Resolución que declara la confidencialidad de la información financiera de las actividades no reguladas de Tre Perú S.A.C. no vinculadas al servicio público de electricidad
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA
DE REGULACIÓN DE TARIFAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Nº 030-2026-OS/GRT
Lima, 29 de octubre de 2026
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante Oficio Nº 881-2026-GRT, de fecha 23 de junio de 2026, Osinergmin le requirió a Tre Perú S.A.C. (“Tre”) cumplir con la remisión de los estados financieros correspondientes desde el inicio de sus operaciones comerciales. Con documento Nº P004-C1-TRP-OSI-C-040-2026, de fecha 22 de julio de 2026, presentó sus estados financieros desde el inicio de sus operaciones comerciales y solicitó que dicha información sea declarada como confidencial. Al respecto, se observó que Tre presentó una versión censurada, aduciendo que excluía aquella información que correspondía a actividades, operaciones y negocios ajenos al ámbito de supervisión y regulación de Osinergmin. En su solicitud indicó que el plazo por el que solicitan que se mantenga el tratamiento confidencial de los estados financieros se mantenga por un periodo de cuatro (4) años desde su entrega;
Que, Osinergmin mediante Oficio Nº 1019-2026-GRT, de fecha 31 de julio de 2026, solicitó a la empresa subsanar los requisitos de admisibilidad de su solicitud de confidencialidad, ante lo cual, mediante documento Nº P004-C1-TRP-OSI-C-042-2026, de fecha 05 de agosto de 2026, Tre comunicó que cumplía con subsanar los requisitos observados, y precisó que como pretensión principal solicitaba la confidencialidad de la totalidad de sus estados financieros, y de manera subordinada solicitó que cualquier entrega a terceros se efectúe exclusivamente sobre la base de las versiones censuradas que presentara inicialmente. Posteriormente, mediante Resolución Nº 022-2026-OS/GRT (“Resolución 022”) de fecha 20 de agosto de 2026, la Gerencia de Regulación de Tarifas resolvió, en su artículo 1, denegar la solicitud de confidencialidad de Tre y, en su artículo 2, declarar improcedente la solicitud subordinada. La Resolución 022 incorporó como parte integrante de su motivación el Informe Técnico Legal 513-2026-GRT/OS;
Que, mediante documento Nº P004-C1-TRP-OSI-C-049-2026, recibida el 10 de septiembre de 2026, Tre interpone recurso de apelación contra la Resolución 022 y solicita como pretensión principal, que el recurso se declare fundado y, en consecuencia, se revoque la resolución impugnada y se declare la confidencialidad de la totalidad de sus estados financieros; y, como pretensión subordinada, que se declare la confidencialidad de la información financiera correspondiente a actividades no reguladas y que cualquier entrega a terceros se realice mediante versiones censuradas. Al respecto, mediante Resolución Nº 130-2026-OS/GG se dispuso: i) Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Tre en el extremo dirigido a obtener la confidencialidad integral de sus estados financieros correspondientes al periodo 2020-2026 y, en consecuencia, confirmar el artículo 1 de la Resolución 022; ii) Declarar la nulidad del artículo 2 de la Resolución 022 que declaró improcedente la pretensión subordinada de la empresa Tre; y, iii) reponer el procedimiento al estado en que la Gerencia de Regulación de Tarifas un pronunciamiento debidamente motivado;
2. NUEVO PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA DE TRE
Que, en el artículo 13.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS (“TUO de la LPAG”) se establece que la nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales; no obstante, el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario;
Que, en cuanto a la pretensión principal de la solicitud de confidencialidad, cabe señalar que fue denegada mediante Resolución 022-2026-OS/GRT, habiéndose confirmado dicha denegatoria mediante Resolución 130-2026-OS/GG. La referida denegatoria recayó sobre la solicitud de confidencialidad de la empresa Tre Perú S.A.C. respecto de la totalidad de sus estados financieros correspondientes a los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 (este último, con información al 31 de marzo de 2026). Tal como se reconoce en el numeral 6.19 del Informe GAJ-169-2026, “los fundamentos desarrollados por la GRT sustentan debidamente la denegatoria de la confidencialidad integral de los estados financieros de TRE PERÚ S.A.C. correspondientes al periodo 2020-2026, puesto que contienen información relacionada con la prestación de un servicio público de electricidad que dicha empresa brinda en el marco de la concesión otorgada por el Estado”;
Que, en cuanto a la pretensión subordinada de la solicitud de confidencialidad, cabe observar que, en el documento Nº P004-C1-TRP-OSI-C-040-2026, de fecha 22 de julio de 2026, con la que presentó sus estados financieros no figuraba una “pretensión subordinada”, sino que es recién con el documento Nº P004-C1-TRP-OSI-C-042-2026, de fecha 05 de agosto de 2026, con la que Tre comunicó que cumplía con subsanar los requisitos de admisibilidad que esta empresa solicitó que “de manera subordinada (…) cualquier entrega a terceros se efectúe exclusivamente sobre la base de las versiones censuradas de los estados financieros”. El extremo de su pretensión subordinada de calificar como confidencial la información financiera de sus actividades no reguladas, es solicitada expresamente en su recurso de apelación;
Que, en los numerales 6.24 y 6.32 del Informe GAJ-169-2026, se indica que “en opinión de esta gerencia, la denegatoria de la pretensión principal del recurso de apelación, referida a la confidencialidad de toda la información contenida en los estados financieros 2020-2026 no impide examinar si determinados extremos de la información contenida en dichos estados financieros, referidos a sus actividades no reguladas, pueden encontrarse legalmente protegidas de su divulgación a terceros” y que “los argumentos de la GRT referidos a la exclusividad de la concesión y la publicidad de la información procesada deben apreciarse dentro del ámbito regulado al que se refieren, no pudiendo extenderse sus efectos, sin mayor análisis que lo sustente, a todos los datos contenidos en los documentos relacionados a sus actividades no reguladas”. Adicionalmente, en el numeral 6.38 del mismo informe, se señala que “(…) en el marco del principio de verdad material (…) correspondería que, a efectos de dicha evaluación, la GRT también evalúe los argumentos complementarios expuestos por TRE PERÚ S.A.C. en su recurso de apelación para sustentar su pretensión subordinada”;
Que, corresponde proceder conforme a lo resuelto en la Resolución Nº 130-2026-OS/GG, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el Informe GAJ-169-2026 que forma parte integrante de dicha resolución y emitir nuevo pronunciamiento sobre la pretensión subordinada de Tre referida en esencia a que se califique como confidencial la información sobre sus actividades no reguladas y en consecuencia disponer que cualquier entrega de la información a terceros se efectúe sobre la base de las versiones censuradas de los estados financieros que presentó inicialmente;
Que, teniendo en cuenta que la solicitud de confidencialidad inicial fue denegada por no cumplir con los criterios c) y f) del mencionado artículo 15, se analiza el cumplimiento de dichos criterios sobre la referida información financiera de las actividades no reguladas que no están vinculadas al servicio público de electricidad de la empresa Tre;
Que, sobre el literal c) del artículo 15 del Procedimiento de Declaración de Confidencialidad, referido a la “afectación que podría causar la divulgación de la información”, Tre sostiene que su divulgación a terceros permitiría acceder a aspectos sensibles de la situación económica y financiera, incluyendo información vinculada a actividades empresariales que se desarrollan fuera del ámbito de la supervisión y regulación de Osinergmin, y no constituyen servicios públicos. Por tanto, su divulgación también expondría información estratégica vinculada a negocios privados que se desarrollan fuera del ámbito de competencia de Osinergmin, afectándose indebidamente la esfera privada de la empresa y revelaría información que considera como una ventaja competitiva. Indica que la información contenida en los estados financieros expondría aspectos estratégicos que normalmente no se encuentran disponibles para terceros;
Que, se ha evaluado integralmente la información censurada y los argumentos expuestos por la empresa en distintas etapas del trámite de su solicitud, incluidos los del recurso de apelación, apreciándose que, en determinados casos, los importes reservados corresponden a actividades no reguladas que no presentan una vinculación necesaria con la prestación del servicio público de electricidad. En particular, las Notas 15 y 16 permiten distinguir los ingresos ordinarios y los costos directamente atribuibles a cada línea de negocio, posibilitando la identificación de los montos asociados tanto a actividades reguladas como no reguladas. En consecuencia, los importes omitidos en dichas notas corresponderían a actividades que no guardan relación directa con la prestación del servicio público sujeto a regulación ni con actividades de interés público, permitiendo conocer los montos asociados a estas y facilitando el adecuado ejercicio de las funciones regulatorias. Asimismo, en cuanto a la información globalizada o agregada aludida por la empresa en que no es posible determinar qué importes se encuentran asociados a actividades ordinarias específicas, se mantiene visible lo que involucre un interés regulatorio por lo que no es materia de confidencialidad, teniéndose presente que en los argumentos contenidos en el numeral 9.9 del recurso de apelación, la empresa señala que en la versión censurada que presentó se mantiene visible aquello respecto a lo cual se entiende que puede existir un interés regulatorio;
Que, en tanto que, en las actividades no reguladas la empresa se encontraría en un régimen de competencia y no de monopolio, se considera que sí existiría un grado de afectación y perjuicio económico que podría sufrir Tre con la divulgación de la información financiera de sus actividades no reguladas que no están vinculadas al servicio público de electricidad y respecto a su relación con agentes regulados, Osinergmin puede requerir la información pertinente a dichos agentes;
Que, sobre el literal f) del artículo 15 del Procedimiento de Declaración de Confidencialidad, referido al “perjuicio de revelar la información respecto de la empresa en contraposición del beneficio social de revelarla”, se reitera que en tanto que, en las actividades no reguladas la empresa se encontraría en un régimen de competencia y no de monopolio, no se afectaría el derecho de los usuarios de contar con toda la información relacionada a la tarifa que pagan, puesto que la información de las actividades reguladas sí permanece pública;
Que, por lo expuesto, corresponde declarar confidencial la información financiera de las actividades no reguladas de la empresa Tre Perú S.A.C. que no están vinculadas al servicio público de electricidad, contenida en sus estados financieros correspondientes a los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 (este último, con información al 31 de marzo de 2026) por el periodo de 4 años, y en consecuencia disponer que cualquier entrega a terceros se realice mediante las versiones censuradas que proporcionó la empresa con Carta Nº P004-C1-TRP-OSI-C-040-2026, en razón que los estados financieros de Tre no han sido objeto de divulgación previa y la información tiene un valor comercial efectivo o potencial en el sentido que confiere a su titular una ventaja competitiva sobre aquellos que no la conocen ni poseen y no tienen posibilidad de acceso a la misma, pudiendo causarle una afectación a dicho titular el que se haga pública;
Que, se ha expedido el Informe Técnico Legal Nº 642-2026-GRT/OS de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementa la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin y la integra, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; y,
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS y el Procedimiento para la Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confidencial, aprobado mediante Resolución Nº 202-2010-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Calificar como confidencial la información financiera correspondiente a actividades no reguladas de la empresa Tre Perú S.A.C. que no están vinculadas al servicio público de electricidad contenida en sus estados financieros correspondientes a los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 (este último, con información al 31 de marzo de 2026) por un periodo de cuatro (4) años y en consecuencia, disponer que cualquier entrega a terceros se realice mediante las versiones censuradas que proporcionó la empresa con el documento Nº P004-C1-TRP-OSI-C-040-2026, por los fundamentos expuestos en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico Legal Nº 642-2026-GRT/OS, que forma parte integrante de dicha resolución, en el portal web: https://www.gob.pe/osinergmin y en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx
Miguel Juan Révolo Acevedo
Gerente de Regulación de Tarifas
Osinergmin
2569816-1