Logo El Peruano
Fecha de publicación: 30/10/2026
Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Aprueban ejecución de expropiaciones de áreas afectadas de los bienes inmuebles para la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla - Chiple, y los valores de las Tasaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 618-2026-MTC/01.02

Lima, 28 de octubre de 2026

VISTOS: El Memorando N° 6074-2026-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 7968-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc – Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;

Que, asimismo, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación deberá contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;

Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley, señala que la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. En los casos de pagos vinculados con fondos de fideicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;

Que, mediante Carta N° 053-2026-HJR de fecha 28 de agosto de 2026, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite, entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con códigos VIAL-LSNT2-ST01-060612-PR-02179 y VIAL-LSNT2-ST01-060612-PR-02219, los que cuentan con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico de Conformidad N° 07473-2026-DDP/CSM, en los cuales se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla - Chiple (en adelante la obra);

Que, con Memorando N° 6074-2026-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 7968-2026-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que encuentra conforme lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 08650-2026-DDP/CGV3; a través del cual se sustentan los procedimientos de las expropiaciones de las áreas afectadas de los inmuebles con códigos VIAL-LSNT2-ST01-060612-PR-02179 y VIAL-LSNT2-ST01-060612-PR-02219, concluyendo, que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de las expropiaciones y las áreas afectadas de los inmuebles, ii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) se describe de manera precisa las áreas afectadas de los inmuebles para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y las áreas totales, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) los presentes procedimientos se enmarcan en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de las expropiaciones de las áreas afectadas de los inmuebles y los valores de las Tasaciones; asimismo, se adjuntan los Certificados de Búsqueda Catastral, las Partidas Registrales expedidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal para la expropiación de las áreas afectadas de los inmuebles, contenidas en las Certificaciones de Crédito Presupuestario, Notas Nos. 0000010301 y 0000010299 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de las expropiaciones de las áreas afectadas de los bienes inmuebles y de los valores de las Tasaciones.

Aprobar la ejecución de las expropiaciones de las áreas afectadas de los bienes inmuebles para la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla - Chiple, y los valores de las Tasaciones, ascendentes a S/ 58,97 (CINCUENTA Y OCHO Y 97/100 SOLES), correspondiente al código VIAL-LSNT2-ST01-060612-PR-02179 y S/ 784,35 (SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 35/100 SOLES), correspondiente al código VIAL-LSNT2-ST01-060612-PR-02219, conforme se detalla en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consignación de los valores de las Tasaciones.

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas expropiadas de los bienes inmuebles a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contengan las partidas registrales.

3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificadas las consignaciones a los Sujetos Pasivos remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir las áreas expropiadas de los bienes inmuebles a favor del Beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto a las áreas expropiadas de los bienes inmuebles. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles a favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario las áreas expropiadas de los bienes inmuebles, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifique la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas expropiadas de los bienes inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 1

VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA - CUTERVO - SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE”

N°

SUJETO ACTIVO/

BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE

VALOR DE TASACIÓN (S/)

CÓDIGO:

VIAL-LSNT2-ST01-060612-PR-02179

ÁREA AFECTADA:

4.68 m2

AFECTACIÓN:

Parcial del Inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

Norte:

Colinda con el área remanente de la P.E. 02087700, en línea recta de un (01) tramo.

Tramo: A-B.

Longitud: 0.53 m.

Este:

Colinda con la Carretera Longitudinal De La Sierra Norte Tramo: Cochabamba-Cutervo-Santo Domingo La Capilla-Chiple, en línea recta de un (01) tramo.

Tramo: B-C.

Longitud: 4.28 m

Sur:

Colinda con la P.E. 02086383, en línea recta de un (01) tramo.

Tramo: C-D.

Longitud: 0.85 m.

Oeste:

Colinda con el área remanente de la P.E. 02087700, en línea quebrada de dos (02) tramos.

Tramo: D-A.

Longitud: 4.82 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

2569749-1