Resolución de Consejo Directivo que aprueba los factores de actualización “p” y “FA” a determinados cargos tarifarios, aplicables del 04 de noviembre de 2026 al 03 de febrero de 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 196-2026-OS/CD
Lima, 29 de octubre del 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041, así como en las Leyes N° 29852 y N° 29970 y en el Decreto Supremo N° 011-2012-EM, se incluyeron, como parte del peaje por conexión unitario del Sistema Principal de Transmisión, los siguientes cargos:
(i) El cargo por seguridad de suministro que compensa a los contratos de Reserva Fría (RF) de las Plantas de Ilo, Talara, Eten, Puerto Maldonado y Pucallpa;
(ii) El cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables (RER), a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación, y la valorización de dicha energía a Costos Marginales de Corto Plazo;
(iii) El cargo que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para financiar el Fondo de Inclusión Social Energética (FISE);
(iv) El cargo por confiabilidad en la cadena de suministro de energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico, por falta de capacidad de producción y/o transporte, declarados por el Ministerio de Energía y Minas;
(v) El cargo por capacidad de generación eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y de Engie Energía Perú S.A., respectivamente; y
(vi) El Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia;
Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001-2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 140-2015-OS/CD, N° 073-2016-OS/CD y sus modificatorias, se aprobaron los respectivos procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los mencionados cargos unitarios al momento de fijarse los precios en barra, así como su revisión trimestral;
Que, mediante Resolución N° 70-2026-OS/CD modificada con Resolución N° 133-2026-OS/CD, se fijaron los precios en barra aplicables para el periodo mayo 2026 - abril 2027, incluyéndose los cargos unitarios mencionados. Asimismo, en la citada resolución también se dispuso que tales cargos se actualicen mediante la aplicación del factor de actualización “p”, el cual se determina trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos aprobados;
Que, asimismo, mediante Resolución N° 84-2026-OS/CD modificada con Resolución N° 140-2026-OS/CD, se fijó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión, para el periodo mayo 2026 - abril 2027, conforme a lo previsto en el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD. La actualización de dicho cargo, de corresponder, también se realiza trimestralmente a través del factor de actualización “FA”;
Que, luego de revisada la información reportada, así como efectuado el análisis y cálculo por parte del Regulador, corresponde aprobar los factores “p” y “FA” aplicables para determinar los cargos unitarios actualizados del 04 de noviembre de 2026 al 03 de febrero de 2027;
Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 630-2026-GRT y el Informe Legal N° 486-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37-2026 de fecha 29 de octubre de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los factores de actualización “p” consignados en el Cuadro N° 1, aplicables del 04 de noviembre de 2026 hasta el 03 de febrero de 2027, para los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima RER, por FISE, por Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía (CCCSE) y por Capacidad de Generación Eléctrica aprobados mediante Resolución N° 70-2026-OS/CD, modificada con Resolución N° 133-2026-OS/CD.
Cuadro N° 1
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Cargo Unitario |
Factor “p” |
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Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro RF: Reserva Fría |
RF Planta Talara |
0,9913 |
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RF Planta Ilo |
0,9921 |
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|
RF Planta Eten |
0,9924 |
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RF Planta Puerto Maldonado |
0,9922 |
|
|
RF Planta Pucallpa |
0,9955 |
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|
Central Cogeneración Paramonga |
0,2868 |
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|
C.H. Santa Cruz II |
0,6731 |
|
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Cargo por Prima RER |
C.H. Santa Cruz I |
0,5833 |
|
C.H. Poechos 2 |
0,0000 |
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C.H. Roncador |
0,0000 |
|
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C.H. La Joya |
0,0000 |
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C.H. Carhuaquero IV |
0,6848 |
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C.H. Caña Brava |
0,4035 |
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|
C.T. Huaycoloro |
1,3143 |
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C.H. Huasahuasi I |
0,7500 |
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|
C.H. Huasahuasi II |
0,6420 |
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|
C.H. Nuevo Imperial |
0,3158 |
|
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Repartición Solar 20T |
0,8518 |
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Majes Solar 20T |
0,8764 |
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Tacna Solar 20T |
0,8456 |
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Panamericana Solar 20T |
0,8713 |
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|
C.H. Yanapampa |
0,0000 |
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|
C.H. Las Pizarras |
0,9200 |
|
|
C.E. Marcona |
0,0000 |
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|
C.E. Talara |
0,0000 |
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|
C.E. Cupisnique |
0,0000 |
|
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C.H. Runatullo III |
0,5687 |
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|
C.H. Runatullo II |
1,0703 |
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|
CSF Moquegua FV |
0,7327 |
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|
C.H. Canchayllo |
0,0000 |
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|
C.T. La Gringa |
0,5500 |
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C.E. Tres Hermanas |
0,0000 |
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|
C.H. Chancay |
0,2195 |
|
|
C.H. Rucuy |
0,0000 |
|
|
C.H. Potrero |
0,0000 |
|
|
C.H. Yarucaya |
0,0000 |
|
|
C.S. RubÍ |
0,1996 |
|
|
C.H. Renovandes H1 |
0,4013 |
|
|
C.S. Intipampa |
0,0000 |
|
|
C.E. Wayra I |
0,0000 |
|
|
C.B. Huaycoloro II |
0,2273 |
|
|
C.H. Angel I |
0,0774 |
|
|
C.H. Angel II |
0,0471 |
|
|
C.H. Angel III |
0,0647 |
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|
C.H. Her |
0,2857 |
|
|
C.H. Carhuac |
0,2647 |
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|
C.H. El Carmen |
0,0000 |
|
|
C.H. 8 de Agosto |
0,0000 |
|
|
C.H. Manta |
0,0000 |
|
|
C.T. Callao |
0,6250 |
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Cargo Unitario por FISE |
1,0985 |
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|
Cargo Unitario por CCSE(1) |
0,2197 |
|
|
Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica |
CT Puerto Bravo |
0,9245 |
|
CT NEPI |
0,8067 |
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(1) Lo recaudado por la aplicación del Cargo por Confiabilidad de la Cadena de Suministro de Energía - CCCSE debe ser asignado a Electro Oriente S.A.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia, correspondiente al ítem N° 18 del Cuadro N° 3 y su nota (4), contenidos en el artículo 1 de la Resolución N° 70-2026-OS/CD, modificada con Resolución N° 133-2026-OS/CD.
Artículo 3.- Disponer la transferencia, hasta el 15 de noviembre de 2026, del monto total de S/ 25 134,14 recaudado por el Cargo Unitario por Importación de Energía en Situación de Emergencia, a cargo de Electroperú S.A., en favor de las empresas beneficiarias del Cargo Unitario por Capacidad de Generación Eléctrica al que se refiere el ítem 17 del Cuadro N° 3 contenido en el artículo 1 de la Resolución N° 70-2026-OS/CD modificada con Resolución N° 133-2026-OS/CD, como pago a cuenta, según lo indicado en el Cuadro N° 2.
Cuadro N° 2
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Empresa Beneficiaria |
Monto Asignado (S/) |
|
Engie Energía Perú S.A. |
11 407,08 |
|
Samay I S.A.C. |
13 727,06 |
Artículo 4.- Aprobar el factor de actualización “FA”, aplicable del 04 de noviembre de 2026 hasta el 03 de febrero de 2027, para el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP aprobado mediante Resolución N° 84-2026-OS/CD, modificada con Resolución N° 140-2026-OS/CD.
Cuadro N° 3
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Cargo Unitario |
Factor FA |
|
Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP |
1,0000 |
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 630-2026-GRT y N° 486-2026-GRT que la integran, en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
2569841-1