Designan fiscales en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 3385-2026-MP-FN
Lima, 29 de octubre de 2026
VISTOS:
El informe Nº 000074-2026-MP-FN-CN-FISPREV; oficio Nº 003215-2026-MP-FN-CN-FISPREV; oficio Nº 009300-2026-MP-FN-PJFSLIMA; informe Nº 0670-2026-MP-FN-OREF-MYGL, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el informe y el oficio de vistos de la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, se eleva la solicitud de rotación del abogado Alejandro Jesús Pérez Villacorta con la abogada Lucía Margarita Eguiluz Ortiz, a fin de fortalecer la función fiscal, según lo expuesto en los referidos documentos; asimismo, mediante el oficio de vistos de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, se otorga conformidad a la rotación del citado abogado.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2897-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025, se resolvió designar al abogado Alejandro Jesús Pérez Villacorta, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3052-2023-MP-FN, de fecha 7 de noviembre de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Lucía Margarita Eguiluz Ortiz, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
El Ministerio Público -en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030- ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
En ese sentido, en virtud de la facultad conferida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, estando al requerimiento de la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, se ha considerado pertinente emitir el resolutivo correspondiente a fin de designar al abogado Alejandro Jesús Pérez Villacorta, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como designar a la abogada Lucía Margarita Eguiluz Ortiz, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima; para lo cual, previamente se deberá dar por concluidas sus designaciones descritas en el segundo y tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, todo lo expuesto conforme al marco normativo y según el informe Nº 0670-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 23 de octubre de 2026.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Alejandro Jesús Pérez Villacorta, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2897-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Lucía Margarita Eguiluz Ortiz, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3052-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 7 de noviembre de 2023 y 30 de diciembre de 2024.
Artículo Tercero.- Designar al abogado Alejandro Jesús Pérez Villacorta, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro.
Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Lucía Margarita Eguiluz Ortiz, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Alejandro Jesús Pérez Villacorta y Lucía Margarita Eguiluz Ortiz, que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2569867-3