Resolución de Consejo Directivo que fija los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales del 1 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 192-2026-OS/CD
Lima, 29 de octubre del 2026
CONSIDERANDO:
Que, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM (“RLGER”), se establece el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;
Que, en cuanto a los sistemas no convencionales (sistemas fotovoltaicos), éstos tienen una fijación tarifaria especial regida por los criterios establecidos en el artículo 37 del RLGER que determinan la necesidad de fijar factores de proporción aplicables a inversiones efectuadas por el Estado, las empresas de distribución u otras entidades;
Que, en el artículo 4 de la Resolución N° 146-2026-OS/CD, en la cual se fijó la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos para el periodo 17 de agosto de 2026 al 16 de agosto de 2030, se estableció que la tarifa máxima aplicable corresponderá a una ponderación de las tarifas máximas que reflejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa;
Que, en el artículo 1 de la Resolución N° 159-2025-OS/CD se fijaron los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) del periodo 01 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026;
Que, en ese sentido, corresponde fijar para el periodo 01 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2027, los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos);
Que, el Informe Técnico N° 626-2026-GRT, que forma parte de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la determinación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo 01 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2027, que conjuntamente con el Informe Legal N° 627-2026-GRT complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37-2026, de fecha 29 de octubre de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Fijación de los Factores de Proporción de la Tarifa Eléctrica Rural
Fijar los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo 01 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2027, de acuerdo con lo siguiente:
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Factores de Proporción - Sistemas Fotovoltaicos |
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|
Número |
Empresa |
Inversiones de la Empresa (fp) |
Inversiones del Estado (1 - fp) |
Total |
|
1 |
Adinelsa |
5,00% |
95,00% |
100,00% |
|
2 |
Entelin |
73,05% |
26,95% |
100,00% |
|
3 |
Electro Sur Este |
10,00% |
90,00% |
100,00% |
Artículo 2.- Incorporación de informes
Incorporar los Informes N° 626-2026-GRT y N° 627-2026-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Publicación de resolución
Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 626-2026-GRT y N° 627-2026-GRT, en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
2569825-1