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Fecha de publicación: 30/10/2026
Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Disponen la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Norma DGE “Especificaciones Técnicas del Sistema Fotovoltaico y sus componentes para Electrificación Rural y otras aplicaciones”, así como de su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 465-2026-MINEM/DM

Lima, 28 de octubre de 2026

VISTOS: el Informe N° 0631-2026/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1420-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas tiene la competencia exclusiva de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asumiendo su rectoría; asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la norma en mención, el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las citadas políticas y para la gestión de los recursos energéticos; así como, la función general de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, respectivamente;

Que, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, así como para la gestión de los recursos energéticos y mineros;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, declara de necesidad nacional y utilidad pública la electrificación de las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; además, el artículo 11 de la precitada Ley, establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) deberán contar con normas específicas de diseño y construcción adecuadas a las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; para lo cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas emitirá las normas de diseño y construcción correspondientes, las mismas que deberán ser actualizadas permanentemente;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Final de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, en el desarrollo de los proyectos de electrificación rural, se debe dar prioridad al aprovechamiento y desarrollo de los recursos energéticos renovables de origen solar, eólico, geotérmico, hidráulico y biomasa existentes en el territorio nacional, así como su empleo para el desarrollo sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 003-2007-EM-DGE, se aprobó el Reglamento Técnico “Especificaciones Técnicas y Procedimientos de Evaluación del Sistema Fotovoltaico y sus Componentes para Electrificación Rural”, el cual estableció las características mínimas que debían cumplir los sistemas fotovoltaicos (SFV) y sus componentes, así como los procedimientos de evaluación para verificar dicho cumplimiento; además, se reconoció a los SFV como una alternativa de energía renovable aplicable a proyectos de electrificación rural, siendo de cumplimiento obligatorio para los proyectos que se desarrollen en el marco de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM, este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación del Decreto Legislativo N° 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables, a fin de promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables para mejorar la calidad de vida de la población ubicada en las Áreas No Conectadas a Red;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 203-2015-MEM/DGE, se aprueba la Norma DGE “Especificación Técnica para Sistema Fotovoltaico y sus componentes para Electrificación Rural”, que sustituyó al Reglamento Técnico “Especificaciones Técnicas y Procedimientos de Evaluación del Sistema Fotovoltaico y sus Componentes para Electrificación Rural”, aprobado por Resolución Directoral N° 003-2007-EM-DGE, retirando los procedimientos de evaluación de SFV y sus componentes e incorporando aspectos relativos a la inspección y pruebas de aceptación, manipuleo, transporte, garantía técnica, embalaje e información técnica correspondiente;

Que, resulta imperativo actualizar la Norma DGE “Especificación Técnica para Sistema Fotovoltaico y sus componentes para Electrificación Rural”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 203-2015-MEM/DGE, a fin de armonizar sus disposiciones con los estándares tecnológicos vigentes, lo cual permitirá optimizar el uso de los recursos públicos disponibles y garantizar la calidad, seguridad, eficiencia y durabilidad de los sistemas fotovoltaicos utilizados en proyectos de electrificación rural, contribuyendo a la integración energética y al desarrollo socio-económico de las zonas rurales del país;

Que, conforme al literal i) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, la Dirección General de Electricidad tiene la función y atribución de mantener actualizadas las normas y reglamentos técnicos de su competencia;

Que, de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el numeral 20.1 del artículo 20 del mencionado Reglamento señala que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, mediante el Informe N° 0631-2026-MINEM/DGE, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Norma DGE “Especificaciones Técnicas del Sistema Fotovoltaico y sus componentes para Electrificación Rural y otras aplicaciones”, así como de su Exposición de Motivos, con el objeto de recabar comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;

Que, mediante el Informe N° 1420-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas señala que resulta viable legalmente la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto normativo de Norma DGE “Especificaciones Técnicas del Sistema Fotovoltaico y sus componentes para Electrificación Rural y otras aplicaciones”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 020-2013-EM, que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Se dispone la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Norma DGE “Especificaciones Técnicas del Sistema Fotovoltaico y sus componentes para Electrificación Rural y otras aplicaciones”, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo

Se establece un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.

Artículo 3.- De la presentación de comentarios, aportes u opiniones

Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. De Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: Prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.

Artículo 4.- De la sistematización y análisis de comentarios, aportes u opiniones

Se encarga a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas la sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se reciban acerca del proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2569840-1