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Fecha de publicación: 31/10/2026
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Modifican el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 00070-2020-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN

Nº 000286-2026-GG/OSIPTEL

San Borja, 29 de octubre del 2026

OBJETO

MODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD APROBADO POR RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 00070-2020-GG/OSIPTEL

VISTOS:

El Informe Nº 000154-2026-DFI emitido por la Dirección de Fiscalización e Instrucción que sustenta la modificación del Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 00070-2020-GG/OSIPTEL; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1338), se creó el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad - RENTESEG, con la finalidad de prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 07-2020-CD/OSIPTEL, se aprobó las Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final establece que, el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG se aprueba mediante resolución de Gerencia General;

Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 00070-2020-GG/OSIPTEL, se aprobó el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG, el cual contiene formatos, criterios operativos y parámetros técnicos, entre otros;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1596, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1338, el Decreto Legislativo Nº 1215 y el Código Penal, a fin de dictar medidas para combatir el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1596), se modificó el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1338, estableciéndose como atribuciones del OSIPTEL, entre otros, requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, de oficio o a solicitud del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial la baja del servicio público móvil, de acuerdo al reporte de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fin;

Que, asimismo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1596, se modificó el literal j) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1338, estableciendo como obligación de las empresas operadoras dar de baja al servicio público móvil y bloquear el equipo terminal, de acuerdo al reporte proporcionado por las autoridades antes señaladas por haber sido utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fin;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1596 dispuso que el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el OSIPTEL, el Instituto Nacional Penitenciario, el Poder Judicial y el Ministerio Público dictan los lineamientos y medidas necesarias para la puesta en marcha de lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.1. del artículo 6 y el literal j) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1338;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2025-IN, se aprobó el Lineamiento para la baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos;

Que, a través de la Resolución Nº 000134-2025-CD/OSIPTEL, se aprobó la “Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos”, estableciéndose que los procedimientos de baja y reactivación del servicio público móvil de telecomunicaciones, así como, el bloqueo y desbloqueo del equipo terminal móvil, utilizados o vinculados a la comisión de delitos -requerido por la entidad competente-, se realicen a través del RENTESEG, conforme a las indicaciones establecidas en el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG;

Que, atendiendo a lo antes expuesto, se consideró necesario modificar el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG a fin de actualizar los formatos contenidos en el mismo, en particular, modificar el Formato Nº 16 e incorporar el Formato Nº 28 al citado instructivo para que los concesionarios móviles cumplan plenamente con las obligaciones previstas en la Norma mencionada en el considerando precedente;

Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 109 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, mediante la Resolución Nº 000153-2026-GG/OSIPTEL publicada en el diario Oficial El Peruano, se dispuso la publicación para comentarios del proyecto de modificación del Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG;

Que, las empresas operadoras Viettel Perú S.A.C., Entel Perú S.A y América Móvil Perú S.A.C., han advertido que la implementación y adecuaciones que deberán efectuarse en sus sistemas requieren un plazo de implementación de entre seis (6) y doce (12) meses. Asimismo, Viettel Perú S.A.C ha solicitado que dicho plazo sea contado desde la publicación de la norma que modifique la Resolución de Gerencia General Nº 00070-2020-GG/OSIPTEL, en tanto que América Móvil Perú S.A.C. ha solicitado que el plazo sea contado a partir de la entrega de toda la información técnica necesaria para su implementación;

Que, tal como ha sido desarrollado en el Informe Nº 000154-2026-DFI sobre la base de los comentarios presentados por las empresas operadoras, se considera razonable otorgar un plazo de dos (2) meses, contado desde el día siguiente de la publicación de la norma que apruebe la Modificación del Instructivo Técnico para el Cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad aprobado por Resolución Nº 00070-2020-GG/OSIPTEL;

Que, dicho plazo resulta razonable, debido a que es incluso mayor que el plazo que el administrador de la base de datos del sistema RENTESEG ha programado para la modificación del Formato Nº 16 e implementación del Formato Nº 28 (que forman parte de la implementación de las acciones de baja o reactivación de servicios públicos móviles y/o bloqueo / desbloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos en el sistema RENTESEG);

Que, asimismo, sobre la base de la evaluación de los comentarios formulados al referido proyecto, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de Visto, que incluye la respectiva Matriz de Comentarios y la propuesta final de los Formatos Nº 16 y Nº 28 del Instructivo Técnico para el Cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG, corresponde a la Gerencia General aprobar la modificación del referido Instructivo Técnico;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso p) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, la “Norma que establece el procedimiento de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos”, aprobada mediante Resolución Nº 000134-2025-CD/OSIPTEL y la Cuarta Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la Implementación del RENTESEG, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 07-2020-CD/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Instructivo Técnico para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 00070-2020-GG/OSIPTEL; que comprende la modificación del “Formato Nº 16: Registro en línea de la información de la fecha y hora efectiva del bloqueo o desbloqueo del equipo terminal móvil, y de la suspensión, baja o reactivación del servicio”; e incorporación del “Formato Nº 28: Entrega de la información para la baja o reactivación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo o desbloqueo de equipos terminales móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos”; que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Establecer un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los concesionarios móviles realicen las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la modificación aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, disponer que la presente Resolución, los Formatos Nº 16 y Nº 28 del Instructivo Técnico a que se refiere el artículo 1, el Informe Nº 000154-2026-DFI y la Matriz de Comentarios, sean publicados en la sede digital del OSIPTEL (www.gob.pe/osiptel).

Regístrese y publíquese.

SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA

Gerente General

Gerencia General

2569903-1