Aprueban Lineamientos para la Integración de Operaciones y/o Procesos entre Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, Versión 01
Resolución de Consejo Directivo
N° 000006-2026-OTASS-CD
Lima, 29 de octubre de 2026
VISTOS:
El Informe Técnico N° 000010-2026-OTASS-DPDC-SPI de la Subdirección de Planificación en Integración, el Memorando N° 000506-2026-OTASS-DPDC de la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo, el Informe Técnico N° 000080-2026-OTASS-OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° 001349-2026-OTASS-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Legal N° 000434-2026-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores;
Que, el artículo 18 del TUO de la Ley del Servicio Universal dispone que la integración de operaciones y procesos entre las empresas prestadoras, con la finalidad de aprovechar economías de escala y/o de alcance, es parte de la política de integración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento;
Que, en concordancia con esta disposición, el numeral 195.4 del artículo 195 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, establece que el OTASS brinda asistencia técnica permanente a las empresas prestadoras para el fortalecimiento de sus capacidades, así como los incentivos necesarios, para la integración de operaciones y procesos;
Que, el literal a) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, dispone que el Consejo Directivo tiene la función de emitir normas y/o disposiciones complementarias, para la ejecución de las funciones, competencias y facultades del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento;
Que, mediante los Memorandos N° 000506 y 000782-2026-OTASS-DPDC, que brindan la conformidad a lo concluido en los Informes Técnicos N° 000010 y 000012-2026-DPDC-SPI, respectivamente, la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo sustenta la propuesta de “Lineamientos para la Integración de Operaciones y/o Procesos entre Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, Versión 01”;
Que, a través de los Memorandos N° 001349 y 001525-2026-OTASS-OPPM, que hacen suyo los Informes Técnicos N° 000080 y 000094-2026-OTASS-OPPM-UPM, respectivamente, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable sobre el proyecto de Lineamientos propuesto por la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 000434-2026-OTASS-OAJ, complementado por el Informe Legal N° 000454-2026-OTASS-OAJ, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de Lineamientos;
Que, el Consejo Directivo del OTASS mediante el numeral 1.1 del Acuerdo N° 01 de la Sesión Extraordinaria N° 018-2026 de fecha 28 de octubre de 2026, aprueba los “Lineamientos para la Integración de Operaciones y/o Procesos entre Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, Versión 01”;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del OTASS;
Con el visado de la Presidencia Ejecutiva, de la Gerencia General, de la Dirección de Planificación para el Desarrollo Corporativo, de la Subdirección de Planificación en Integración, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley del Servicio Universal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, el Reglamento de la Ley del Servicio Universal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, el literal a) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 010-2025-OTASS-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar los Lineamientos para la Integración de Operaciones y/o Procesos entre Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal, Versión 01, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la sede digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS (www.gob.pe/otass). Asimismo, disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
XAVIER ARNULFO ZAGACETA MALDONADO
Presidente del Consejo Directivo
2569792-1