Aprueban Mandato de Interconexión entre las empresas FIBERMAX TELECOM S.A.C. e INTEGRATEL PERÚ S.A.A.
RESOLUCIÓN Nº 000140-2026-CD/OSIPTEL
San Borja, 27 de octubre del 2026
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EXPEDIENTE N° |
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00001-2026-CD-DPRC/MI |
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MATERIA |
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MANDATO DE INTERCONEXIÓN |
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ADMINISTRADOS |
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FIBERMAX TELECOM S.A.C. / INTEGRATEL PERÚ S.A.A |
VISTOS:
(i) La solicitud de Mandato de Interconexión formulada por la empresa FIBERMAX TELECOM S.A.C. (en adelante, FIBERMAX) para que el Osiptel emita un mandato de interconexión con la empresa INTEGRATEL PERÚ S.A.A. (en adelante, INTEGRATEL), a fin de modificar su Contrato de Interconexión vigente, aprobado mediante la Resolución de Gerencia General N° 00389-2023-GG/OSIPTEL y sus modificatorias, a fin de incorporar el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) en la relación de interconexión vigente entre ambas empresas; y,
(ii) El Informe N° 000207-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda aprobar el Mandato de Interconexión; y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce como Organismo Regulador, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;
Que, mediante la Resolución N° 00389-2023-GG/OSIPTEL se aprobaron: i) el denominado “Contrato de Interconexión” suscrito el 6 de junio de 2023 entre INTEGRATEL y FIBERMAX, ii) el “Addendum al Contrato de Interconexión” suscrito el 28 de agosto de 2023; y, iii) el “Addendum al Contrato de Interconexión” suscrito el 31 de octubre de 2023 (en adelante, el Contrato); el cual tuvo por objeto de establecer la interconexión de las redes del servicio de telefonía fija local de FIBERMAX con la red de servicio de telefonía fija local (en área urbana y área rural y/o lugares de preferente interés social), la red de telefonía móvil y la red de larga distancia nacional e internacional de INTEGRATEL;
Que, mediante la Resolución N° 00308-2024-GG/OSIPTEL se aprobaron: i) el denominado “Cuarto Addendum al Contrato de Interconexión” suscrito el 14 de junio de 2024 entre INTEGRATEL y FIBERMAX y ii) el “Quinto Addendum al Contrato de Interconexión” suscrito el 2 de agosto de 2024; con el objeto de incluir en el Contrato, el servicio portador de larga distancia nacional e internacional de FIBERMAX;
Que, mediante la Resolución N° 00084-2025-CD/OSIPTEL ( en adelante, Resolución N° 84), publicada en el Diario oficial El Peruano el 23 de agosto de 2025, el Osiptel aprobó el Mandato de Interconexión entre FIBERMAX e INTEGRATEL para posibilitar: i) el uso del protocolo de señalización SIP (Protocolo de Inicio de Sesión) en la interconexión de la red de telefonía fija local, de larga distancia nacional e internacional de FIBERMAX con la red del servicio de telefonía fija local, la red de telefonía móvil y la red de larga distancia nacional e internacional de INTEGRATEL; y, ii) el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) a fin de que los usuarios de telefonía fija de FIBERMAX puedan enviar SMS a los usuarios del servicio móvil de INTEGRATEL; y, los usuarios del servicio móvil de INTEGRATEL puedan enviar SMS a los usuarios del servicio de telefonía fija de FIBERMAX;
Que, mediante Carta N° NM-470-CA-0130-2025 de fecha 12 de noviembre de 2025, INTEGRATEL comunicó que consideraba terminado el extremo del Mandato de Interconexión aprobado mediante Resolución N.º 00084-2025-CD/OSIPTEL referido al intercambio de SMS, invocando para ello la causal prevista en el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aprobada mediante Resolución Nº 00079-2024-CD/OSIPTEL, debido a que dicho intercambio no habría sido implementado dentro del plazo establecido;
Que, la terminación del mandato anterior, de acuerdo con los efectos jurídicos que correspondan conforme a la normativa aplicable, no constituye por sí misma un impedimento para que las partes inicien un nuevo proceso de negociación respecto de la prestación involucrada, sin perjuicio de la evaluación de la procedencia de una nueva solicitud de mandato;
Que, Carta N° CEGG-0000019-04- 2026 de fecha 14 de abril de 2026, FIBERMAX solicitó a INTEGRATEL suscribir una adenda al Contrato de Interconexión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 del TUO de las Normas de Interconexión con el fin de incorporar el intercambio de SMS; sin embargo, las partes no arribaron a un acuerdo;
Que, mediante la carta CEGG-000041-06-2026 recibida el 25 de junio de 2026, FIBERMAX solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión con INTEGRATEL, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS;
Que, el artículo 89 del TUO de las Normas de Interconexión dispone que el OSIPTEL, a solicitud de una de las partes o de ambas, emitirá el mandato de interconexión, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud de mandato de interconexión;
Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fin de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que, para tal efecto, fije el OSIPTEL, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 000102-2026-CD/OSIPTEL de fecha 14 de agosto de 2026, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato; decisión que fue notificada a las partes, a efecto de que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo de quince (15) días calendario;
Que mediante Resolución N° 000119-2026-CD/OSIPTEL se amplió el plazo para comentarios en diez días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, a solicitud de INTEGRATEL;
Que, se han realizado las acciones necesarias a efectos que FIBERMAX e INTEGRATEL emitan los comentarios que consideren pertinentes, con la debida oportunidad y transparencia para el ejercicio de su derecho de defensa;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe indicado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, que esta instancia hace suyos corresponde emitir el Mandato de Interconexión entre las empresas FIBERMAX e INTEGRATEL;
De acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando al Acuerdo N° 1093/5248/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 22 de octubre de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000207-2026-DPRC/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión, correspondiente al procedimiento tramitado con el Expediente N° 00001-2026-CD-DPRC/MI entre las empresas FIBERMAX TELECOM S.A.C. e INTEGRATEL PERÚ S.A.A., a efectos de incorporar el intercambio de SMS, al contrato de Interconexión, aprobado mediante la Resolución N° 00389-2023-GG/OSIPTEL y modificatorias, conforme al anexo del Informe N° 000207-2026-DPRC/OSIPTEL.
Artículo 2.- El mandato de Interconexión que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas notificar la presente Resolución y el Informe N° 000207-2026-DPRC/OSIPTEL, a las empresas FIBERMAX TELECOM S.A.C. e INTEGRATEL PERÚ S.A.A.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe N° 000207 2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Interconexión, en la sede digital del Osiptel (www.gob.pe/osiptel) y la publicación de la presente resolución en el Diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
2569774-1