Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 3394-2026-MP-FN
Lima, 29 de octubre de 2026
VISTOS:
El informe Nº 000129-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 23 de junio de 2026, el informe Nº 000137-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 03 de julio de 2026, el informe Nº 000146-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 17 de julio de 2026, la razón Nº 002-2026-MP-FN-CN-FEMA/MGR, de fecha 23 de junio de 2026, el oficio Nº 003577-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 05 de octubre de 2026, el oficio Nº 002700-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 04 de agosto de 2026, el oficio Nº 002962-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 20 de agosto de 2026, el reporte de quejas y denuncias Nº 03230-2026-202000500, de fecha 27 de octubre de 2026, y el informe Nº 000021-2026-MP-FN-OREF-ARAA, de fecha 28 de octubre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2505-2025-MP-FN, de fecha 19 de agosto de 2025, se nombró al abogado Marvin Kenny Loja Arévalo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Maynas, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.
Mediante los informes Nºs. 000129, 000137 y 000146-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fechas 23 de junio, 03 de julio y 17 de julio de 2026, respectivamente, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental puso en conocimiento las incidencias advertidas en la actuación funcional del abogado Marvin Kenny Loja Arévalo, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designado en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Maynas (cuyo pedido de conclusión fue objeto de una solicitud de suspensión temporal realizado por la referida Coordinación Nacional mediante los oficios Nºs. 002700 y 002962-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fechas 04 y 20 de agosto de 2026, respectivamente; no obstante, el trámite de continuación fue requerida a través del oficio Nº 003577-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 05 de octubre de 2026); ello en atención al presunto incumplimiento de sus deberes funcionales y ejercicio de sus responsabilidades como jefe de despacho, toda vez que el 14 de enero de 2026 el fiscal en cuestión se habría desplazado por vía aérea a la ciudad de Lima durante la jornada laboral, sin contar con autorización previa de la Coordinación Nacional, pese a lo cual habría registrado su asistencia como si hubiera cumplido labores presenciales en la sede fiscal; sin embargo, conforme a la razón Nº 002-2026-MP-FN-CN-FEMA/MGR, de fecha 23 de junio de 2026, elaborada por el Área de Personal de la citada Coordinación Nacional, se advirtió que no habría tramitado licencia, permiso, vacaciones ni comisión de servicios que justificara su ausencia en su centro de labores, y que su solicitud de regularización se habría presentado aproximadamente cinco meses después de ocurrido el desplazamiento; asimismo, la citada Coordinación comunicó presuntas deficiencias en la actuación fiscal respecto de la investigación por el derrame de hidrocarburos (petróleo) ocurrido en el río Amazonas, sector Yanashi, que habrían dificultado la ejecución oportuna de medidas para evitar la salida de las embarcaciones involucradas del territorio nacional, con el consiguiente riesgo de impunidad y posible afectación a las comunidades de la zona; en ese contexto, se puso en conocimiento del órgano de control del Distrito Fiscal de Loreto las presuntas irregularidades atribuidas, entre otros, al abogado Marvin Kenny Loja Arévalo por la presunta omisión de sus deberes de dirección, supervisión y control, requiriéndose su apartamiento preventivo. De igual manera, se informaron incidencias en las investigaciones a su cargo relacionadas con presuntas actividades de minería ilegal en la cuenca del río Nanay, vinculadas con la posible existencia de una organización criminal, en las que se habrían advertido deficiencias en la organización de la documentación fiscal, retrasos significativos y falta de medidas correctivas oportunas, así como demora en la revisión de proyectos de requerimientos presentados por el fiscal adjunto provincial provisional del despacho. Por tales razones, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental recomienda la conclusión del abogado Marvin Kenny Loja Arévalo en el cargo y despacho antes mencionados.
Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 03230-2026-202000500, actualizado con información al 27 de octubre de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra catorce (14) quejas, de las cuales trece (13) se encuentran concluidas; y, una (1) en trámite.
En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Marvin Kenny Loja Arévalo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Maynas; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenido en el informe Nº 000021-2026-MP-FN-OREF-ARAA, de fecha 28 de octubre de 2026.
Asimismo, se precisa que, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), el abogado Marvin Kenny Loja Arévalo se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Marvin Kenny Loja Arévalo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, y su designación en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Maynas; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 2505-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 19 de agosto de 2025, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Marvin Kenny Loja Arévalo que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Marvin Kenny Loja Arévalo, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2569901-1