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Fecha de publicación: 30/10/2026
Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del SENCICO

RESOLUCIÓN N° 000202-2026-02.00/SENCICO

San Borja, 28 de octubre del 2026

VISTOS:

El Informe N° 000213-2026-05.00/SENCICO, de fecha 27 de octubre de 2026, emitido por el Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000648-2025-03.01/SENCICO, de fecha 28 de octubre de 2026, emitido por la Asesora Legal; el Informe N° 000401-2026-03.00/SENCICO, de fecha 28 de octubre de 2026, emitido por el Gerente General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica, y cuenta con patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, el Decreto Legislativo N° 147, el Decreto Supremo N° 008-95-MTC, que dispone la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda – ININVI creado por el Decreto Legislativo N° 145,  y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM; 

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo numeral 37.4 del artículo 37, se establece que, para los servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades deben emitir una resolución del titular del pliego en la que se establezca de forma clara y taxativa la denominación del servicio, los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos, respetando lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, establece disposiciones aplicables a las entidades del sector público para el desarrollo de actividades de comercialización de bienes y servicios, señalando que estas requieren autorización expresa por Ley, deben desarrollarse bajo un enfoque subsidiario y que el Titular de la entidad debe aprobar mediante resolución los servicios, condiciones, precios y forma de pago, asegurando su debida publicidad, la cual debe ser publicada en la misma oportunidad en que se publica en Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad; asimismo, de acuerdo al artículo 2 del mismo marco normativo, toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario oficial El Peruano;

Que, por Resolución N° 000192-2026-02.00/SENCICO, de fecha 09 de octubre de 2026, se actualiza el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; suscrita por el Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 34° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, el mismo que establece que: “En los casos de impedimento, ausencia, renuncia o vacancia del Presidente Ejecutivo, lo reemplazará provisionalmente el Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional”;

Que, mediante Informe N° 000213-2026-05.00/SENCICO, de fecha 27 de octubre de 2026, la Oficina de Planificación y Presupuesto, en atención a lo señalado en el Informe Técnico N° 000066-2026-LZM-05.00/SENCICO, de fecha 21 de octubre de 2026, emite opinión favorable sobre la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO, que como anexo forma parte de la Resolución N° 000192-2026-02.00/SENCICO, de fecha 09 de octubre de 2026;

Que, a través del Informe N° 000648-2026-03.01/SENCICO, de fecha 28 de octubre de 2026, la Asesora Legal opina que resulta viable legalmente se emita el acto resolutivo por el cual se modifica el Texto Único de Servicios No Exclusivos del SENCICO, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto;

Que, asimismo señala que el acto resolutivo debe ser emitido por el Presidente Ejecutivo, en su calidad de titular de la entidad como su representante de mayor jerarquía, y conforme a lo señalado en el numeral 37.4 del artículo 37° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; sin embargo, ante la aceptación de la renuncia del Presidente Ejecutivo del SENCICO, mediante Resolución Suprema N° 016-2026-VIVIENDA, de fecha 14 de agosto de 2026, es de aplicación lo señalado en el artículo 34 del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC antes mencionado; en tal sentido, el acto resolutivo debe ser suscrito por el actual Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional;

Con los vistos del Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Asesora Legal, y del Gerente General; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N°147, Ley de Organización y Funciones del SENCICO, el inciso j) del artículo 33 y artículo 34° del Estatuto del SENCICO, aprobado mediante Decreto Supremo N°032-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo N°004-2006-VIVIENDA y el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), aprobado por la Resolución N° 000192-2026-02.00/SENCICO, de fecha 09 de octubre de 2026, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Jefa de la Oficina de Secretaría General del SENCICO, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su notificación a las unidades de organización de la entidad.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO (www.sencico.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO VALDIVIA RODRIGUEZ

Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional

SENCICO

2569865-1