a terceros, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y al régimen específico de publicación previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2025-MTC;

Que, considerando la inclusión de centros poblados en los listados a solicitud de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, corresponde la emisión de una Resolución de Dirección Ejecutiva que deje sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000139-2026-MTC/24-DE al ser un acto ineficaz por no haberse publicado en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 024-2008-MTC, que aprueba el “Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones de áreas rurales y lugares de preferente interés social”; el Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, que crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL; el Decreto Supremo N° 003-2025-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31809, Ley para el fomento de un Perú conectado; el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03, que aprueba el Manual de Operaciones del PRONATEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000139-2026-MTC/24-DE, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar los Listados de los centros poblados determinados como áreas rurales y lugares de preferente interés social, los cuales se incorporan como anexos y forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, sus anexos (Listados de los centros poblados determinados como áreas rurales y lugares de preferente interés social), el Informe N° I000226-2026-MTC/24-DES así como del Informe Legal N° I000673-2026-MTC/24-OAL en la sede digital del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL (www.gob.pe/pronatel) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Remitir al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL la documentación señalada en el artículo 3 de la presente Resolución, el mismo día de su publicación en la sede digital del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL.

Artículo 5.- Disponer la publicación de los Listados de los centros poblados determinados como áreas rurales y lugares de preferente interés social en el Portal Nacional de Datos Abiertos.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAFAEL ALEJANDRO ARIAS VALVERDE

Director Ejecutivo

Dirección Ejecutiva

PRONATEL

2569928-1