Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP), para el periodo noviembre de 2026 - octubre de 2027
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 191-2026-OS/CD
Lima, 29 de octubre del 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 281-2015-OS/CD se aprobó el “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” (“Manual FBP”), el cual fue modificado mediante Resolución N° 050-2022-OS/CD, estableciéndose en la Única Disposición Transitoria de la referida Resolución, que a partir de las fijaciones del FBP a efectuarse desde noviembre de 2022 y de 2023, según sea el caso, el FBP se aprueba de acuerdo con las modificaciones establecidas en la citada resolución modificatoria;
Que, de acuerdo al Manual FBP, las ventas de potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima y que además tengan un factor de carga anual a nivel de media tensión mayor a 0,55, deberán ajustarse anualmente de conformidad con el FBP determinado teniendo en cuenta la información al periodo anual anterior (comprendido entre enero y diciembre) que las empresas de distribución eléctrica presentan a Osinergmin; con el fin de evitar sobre-venta o sub-venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas eficientes y la efectiva potencia de punta vendida;
Que, con Resolución N° 187-2023-OS/CD se fijaron los Valores Agregados de Distribución (“VAD”) correspondiente al periodo del 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027 y se calculó el FBP para el periodo del 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024 de las siguientes empresas concesionarias: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (Electrocentro), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (Electronoroeste), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (Electronorte), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (Hidrandina), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (Electro Puno), Electro Sur Este S.A.A. (Electro Sur Este), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. (Electrosur), Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (Seal), Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., Electro Oriente S.A. (Electro Oriente) y Electro Ucayali S.A. (Electro Ucayali);
Que, en el numeral 2.9 del artículo 2 de la Resolución N° 187-2023-OS/CD, se dispuso que, por cada sistema de distribución eléctrica se determinará anualmente el FBP que afectará los correspondientes VAD, y que las empresas de distribución eléctrica presentarán a Osinergmin para su aprobación la información que sustente el respectivo FBP de acuerdo con lo establecido en el Manual FBP;
Que, mediante Resolución N° 158-2025-OS/CD publicada el 31 de octubre de 2025, Osinergmin aprobó el FBP a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT correspondiente a Pluz Energía Perú S.A.A.; Luz del Sur S.A.A., Electro Dunas S.A.A., Electro Sur Este y Seal; así como el FBP único a nivel de empresa aplicable al VAD correspondiente a Electrosur, Electrocentro, Electronorte, Hidrandina, Electronoroeste, Electro Oriente y Electro Ucayali, para el periodo del 01 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026;
Que, recientemente, en el marco de la fijación de los VAD correspondientes al periodo del 01 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2030, se calculó el FBP para el periodo del 01 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2027 de las empresas Pluz Energía Perú S.A.A.; Luz del Sur S.A.A. y Electro Dunas S.A.A., en el numeral 2.9 de la Resolución N° 185-2026-OS/CD;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Manual FBP, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo Osinergmin efectuado las observaciones y cálculos respectivos a cada una de aquellas cuyos sistemas cumplen con los criterios de contar con una demanda máxima mayor a 12 MW y un factor de carga anual en media tensión mayor a 0,55;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el FBP a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT a Electro Sur Este y Seal, así como el FBP único a nivel de empresa aplicable al VAD a Electrosur, Electrocentro, Electronorte, Hidrandina, Electronoroeste, Electro Oriente y Electro Ucayali, para el periodo comprendido desde el 01 de noviembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2027, correspondiente;
Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 629-2026-GRT y el Informe Legal N° 628-2026-GRT de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37-2026, de fecha 29 de octubre de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)
Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT, así como el FBP único a nivel de empresa aplicable al VAD, para el periodo del 01 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2027, de acuerdo a lo siguiente:
|
Empresa |
FBPMT |
FBPBT |
|
Electro Sur Este |
0,9402 |
0,9437 |
|
Seal |
0,9114 |
0,8746 |
|
Electrosur |
0,9259 |
|
|
Electrocentro |
0,9265 |
|
|
Electronorte |
0,8967 |
|
|
Hidrandina |
0,8106 |
|
|
Electronoroeste |
1,0090 |
|
|
Electro Oriente |
0,9248 |
|
|
Electro Ucayali |
0,9501 |
|
Artículo 2.- Publicación de Resolución
Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 629-2026-GRT y el Informe Legal N° 628-2026-GRT, que forman parte integrante de esta resolución en: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
2569811-1