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Fecha de publicación: 30/10/2026
Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Dan por concluida designación de fiscal provincial titular penal de San Miguel, Distrito Fiscal de Cajamarca, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Miguel

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 3417-2026-MP-FN

Lima, 29 de octubre de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 008861 y 009453-2026-DPD/JNJ, de fechas 13 y 26 de octubre de 2026, respectivamente; la Resolución Nº 345-2026-PLENO-JNJ, de fecha 9 de octubre de 2026; el reporte de quejas y denuncias Nº 03251-2026-202000500, de fecha 28 de octubre de 2026, y el informe Nº 0113-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 28 de octubre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 331-2015-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 5 de agosto de 2015, se nombró, entre otros, al abogado Luis Humberto Narro Tafur, como fiscal provincial penal de San Miguel en el Distrito Fiscal de Cajamarca.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 129-2016-MP-FN, de fecha 14 de enero de 2016, se resolvió, entre otros, designar al abogado Luis Humberto Narro Tafur, fiscal provincial titular penal de San Miguel, Distrito Fiscal de Cajamarca, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Miguel.

Con el oficio Nº 008861-2026-DPD/JNJ, de fecha 13 de octubre de 2026, cursado por la abogada Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo, directora encargada de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, recibido por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación con fecha 14 de octubre de 2026, se remite copia de la Resolución Nº 345-2026-PLENO-JNJ, de fecha 9 de octubre de 2026, en cuyo artículo quinto se resolvió: “(…) imponer la sanción de destitución al señor Luis Humberto Narro Tafur, por su actuación como fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Miguel del distrito fiscal de Cajamarca (…)”.

Mediante los oficios Nºs. 008861 y 009453-2026-DPD/JNJ, de fechas 13 y 26 de octubre de 2026, respectivamente, recibidos por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación con fechas 14 y 27 de octubre de 2026, respectivamente, la directora encargada de la Dirección señalada en el párrafo precedente, informa que la resolución de vistos fue notificada al abogado Luis Humberto Narro Tafur, a través de su casilla electrónica, correo electrónico y en forma personal en su domicilio consignado, el día 12 de octubre de 2026, adjuntando los cargos y constancia de envío de notificaciones respectivas; asimismo, precisa que dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Magistratura - BOM el 19 de octubre de 2026, para lo cual adjunta la constancia de publicación correspondiente; en tal sentido, de lo informado se advierte que la notificaciones que ocurrieron primero fueron las destinadas a su casilla electrónica, correo electrónico y a su domicilio consignado, con fecha 12 de octubre de 2026.

Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, publicada el 19 de febrero de 2019, regulan que: “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación”; y, “e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución (…)”.

En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la emisión de actos de gravamen como las sanciones disciplinarias a magistrados. Esta potestad tiene rango constitucional, pues está reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado. Además, dentro de las medidas disciplinarias se encuentra la sanción más gravosa: la destitución de magistrados de todas las instancias.

Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley Nº 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 de su artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata sin que la interposición del recurso impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución.

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En tal sentido, conforme al marco normativo antes citado y en virtud a lo descrito en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, así como estando al informe Nº 0113-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 28 de octubre de 2026, se tiene que habiendo ocurrido primero las notificaciones -de la Resolución Nº 345-2026-PLENO-JNJ- al abogado Luis Humberto Narro Tafur a través de su casilla electrónica, correos electrónico y en forma personal a su domicilio consignado con fecha 12 de octubre de 2026; corresponde emitir el acto resolutivo respectivo a través del cual se concluya con eficacia anticipada, a partir del 13 de octubre de 2026, su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Miguel, dispuesta mediante la resolución citada en el segundo párrafo.

Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 03251-2026-202000500, de fecha 28 de octubre de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se verifica que el abogado Luis Humberto Narro Tafur, registra sesenta (60) quejas y cuatro (4) denuncias, de las cuales cincuenta y seis (56) se encuentran concluidas, y ocho (8) en trámite, asimismo del referido reporte se advierte la imposición de ocho (8) amonestaciones, catorce (14) multas, una (1) suspensión y una (1) propuesta de destitución.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia anticipada, a partir del 13 de octubre de 2026, la designación del abogado Luis Humberto Narro Tafur, fiscal provincial titular penal de San Miguel, Distrito Fiscal de Cajamarca, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Miguel, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 129-2016-MP-FN, de fecha 14 de enero de 2016, como consecuencia de la destitución impuesta conforme a la Resolución Nº 345-2026-PLENO-JNJ; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Luis Humberto Narro Tafur que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Integridad Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2569867-12