Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de cinco Entidades Ejecutoras que ejecutarán sus respectivos Planes de Negocio Forestal (para el hito 1)
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000223-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 29 de octubre del 2026
VISTOS:
El Informe N° D000079-2026-MIDAGRI-SERFOR-PKFW de la Coordinación Ejecutiva del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú; el Informe N° D000191-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto; el Memorando N° D001144-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° D000528-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como Pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SERFOR, modificado por el Decreto Supremo N° 016- 2014-MINAGRI;
Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2021-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto de € 54’000,000.00 (Cincuenta y cuatro millones y 00/100 Euros); y se establece que la Unidad Ejecutora del Programa Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, es el SERFOR;
Que, con fecha 25 de mayo de 2021, se suscribe el Contrato de Préstamo entre la República del Perú y el KfW, por un monto de € 54’000,000.00, para el financiamiento del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000055-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE de fecha 28 de febrero de 2022, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 003: Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR;
Que, en el marco del Programa de Inversión “Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú”, con Código Único de Inversión N° 2332872, se ejecuta el Proyecto de Inversión “Mejoramiento y Ampliación de la Producción Forestal Sostenible en Bosques Naturales en Cinco Departamentos”, con Código Único de Inversión N° 2455355; el cual comprende el Componente 2: “Bosques naturales manejados sosteniblemente”, cuya Acción 2.2 es la “Adecuación e implementación de modelos tecnológicos que mejoren la eficiencia en el aprovechamiento forestal”; y dentro de la cual se desarrolla la Actividad 2.2.3: “Fondo de Incentivos Forestales”, mediante la implementación del Programa de Incentivos Forestales en Bosques Naturales (PIF/Bosques), mecanismo competitivo que otorga incentivos no reembolsables para cofinanciar Planes de Negocio Forestal orientados al aprovechamiento sostenible e integral de los recursos maderables y no maderables de los bosques naturales, así como a la transformación, el valor agregado y el acceso a mercados, conforme a la Resolución de Coordinación Ejecutiva N° D000011-2025-MIDAGRI-SERFOR-PKFW, que aprueba el Documento Equivalente en su Tercera y Cuarta consistencia total del Proyecto de Inversión “Mejoramiento y Ampliación de la Producción Forestal Sostenible en Bosques Naturales en Cinco Departamentos”;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, durante el Año Fiscal 2026, al SERFOR, a través del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, a otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del Fondo Concursable del citado Programa, con cargo al presupuesto institucional del SERFOR, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento forestal en el país; precisando que, dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del Pliego SERFOR, previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego; asimismo, se establece que la resolución del titular del Pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, asimismo, la citada disposición normativa de la Ley precitada señala que el SERFOR es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento, según corresponda;
Que, aunado a lo expuesto el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público estable que, la certificación del crédito presupuestario constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para comprometer un gasto con carga al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la Programación de Compromisos Anuales y previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, resultando un requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto bajo responsabilidad del Titular del Pliego; asimismo, para el caso de ejecuciones contractuales o actos administrativos que superen el año fiscal, se establece que adicionalmente a la certificación del año en curso se debe emitir y suscribir la previsión presupuestaria, la cual constituye un documento formal que garantiza la disponibilidad de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes en estricta consistencia con la Programación Multianual Presupuestaria;
Que, por su parte, el subnumeral 6.2.3 del numeral 6.2 del Manual de Gestión del Programa de Incentivos Forestales del Proyecto de Inversión Bosques, cuya aprobación se formalizó mediante el artículo 1 de la Resolución de Coordinación Ejecutiva N° D000028-2025-MIDAGRI-SERFOR-PKFW, establece que, una vez suscrito el convenio de adjudicación de incentivos, la Coordinación Ejecutiva del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú elevará al titular del SERFOR el documento firmado junto con los actuados que sustentan su suscripción, a fin de solicitar la aprobación del primer desembolso de la subvención. hAsimismo, precisa que las subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego del SERFOR, previa suscripción del convenio de adjudicación e informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; tras lo cual, una vez emitida dicha resolución, se formaliza el desembolso de los incentivos a las entidades solicitantes;
Que, el numeral 7.7 del Manual de Gestión del Programa de Incentivos Forestales del Proyecto de Inversión Bosques y el numeral 5.2 de las Bases del Concurso 2026 del Proyecto de Inversión “Mejoramiento y Ampliación de la Producción Forestal Sostenible en Bosques Naturales en Cinco Departamentos”, aprobada su formalización mediante el artículo 2 de la Resolución de Coordinación Ejecutiva N° D000028-2025-MIDAGRI-SERFOR-PKFW, señalan que el primer desembolso requiere, entre otros, la suscripción del convenio de adjudicación, la aprobación de los documentos de gestión, la acreditación de la cuenta corriente, el depósito de la contrapartida monetaria correspondiente al primer hito, la garantía que resulte aplicable y la presentación de la solicitud de desembolso; asimismo, los desembolsos se sujetan al cronograma aprobado y a la verificación de las condiciones correspondientes;
Que, mediante Informe N° D000079-2026-MIDAGRI-SERFOR-PKFW la Coordinación Ejecutiva del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, sustenta la aprobación del otorgamiento de subvenciones hasta por la suma total de S/ 1´628,999.55 (Un millón seiscientos veintiocho mil novecientos noventa y nueve y 55/100 soles), a favor de cinco (05) Entidades Ejecutoras detalladas en el anexo de la presente resolución, que ejecutarán el Hito 1 de sus respectivos Planes de Negocio Forestal, en el marco del Concurso 2026 del Programa de Incentivos Forestales del Proyecto de Inversión “Mejoramiento y Ampliación de la Producción Forestal Sostenible en Bosques Naturales en Cinco Departamentos”, con Código Único de Inversión N° 2455355, del Programa Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú. Cabe precisar que, mediante el Informe N° D001438-2026-MIDAGRI-SERFOR-KFW-PB del Jefe del Proyecto Bosques PI2 precisó que las citadas Entidades suscribieron sus respectivos convenios de adjudicación de incentivos al cumplir con los requerimientos establecidos en el Manual de Gestión y Bases del Concurso;
Que, con Memorando N° D001144-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR hace suyo el Informe N° D000191-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP, a través del cual la Oficina de Presupuesto emite opinión favorable para el otorgamiento de subvenciones hasta por la suma total de S/ 1´628,999.55, a favor de las cinco (05) Entidades Ejecutoras detalladas en el anexo de la presente resolución, que ejecutarán el Hito 1 de sus respectivos Planes de Negocio Forestal, en el marco del Concurso 2026 del Programa de Incentivos Forestales del Proyecto de Inversión “Mejoramiento y Ampliación de la Producción Forestal Sostenible en Bosques Naturales en Cinco Departamentos”, con Código Único de Inversión N° 2455355; toda vez que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente;
Que, mediante Informe Legal N° D000528-2026-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, atendiendo a lo solicitado por la Coordinación Ejecutiva del Programa de Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú y a lo opinado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo del SERFOR, en su condición de titular del pliego, emita el acto resolutivo que apruebe el otorgamiento de subvenciones hasta por la suma total de S/ 1´628,999.55, a favor de las cinco (5) Entidades Ejecutoras detalladas en el anexo de la presente resolución, las cuales ejecutará el Hito 1 de sus Planes de Negocio Forestal derivados del Concurso 2026 del Programa de Incentivos Forestales del proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación de la Producción Forestal Sostenible en Bosques Naturales en Cinco Departamentos” con Código Único de Inversión N° 2455355; siendo obligatoria la publicación de dicho acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el literal m) del artículo 10 del ROF del SERFOR, establece que es función del Director Ejecutivo expedir resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo;
Con el visado del Gerente General, de la Jefa de Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de Oficina General de Asesoría Jurídica y;
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y; el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones
Aprobar el otorgamiento de subvenciones, hasta por la suma de S/1´628,999.55 (Un millón seiscientos veintiocho mil novecientos noventa y nueve y 55/100 soles), a favor de las cinco (05) Entidades Ejecutoras que ejecutarán sus respectivos Planes de Negocio Forestal (para el hito 1), derivados del Concurso 2026 del Programa de Incentivos Forestales del Proyecto de Inversión “Mejoramiento y Ampliación de la Producción Forestal Sostenible en Bosques Naturales en Cinco Departamentos”, con Código Único de Inversión N° 2455355, del Programa Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Financiamiento
El otorgamiento de subvenciones aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal asignado a la Unidad Ejecutora 003: Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC).
Artículo 3.- Limitaciones en el uso de los recursos
Los recursos de las subvenciones aprobadas por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Seguimiento, rendición de cuentas y evaluación
Las Entidades Ejecutoras deben rendir cuenta del uso de los recursos y cumplir las obligaciones de ejecución, seguimiento y presentación de informes previstas en el Convenio de Adjudicación de Incentivos, el Manual de Gestión del Programa de Incentivos Forestales del PI Bosques y las Bases del Concurso 2026. El SERFOR, a través de las unidades competentes, realiza el seguimiento y evalúa los resultados alcanzados conforme a dichos instrumentos.
Artículo 5.- Obligación de informar
En cumplimiento de lo dispuesto en numeral 71.5 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR deberá informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el Año Fiscal, los resultados alcanzados y el costo beneficio de las subvenciones otorgadas mediante el artículo 1 de la presente resolución. Para tal efecto, el Programa Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú, deberá remitir al SERFOR, la información que les sea solicitada.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESIDERIO ERASMO OTAROLA ACEVEDO
Director Ejecutivo
Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre - SERFOR
2569693-1