Logo El Peruano
Fecha de publicación: 30/10/2026
Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Modifican la Resolución de Gerencia General N° 0004-2026-ANA-GG, sobre delegación de facultades en la Oficina de Administración y en la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, y dejan sin efecto la Resolución de Gerencia General Nº 0140-2026-ANA-GG

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Nº 0143-2026-ANA-GG

San Isidro, 29 de octubre de 2026

VISTOS:

El Informe Nº 10421-2026-ANA-OA-UAP de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio; el Memorando Nº 3274-2026-ANA-OA de la Oficina de Administración; el Informe Legal Nº 0871-2026-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Autoridad Nacional del Agua es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, creado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, que constituye el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, siendo responsable de dictar normas y establecer procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos. Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Se rige por su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

Que, el artículo 13 y 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, en adelante ROF, establece que la Secretaría General, actualmente denominada Gerencia General, es el órgano encargado de la marcha administrativa de la entidad; gestiona, coordina y supervisa las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo constituyéndose en la máxima autoridad administrativa y la Oficina de Administración es el órgano encargado de planificar, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades referidas, entre otros, al Sistema Administrativo de Abastecimiento; así como conducir el control patrimonial;

Que, el numeral 65.1 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, señala, que “El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”;

Que, asimismo, el numeral 67.1 del artículo 67 de dicho cuerpo normativo establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, precisando en el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 la Ley Nº 32069, que la autoridad de gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante y es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; y, en el caso de los organismos públicos la gerencia general es la autoridad de gestión administrativa, adicionalmente, el numeral 25.2. del referido artículo 25, dispone que la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 0004-2026-ANA-GG, de fecha 14 de enero de 2026, la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua delegó, para el ejercicio fiscal 2026 y en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, diversas facultades en el/la director/a de la Oficina de Administración y en el/la Subdirector/a de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la entidad;

Que, la Oficina de Administración a través del documento de Vistos propone modificar la Resolución de Gerencia General Nº 0004-2026-ANA-GG, a efectos que se deleguen facultades a la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento; las cuales se encuentran actualmente delegadas a dicha Oficina, con la finalidad de simplificar y optimizar la atención oportuna en la cadena de abastecimiento a los requerimientos presentados por las áreas usuarias; para tal efecto, remite el Informe Nº 10421-2026-ANA-OA-UAP, elaborado por la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, unidad orgánica a su cargo;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 0140-2026-ANA-GG, de fecha 23 de octubre de 2026, se modificaron los artículos 1 y 2 de la Resolución de Gerencia General Nº 0004-2026-ANA-GG, a fin de delegar, para el ejercicio fiscal 2026 y en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, diversas facultades en el/la Subdirector/a de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la entidad;

Que, mediante Informe Legal de Vistos la Oficina de Asesoría Jurídica advierte que existe una incompatibilidad terminológica cuando se hace mención a “aprobar las modificaciones al PAC del Cuadro Multianual de Necesidades”, toda vez que dicha figura no existe en la normativa vigente, por lo que, constituye un error conceptual y técnico en el acto administrativo que debe subsanarse a efectos de garantizar la adecuada alineación con la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y las disposiciones vigentes dictadas por la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del MEF;

Que, en dicho informe legal la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable delegar en el/la Subdirector/a de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio determinadas funciones asignadas al Gerente General en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, para el año fiscal 2026; debiendo expedirse el acto resolutivo correspondiente que modifique la Resolución de Gerencia General Nº 0004-2026-ANA-GG, y deje sin efecto la Resolución de Gerencia General Nº 0140-2026-ANA-GG, de fecha 23 de octubre de 2026;

Con el visto de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 0004-2026-ANA-GG, sobre “Delegación de facultades en la Oficina de Administración”, a fin de eliminar los literales b) y cc) y modificar el literal d), quedando redactado con el siguiente tenor:

Artículo 1.- Delegación de facultades en la Oficina de Administración.

Delegar en el/la director/a de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, durante el Año Fiscal 2026, las siguientes facultades previstas en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, LGCP), y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante, RLGCP) o normas que los sustituyan:

a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC).

b) Adoptar las medidas correspondientes para mitigar los riesgos de incumplimiento a la ejecución del PAC, de ser el caso.

c) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos.

d) Autorizar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 25% del monto del contrato original, para los casos de bienes, servicios consultorías de obra; así como autorizar las reducciones de prestaciones por el mismo porcentaje.

e) Autorizar la ejecución y pago de las prestaciones adicionales hasta por el 15% del monto del contrato original, para los contratos de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción.

f) Autorizar la ejecución y pago de las prestaciones adicionales hasta por el 25% del monto del contrato original por el componente diseño, para los contratos de obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción.

g) Autorizar la ejecución y pago de las prestaciones adicionales hasta por el 20% del monto de la obra considerado en el Expediente Técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra en el caso de la ejecución mediante fast track, para los contratos de obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción.

h) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra, ello según el numeral 64.5 del artículo 64 de la LGCP.

i) Autorizar las ampliaciones de plazo en los contratos de bienes y servicios, conforme el procedimiento señalado en el artículo 142 del RLGCP.

j) Autorizar las ampliaciones de plazo en los contratos de Consultoría de obra y ejecución de obra, conforme lo establecido en el artículo 199 y 200 del RLGCP.

k) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en general.

l) Aprobar o denegar la subcontratación hasta por un máximo de 40% del monto del contrato vigente para el caso de bienes, servicios u obras, según lo dispone el artículo 108 del RLGCP.

m) Requerir al contratista el cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato, sea por conducto notarial u otro medio, en los casos que corresponda; además de resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección competitivos y no competitivos.

n) Aprobar el pago de mayores gastos generales y costos directos, derivados de solicitudes de ampliación de plazo, mayores metrados, entre otras formas de modificación contractual.

o) Autorizar la cesión de posición contractual para los casos en los que se admita hacerlo, para la entidad y el contratista, conforme lo establece el artículo 112 del RLGCP.

p) Disponer el registro del informe técnico legal mediante el cual se exprese la posición de la Entidad, así como remitir la información adicional y el expediente de contratación; en los casos en donde se presente el recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones Públicas.

q) Encargarse de correr traslado previo a la parte o partes afectadas por el acto y/o contratos presuntamente nulos, a fin que puedan ejercer su derecho de defensa.

r) Comunicar por conducto notarial la declaración de nulidad de oficio del contrato, adjuntando copia autenticada de la Resolución correspondiente.

s) Gestionar el pago de las valorizaciones y/o entregables mensuales de los contratistas en aquellos contratos de bienes, servicios, consultorías u obras conforme a ley.

t) Aprobar modificaciones al contrato de bienes, servicios y obras, cuando estas impliquen la modificación del monto contractual o hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato siempre que no haya mediado dolo (aun cuando sea por culpa de alguna de las partes), conforme lo establece el numeral 110.3 y 110.5 del artículo 110 del RLGCP.

u) Verificar y hacer seguimiento que, los servidores de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) se encuentren certificados como compradores públicos conforme al nivel que les corresponda, de acuerdo a las actividades que realizan.

v) Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el CMN aprobado.

w) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités; así como evaluar el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere.

x) Designar a los expertos integrantes del jurado y a un suplente, de acuerdo al numeral 1 del artículo 60 del RLGCP.

y) Cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la LGCP.

z) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determine que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente, debiendo remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación en un plazo no mayor de cinco días hábiles de su aprobación.

aa) Solicitar la inscripción, actualización de la información o desactivación de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes (REC), en el marco de la Directiva Nº 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE”, aprobada mediante Resolución D000055-2025-OSCE-PRE.

bb) Aprobar la compatibilización del requerimiento.

cc) Decidir conciliar las controversias surgidas durante la ejecución contractual.

dd) Adoptar los mecanismos necesarios para que la dependencia encargada de las contrataciones revise la existencia de impedimentos señalados en el párrafo 30.1 del artículo 30 de la LGCP.

ee) Autorizar que las partes pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el respectivo deslinde de responsabilidades.

ff) Aprobar la modificación de los contratos por acuerdo de las partes, por disposición de la entidad contratante o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente y en consideración a la estrategia de contratación, de acuerdo al numeral 63.1 del artículo 63 de la LGCP.

gg) Suscribir el convenio interinstitucional para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección requeridas para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previos informes de sustento técnico y legal de la necesidad del encargo, así como de la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, de conformidad con el numeral 237.1 del artículo 237 del RLGCP.

Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución de Gerencia General Nº 0004-2026-ANA-GG, sobre “Delegación de facultades en la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio”, a fin de incluir los literales b), c) y d), los cuales tienen el siguiente tenor:

b. Aprobar las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades.

c. Aprobar los Expedientes de Contratación para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco.

d. Solicitar el usuario de Gestor de la información de la entidad, en el marco de la Directiva Nº 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE”, aprobada mediante Resolución D000055-2025-OSCE-PRE.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General Nº 0140-2026-ANA-GG, de fecha 23 de octubre de 2026.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/ana).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YURY ALFONSO PINTO ORTIZ

Gerente General

Autoridad Nacional del Agua

2569924-1