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Fecha de publicación: 30/10/2026
Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Saldo Trimestral de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el valor de la Alícuota aplicables a las Tarifas Únicas de Distribución de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 193-2026-OS/CD

Lima, 29 de octubre del 2026

VISTOS:

Los Informes Nº 622-2026-GRT y Nº 623-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin;

CONSIDERANDOS:

Que, con fecha 9 de diciembre del 2000, se publicó la Resolución Suprema Nº 103-2000-EM mediante la cual se otorgó la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción destinado a otorgar descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, respecto del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida en beneficio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográficas establecidos por el Ministerio de Energía y Minas mediante resolución ministerial;

Que, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, señalando como obligación del Concesionario, el administrar una cuenta de promociones y liquidar los gastos según lo aprobado por Osinergmin. Además, se dispone que su aplicación debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, así como que permita la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria;

Que, mediante Resolución Nº 89-2026-OS/CD (en adelante “Resolución 89”), modificada por Resolución Nº 144-2026-OS/CD, se aprobaron las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos (en adelante “TUD”) y el Plan de Promoción, que establece las condiciones de aplicación del Mecanismo de Promoción en la Concesión de Lima y Callao durante el período regulatorio comprendido entre el 7 de mayo de 2026 y el 6 de mayo de 2030;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 89, la ejecución del Mecanismo de Promoción será revisada trimestralmente por Osinergmin, conforme a la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” aprobada con Resolución Nº 005-2019-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”). En dicho artículo se dispone, además, que, en la medida que sea necesario garantizar el saldo de la cuenta de promociones en positivo, la revisión trimestral dará lugar a un factor de ajuste aplicable a la TUD, conforme al procedimiento de reajuste que para tal efecto apruebe Osinergmin;

Que, mediante Resolución Nº 184-2012-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”), mediante el cual se estableció la metodología aplicable a la actualización del componente tarifario para la promoción de conexión de clientes residenciales de la Concesión de Lima y Callao, así como la metodología aplicable para el cálculo de los factores de ajuste tarifario aplicables a las TUD;

Que, de acuerdo con el artículo 4 del Procedimiento de Reajuste, los componentes para el reajuste tarifario son: i) Componente tarifario que cubre el costo del servicio de distribución de gas natural, el que se actualizará mediante la variación significativa de la variable base del costo medio, y ii) Componente tarifario que cubre la promoción de conexión de clientes residenciales definida en el artículo 112a del Reglamento de Distribución. Asimismo, de acuerdo con el numeral 7.5 del Procedimiento de Reajuste, el Factor de Ajuste Total (FAT) recoge los resultados de los Factores de Ajuste Tarifario asociado a la Promoción (FA1) y el Factor de Ajuste de equilibrio tarifario (FA2);

Que, en el numeral 5.2 del Procedimiento de Liquidación se establece que los ingresos del Mecanismo de Promoción se obtienen de la aplicación de una Alícuota a la TUD vigente de cada categoría tarifaria. Según el numeral 4.1 de la norma, el valor de la Alícuota debe actualizarse en cada trimestre de evaluación del Mecanismo de Promoción;

Que, de acuerdo con el numeral 2.2 del Procedimiento de Liquidación y el numeral 4.3.2 del Procedimiento de Reajuste, la evaluación del Saldo de la Cuenta de Promoción y el Reajuste Tarifario se efectúan trimestralmente;

Que, en tal sentido, como resultado de la verificación trimestral de la ejecución del Plan de Promoción, corresponde a Osinergmin aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción, los Factores de Ajuste Tarifario y el Valor de la Alícuota aplicable a las TUD de la Concesión de Lima y Callao;

Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 112a del Reglamento de Distribución, la evaluación del Saldo de la Cuenta de Promoción considera como beneficiarios del Mecanismo de Promoción a los suministros que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 8 del Procedimiento de Liquidación y que pertenezcan a los niveles socioeconómicos medio, medio bajo y bajo, según las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 352-2023-MINEM/DM y modificatoria;

Que, mediante Resolución Nº 148-2026-OS/CD, modificada mediante Resolución Nº 168-2026-OS/CD, se aprobó el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido del 7 de febrero de 2026 al 6 de mayo de 2026, en un monto equivalente a USD -5 442 239, monto que debe ser considerado para la determinación del Saldo de la Cuenta de Promoción, el cual a la vez permite determinar el Saldo del Balance de la Promoción de la primera revisión trimestral del periodo regulatorio 2026–2030 de la Concesión de Lima y Callao. En ese sentido, corresponde determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción del período comprendido entre el 7 de mayo y el 6 de agosto de 2026, incorporando el Saldo antes indicado;

Que, conforme al artículo 16 del Procedimiento de Liquidación, los factores de ajuste serán aplicables a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en el que se efectúa la liquidación. En este caso, dichos factores estarán vigentes desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027;

Que, en concordancia con el numeral 40.7 del “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” aprobado con Resolución Nº 659-2008-OS/CD y el artículo 19 de la Resolución 89 y modificatoria, los factores de ajuste tarifario, así como el valor de la Alícuota materia de aprobación, no son aplicables a las Categorías Tarifarias A0, A1 y A2;

Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 622-2026-GRT y el Informe Legal Nº 623-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural, los mismos que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 37-2026, de fecha 29 de octubre de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Saldo de la Cuenta de Promoción

Aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al período comprendido entre el 7 de mayo de 2026 y el 6 de agosto de 2026, en un monto equivalente a USD -5 539 841, como saldo negativo, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9.3 del Informe Técnico Nº 622-2026-GRT.

Artículo 2.- Aprobación de los Factores de Reajuste Tarifario

Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, aplicables del 1 de noviembre de 2026 al 31 de enero de 2027, conforme a lo siguiente:

• Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,8631

• Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000

• Factor de Ajuste Total (FAT): 1,0272

Dichos factores serán aplicados a las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos vigentes de las categorías tarifarias de la Concesión de Lima y Callao, con excepción de las categorías A0, A1 y A2.

Artículo 3.- Aprobación del valor de la Alícuota

Aprobar el valor de la Alícuota de 5,71% aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural de la Concesión de Lima y Callao de cada categoría tarifaria, con excepción de las categorías A0, A1 y A2, que estará vigente del 1 de noviembre de 2026 al 31 de enero de 2027.

Artículo 4.- Incorporación de informes

Incorporar el Informe Técnico Nº 622-2026-GRT y el Informe Legal Nº 623-2026-GRT, como partes integrantes de la presente resolución.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los informes que la integran, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx

Aurelio Ochoa Alencastre

Presidente del Consejo Directivo (e)

2569830-1