Logo El Peruano
Fecha de publicación: 31/10/2026
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Autorizan al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, a conciliar en audiencias y demás diligencias que se deriven de los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y a delegar las facultades para conciliar a favor de los abogados a su cargo

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº D000305-2026-OECE-PRE

Jesús María, 29 de octubre del 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 5113-2026-EF/77.01 de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria del Ministerio de Economía y Finanzas; el Oficio Nº 0001-2026-OECE-PROC de la Procuraduría Pública del OECE; el Informe Nº D000546-2026-OECE-OAJ y el Memorando Nº D000368-2026-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº D000966-2026-OECE-GG de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera;

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, unificar y modernizar la Defensa Jurídica del Estado;

Que, el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público;

Que, asimismo, el numeral 7 del precitado artículo señala que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, de acuerdo a lo señalado en su Reglamento;

Que, el numeral 51.1 del artículo 51 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, señala que la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado en aspectos referidos al presupuesto público y gestión de recursos públicos, específicamente, en lo que se refiere a la gestión fiscal de los recursos humanos del sector público, respecto a las compensaciones económicas, ingresos, aportes y gastos de personal activo del sector público y de aquellos ingresos previsionales que no administra la Oficina de Normalización Previsional;

Que, mediante Resolución del Procurador General del Estado Nº 42-2020-PGE/PG, la Procuraduría General del Estado aprueba los “Criterios adicionales sobre las competencias de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria”, el cual tiene como objeto establecer de manera clara y precisa las competencias de la citada procuraduría, así como efectivizar la transferencia de las causas y/o procesos que a la fecha tiene bajo su cargo las procuradurías públicas de las diversas entidades públicas de todos los niveles de gobierno y reparticiones del Estado, incluyendo organismos constitucionalmente autónomos, así como los órganos que asumen la defensa jurídica del Estado;

Que, los artículos 4 y 5 de los “Criterios adicionales sobre las competencias de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria”, aprobados por la Resolución del Procurador General del Estado Nº 42-2020-PGE/PG, contienen disposiciones relacionadas a la determinación de competencias y la cuantía de la pretensión, estableciendo, entre otros aspectos, que la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria tiene como función principal identificar las causas o actuaciones administrativas que contravengan la normativa relacionada a la ejecución del presupuesto público, específicamente en el ámbito de la gestión fiscal de recursos humanos; interviene en denuncias, causas o procesos específicos, luego de efectuar la identificación y el análisis respectivo; asimismo, se establece que su intervención se da en causas y/o procesos cuyo monto de la pretensión o pretensiones planteadas por las partes procesales es igual o superior a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, o su equivalente;

Que, el numeral 1 del artículo 43 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo establece, entre otros aspectos, que en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que el representante o apoderado del demandado tenga los poderes suficientes para conciliar en la audiencia de conciliación, de lo contrario es declarado automáticamente rebelde; asimismo, en la etapa de conciliación, dentro del proceso abreviado laboral, se establece que la audiencia de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 49 de la citada Ley;

Que, mediante Oficio Nº 5113-2026-EF/77.01, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria informa respecto a la programación de la audiencia de conciliación en un proceso judicial sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, solicitando gestionar la emisión de la resolución autoritativa que faculte expresamente al Procurador Público, así como al Procurador Público Adjunto y a los abogados delegados de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria para conciliar en las audiencias y demás diligencias que se deriven de los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; el cual incluye el proceso judicial antes señalado, en donde el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) es la parte demandada;

Que, mediante Oficio Nº 0001-2026-OECE-PROC, la Procuraduría Pública del OECE señala que corresponde dar trámite al pedido de emisión de la resolución autoritativa que faculte expresamente a su Procurador Público, Procurador Público Adjunto y abogados delegados a participar y conciliar en las audiencias y diligencias derivadas del citado proceso tramitado bajo la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo;

Que, mediante Informe Nº D000546-2026-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución autoritativa que faculte expresamente al Procurador Público, Procurador Público Adjunto y abogados delegados de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria a participar y conciliar en las audiencias y diligencias derivadas del proceso indicado tramitado bajo la Ley Nº 29497; Nueva Ley Procesal del Trabajo;

Que, mediante Memorando Nº D000368-2026-OECE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica indica que corresponde continuar con el trámite correspondiente para emitir la resolución autoritativa que faculte expresamente tanto al Procurador Público, así como al Procurador Público Adjunto y abogados delegados de la Procuraduría Pública Especializado en Materia Hacendaria, a conciliar en las audiencias y demás diligencias que se deriven de los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, siempre que resulten de su competencia;

Que, mediante Memorando Nº D000966-2026-OECE-GG, la Gerencia General indica que encuentra conforme la opinión legal emitida, y remite un proyecto de resolución;

Con las visaciones del Gerente General, del Procurador Público del OECE y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica (e), y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000090-2025-OECE-PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, para que, de manera indistinta, puedan asistir y conciliar en las audiencias de conciliación que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) sea parte demandada o demandante, siempre que resulten de su competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de los “Criterios adicionales sobre las competencias de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria”, aprobados por la Resolución del Procurador General del Estado Nº 42-2020-PGE/PG. La presente facultad otorgada debe ser ejercida de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS o norma que lo sustituya; salvaguardando los intereses de la entidad.

Artículo 2.- Autorizar al Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria a delegar las facultades para conciliar a favor de los abogados a su cargo para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, siempre que resulten de su competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de los “Criterios adicionales sobre las competencias de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria”, aprobados por la de la Resolución del Procurador General del Estado Nº 042-2020-PGE/PG; observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.

Artículo 3.- Disponer que la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria informe anualmente al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), sobre las conciliaciones realizadas en mérito de las autorizaciones concedidas en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (www.gob.pe/oece), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KARLA MÓNICA GAVIÑO MASÍAS

Presidenta Ejecutiva

Presidencia Ejecutiva

2569923-1