Amplían plazo para la recepción de comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Procedimiento de Emisión de Mandato para la Liberación de Interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura
RESOLUCIÓN Nº 000136-2026-CD/OSIPTEL
San Borja, 27 de octubre del 2026
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MATERIA |
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA RECEPCIÓN DE COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE MANDATO PARA LA LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS ASOCIADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA |
VISTOS:
El Informe N° 000212-2026-DPRC/OSIPTEL y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, mediante los cuales se propone ampliar el plazo para la recepción de comentarios al Proyecto de Norma que modifica el Procedimiento de Emisión de Mandato para la Liberación de Interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura, que se estableció en el artículo 2 de la Resolución N° 000122-2026-CD/OSIPTEL.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, y en los artículos 23 y 24 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar normas y reglamentos dentro del ámbito de su competencia;
Que, mediante Resolución N° 000122-2026-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano, el 25 de setiembre de 2026, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Procedimiento de Emisión de Mandato para la Liberación de Interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Proyecto Normativo), en el marco de la adecuación dispuesta por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1726;
Que, el artículo 2 de la citada Resolución estableció un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, para que los interesados presenten sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo;
Que, mediante la carta N° DMR-CE-3466-26, recibida el 5 de octubre de 2026, América Móvil Perú S.A.C. solicitó una ampliación de quince (15) días calendario adicionales, sustentando su pedido en la relevancia y complejidad técnica de las modificaciones propuestas, así como en la atención simultánea de requerimientos de liberación de interferencias vinculados al fenómeno El Niño;
Que, asimismo, mediante la carta N° DMR-CE-3500-26, recibida el 9 de octubre de 2026, América Móvil Perú S.A.C. reiteró su solicitud e incrementó los días adicionales solicitados a un plazo no menor de treinta (30) días calendario adicionales, sustentando su pedido, entre otros aspectos, en que no se realizó consulta temprana ni audiencia pública, y en la relevancia técnica de la tipificación de conductas infractoras y de la creación de la Orden de Remisión de Información;
Que, respecto a la referida solicitud, corresponde precisar que una parte sustancial de las modificaciones que plantea el Proyecto Normativo constituye una adecuación directa a las modificaciones introducidas por los Decretos Legislativos N° 1668 y N° 1726 al Decreto Legislativo N° 1192, normas de rango legal y de jerarquía superior, cuyo cumplimiento es ineludible. En esa medida, dicho extremo del Proyecto Normativo no supone, por sí mismo, un análisis técnico adicional que justifique una ampliación del plazo otorgado;
Que, asimismo, el plazo de quince (15) días calendario inicialmente otorgado resultó suficiente para que otros administrados ejercieran su derecho a formular comentarios; así como la propia América Móvil Perú S.A.C. presentó, mediante la carta N° DMR-CE-3500-26, comentarios sobre el fondo del Proyecto Normativo dentro del plazo originalmente establecido, lo que corrobora que este permitió un ejercicio efectivo del mencionado derecho;
Que, en ese sentido, no corresponde otorgar la totalidad de los días adicionales solicitados por la empresa América Móvil Perú S.A.C. para la presentación de comentarios al Proyecto Normativo;
Que, no obstante, considerando que la propuesta normativa aborda aspectos vinculados con el despliegue de infraestructura en el marco de proyectos de inversión pública, asociaciones público-privadas y aquellos mecanismos de promoción de la inversión privada, que son de gran relevancia para el país y que tienen incidencia en otros sectores distintos al de telecomunicaciones, con la finalidad de coadyuvar a un adecuado proceso de participación de los diferentes interesados, tanto entidades públicas como privadas, resulta atendible ampliar en quince (15) días calendario adicionales el plazo para la presentación de comentarios;
Que, conforme al análisis efectuado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia contenido en el informe referido en la sección de VISTOS, corresponde extender el plazo en quince (15) días calendario adicionales para la presentación de comentarios al Proyecto Normativo, los cuales deben ser contabilizados desde el día siguiente de vencido el plazo inicialmente otorgado;
En aplicación de lo dispuesto en el literal p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando al Acuerdo N° 1093/5250/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 22 de octubre de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000212-2026-DPRC/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar por quince (15) días calendario adicionales el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 000122-2026-CD/OSIPTEL, para la recepción de comentarios al Proyecto de Norma que modifica el Procedimiento de Emisión de Mandato para la Liberación de Interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de la presente Resolución y el Informe N° 000212-2026-DPRC/OSIPTEL, en la sede digital del OSIPTEL (www.gob.pe/osiptel).
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente Resolución y del Informe N° 000212-2026-DPRC/OSIPTEL a la empresa América Móvil Perú S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
2569770-1