Formalizan transferencia a título gratuito de bienes que conforman los Proyectos de Electrificación Rural a favor de Electronorte S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 464-2026-MINEM/DM
Lima, 28 de octubre de 2026
VISTOS: El Informe Nº 094-2026-MINEM/DGER/DPRO-JER de la Jefatura de Energías Renovables y, el Informe Nº 473-2026-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, ambos de la Dirección General de Electrificación Rural; el Memorando Nº 00967-2026/MINEM-DGER, de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 1424-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural (en adelante, LGER), tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;
Que, el artículo 18 de la LGER y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2026-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transfiere a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que ejecute, a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA o de una Empresa de Distribución Eléctrica (EDE) bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, a elección del MINEM y mediante Resolución Ministerial;
Que, de acuerdo al Informe Nº 094-2026-MINEM/DGER/DPRO-JER, la Jefatura de Energías Renovables de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER), señala que se han ejecutado dos (02) PROYECTOS SER, cuya transferencia deberá formalizarse a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – Electronorte S.A. (en adelante, la CONCESIONARIA);
Que, asimismo, de acuerdo con el Informe Nº 094-2026-MINEM/DGER/DPRO-JER, existen razones operativas, comerciales y de interés social para efectuar la transferencia a favor de la CONCESIONARIA, toda vez que los mencionados SER están localizados: 1) “Sistema Eléctrico Rural Motupe II Etapa” en el departamento de Lambayeque; y 2) “Interconexión Pequeño Sistema Eléctrico Rural Nuevo Seasme al Sistema Eléctrico Interconectado”, en los departamentos de Amazonas, Áncash, Cajamarca, Lambayeque y Piura, ámbitos geográficos donde el suministro público de electricidad está a cargo de la CONCESIONARIA, responsable de su operación, mantenimiento y comercialización, lo cual motivó, en su oportunidad, que la DGER realice las coordinaciones con la CONCESIONARIA durante la implementación de los proyectos, hasta la suscripción de las respectivas Actas de Conformidad de Operación Experimental. Asimismo, es de interés del Ministerio de Energía y Minas, la DGER, la CONCESIONARIA y los usuarios en general, que se emita la Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de los referidos proyectos a favor de la CONCESIONARIA, los cuales fueron entregados por la DGER y vienen siendo operados por la CONCESIONARIA desde la suscripción de las respectivas Actas de Conformidad de Operación Experimental;
Que, de acuerdo al Informe Nº 473-2026-MINEM/DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, señala que el expediente cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley Nº 28749 Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2026-EM, y demás normas especiales aplicables sobre la materia, más aún cuando se ha efectuado la suscripción de las correspondientes Actas de Conformidad de Operación Experimental;
Que, el referido informe, concluye que, corresponde declarar procedente la transferencia de los bienes financiados por la DGER, respecto de los Proyectos de Electrificación Rural, el cual se realizará a título gratuito a favor de la CONCESIONARIA, por el monto total de S/ 7 679 409,70 (Siete millones seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos nueve con 70/100 soles);
Que, mediante Informe Nº 1424-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la DGER ha evaluado legalmente la viabilidad de la transferencia de LOS PROYECTOS a favor de la CONCESIONARIA, habiendo seguido el trámite correspondiente de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente en el presente caso, es decir, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM y su modificatoria, únicamente en el extremo referido a la emisión de la respectiva Resolución Ministerial, y considerando lo expuesto por la Jefatura de Energías Renovables y la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo mediante el cual se formalice la transferencia de los PROYECTOS SER a favor de la CONCESIONARIA, los cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;
Con los vistos de la Dirección General de Electrificación Rural, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; los Decretos Supremos Nº 025-2007-EM y Nº 018-2020-EM, que aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su modificatoria; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman los Proyectos de Electrificación Rural detallados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, por un monto total de S/ 7 679 409,70 (Siete millones seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos nueve con 70/100 soles), a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – Electronorte S.A., conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – Electronorte S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2569809-1