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Fecha de publicación: 30/10/2026
Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Declaran el cumplimiento de la notificación de 29 resoluciones gerenciales que declaran la caducidad e inicio del nuevo procedimiento administrativo sancionador

RESOLUCIÓN GERENCIAL

N° 10379-2026-GTVT/MPC

Cusco, 29 de octubre de 2026

Sumilla: Dispone la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declara la Caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador y dispone el Inicio del Nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador.

VISTOS: El Informe N° 1362-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Dictamen N° 584-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe N° 1362-2026-SGAIT-GTVT-MPCde fecha 19 de octubre de 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito, remite veintinueve (29) RESOLUCIONES GERENCIALES DE CADUCIDAD Y NUEVO INICIO DE PAS con sus respectivos actuados en originales, con la finalidad de que se prosiga con la visación y trámite correspondiente para su posterior PUBLICACIÓN, en aplicación del Artículo 12 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de tramitación sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2020-MTC.

Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por el Área de Notificaciones de la Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte de la MPC y la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.
(…).

Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Artículo 237-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece:

Artículo 237-A.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador.

1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…)

4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…)

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N° 05-2026-MPC;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las veintinueve (29) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, vía publicación a través del Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto relación de las Resoluciones Gerenciales:

Nº

Nº DE RES.

FECHA DE RES.

Nº DE PIT / EXP.

ADMINISTRADO

CÓDIGO

FECHA

1

10170-2026

28/10/2026

25202025

LEONARDO RANSES CEDILLO BELMONTE

M02

18/01/2025

2

10171-2026

28/10/2026

42122025

VALENTIN HUARI FLOREZ

M02

22/01/2025

3

10172-2026

28/10/2026

39892025

JOSE LUIS KCALA QUISPE

M02

25/01/2025

4

10173-2026

28/10/2026

37252025

FLAVIO GERARDO VILLALBA ZARATE

M02

01/02/2025

5

10174-2026

28/10/2026

39902025

MARCO EULOGIO JARA CASTRO

M02

16/01/2025

6

10175-2026

28/10/2026

42092025

LENIS CIRILO NINA CCAHUANA

M02

03/01/2025

7

10176-2026

28/10/2026

54272025

FRANKLIN HUALLPA CUCHUYRUMI

M02

23/02/2025

8

10177-2026

28/10/2026

434245E

WILBERT TTICA UÑAPILLCO

M02

25/12/2022

9

10178-2026

28/10/2026

00892025

PAVEL BECERRA MARMANILLO

M02

14/12/2024

10

10179-2026

28/10/2026

021999F

ALBINO TITO HUAMANI CHOQUE

M02

01/04/2025

11

10180-2026

28/10/2026

88262024

GRECO YUL CASTRO FARFAN

M02

15/11/2024

12

10169-2026

28/10/2026

20512025

YAMIL SALAS MANCILLA

M02

11/01/2025

13

10168-2026

28/10/2026

54262025

YURI CIRO FARFAN AYMA

M02

24/02/2025

14

10167-2026

28/10/2026

54212025

JHOEL MALLQUI SALAZAR

M02

12/02/2025

15

10166-2026

28/10/2026

78602025

GELWIN QUILLCA CARAZAS

M02

26/01/2025

16

10165-2026

28/10/2026

022518F

SHANDE FREDDY FLORES HERRERA

M02

24/03/2025

17

10164-2026

28/10/2026

020317F

ADOLFO MAQQUERHUA AUCCA

M04

01/03/2025

18

10163-2026

28/10/2026

88282024

EDWAR ALEX LONCONI CHAVEZ

M02

11/12/2024

19

10162-2026

28/10/2026

000822F

JASON GABRIEL PILLPINTO ROJAS

M01

30/05/2024

20

10161-2026

28/10/2026

51112025

CIRILO YUPANQUI GUTIERREZ

M02

16/02/2025

21

10160-2026

28/10/2026

20492025

AUGUSTO MASIAS YUPANQUI

M02

01/01/2025

22

10159-2026

28/10/2026

108422025

AMERICO GENOVIO BARRETO CARRASCO

M02

07/05/2025

23

10158-2026

28/10/2026

42112025

JUVENAL HUAMAN LLANCAY

M02

18/01/2025

24

10157-2026

28/10/2026

24032025

URIEL ZAVALA SALAZAR

M02

12/01/2025

25

10156-2026

28/10/2026

19522025

RENE PAUCCAR PAUCCAR

M02

14/01/2025

26

10155-2026

28/10/2026

39932025

DAVID ALVAREZ SONCCO

M02

19/01/2025

27

10154-2026

28/10/2026

51132025

JUAN CARLOS QUILLAHUAMAN TTITO

M02

22/02/2025

28

10153-2026

28/10/2026

54152025

MIGUEL ANGEL HUAMAN ENRIQUEZ

M02

11/03/2025

29

10152-2026

28/10/2026

89782024

CESAR JAIME GONZALES CHAPARREA

M02

19/11/2024

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes, precisándose además que el presente Acto Administrativo no agota la Vía Administrativa.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2569819-1