Aprueban Documento Técnico Complementario para la Formulación de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal
Resolución de Consejo Directivo
N° 000007-2026-OTASS-CD
Lima, 29 de octubre de 2026
VISTOS:
El Informe Técnico N° 000084-2026-OTASS-DPDC-SPGE de la Subdirección de Planificación de la Gestión, el Informe N° 000272-2026-OTASS-DPDC de la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo, el Informe Técnico N° 000100-2026-OTASS-OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 001547-2026-OTASS-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Legal N° 000460-2026-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores;
Que, el artículo 53 del TUO de la Ley del Servicio Universal dispone que las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas se constituyen con el objeto de prestar los servicios de agua potable y saneamiento, debiendo poseer patrimonio propio y gozar de autonomía administrativa, económica y de gestión y demás aspectos vinculados con la prestación de los servicios, sujetándose a las políticas, planes y lineamientos normativos aprobados por el Ente rector y/o autoridades competentes;
Que, en concordancia con esta disposición, el numeral 123.1 del artículo 123 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, establece que el Plan de Fortalecimiento de Capacidades, proporciona la identificación de la demanda de capacidades individuales y organizacionales de los prestadores de servicios, para dichos fines, el Ente Rector establece a través de norma sectorial la vigencia de los PFC y aprueba los lineamientos técnicos que orientan su elaboración, diferenciándolos entre ámbito urbano y rural;
Que, en línea con el marco normativo antes indicado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial N° 403-2026-VIVIENDA, aprobó el Lineamiento N° 002-2026-VIVIENDA-DM “Lineamientos Técnicos que orientan la Elaboración, Aprobación, Modificación y Actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, estableciendo en su Única Disposición Complementaria Final que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS apruebe, mediante Resolución de su Consejo Directivo, el Documento Técnico Complementario que contenga los formatos, fichas técnicas e instrumentos metodológicos de carácter operativo necesarios para la implementación de los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la publicación de la Resolución Ministerial N° 403-2026-VIVIENDA;
Que, a través del Informe N° 000272-2026-OTASS-DPDC, la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo brinda conformidad a lo concluido en el Informe Técnico N° 000084-2026-OTASS-DPDC-SPGE, que sustenta la propuesta de Documento Técnico Complementario para la Formulación de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades;
Que, a través del Memorando N° 001547-2026-OTASS-OPPM, que hace suyo el Informe Técnico N° 000100-2026-OTASS-OPPM-UPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de Documento Técnico Complementario para la Formulación de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 000460-2026-OTASS-OAJ, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del Documento Técnico Complementario para la Formulación de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades;
Que, el Consejo Directivo del OTASS mediante el numeral 13.1 del Acuerdo N° 13 de la Sesión Extraordinaria N°018-2026 de fecha 28 de octubre de 2026, aprueba el Documento Técnico Complementario para la Formulación de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS;
Con el visado de la Presidencia Ejecutiva, de la Gerencia General, de la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo, de la Subdirección de Planificación de la Gestión, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley del Servicio Universal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, el Reglamento de la Ley del Servicio Universal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, el literal a) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 010-2025-OTASS-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Documento Técnico Complementario para la Formulación de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Lineamiento N° 002-2026-VIVIENDA-DM “Lineamientos Técnicos que orientan la Elaboración, Aprobación, Modificación y Actualización de los Planes de Fortalecimiento de Capacidades de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 403-2026-VIVIENDA.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS (www.gob.pe/otass). Asimismo, disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
XAVIER ARNULFO ZAGACETA MALDONADO
Presidente del Consejo Directivo
2569794-1