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Fecha de publicación: 30/10/2026
Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Aprueban formularios electrónicos “Informe Estadístico del Matrimonio” e “Informe Estadístico del Divorcio” dirigido a los contrayentes o excónyuges

Resolución Jefatural

Nº 227-2026-INEI

Lima, 28 de octubre de 2026

VISTO, el Informe N° 023-2026-INEI/DTDIS de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), establece que el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadísticas oficiales del país;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, dispone que es función del INEI coordinar, y/o producir estadísticas referidas a los sistemas de cuentas nacionales y departamentales, esquemas macro estadísticos: así como estadísticas demográficas e indicadores económicos y sociales;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 384-94 INEI se aprobaron los Formularios Estadísticos de Nacimientos, Matrimonios y Divorcios para la recopilación de información de las estadísticas vitales en los establecimientos de salud públicos y privados, y en las municipalidades del país;

Que, el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INEI, establece que la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales es responsable de la generación y desarrollo de las estimaciones y proyecciones de población, así como de la organización y mantenimiento del Sistema de Indicadores Sociales y Demográficos; señalando además, que una de sus funciones es normar y evaluar los métodos, procedimientos, y técnicas utilizadas en la producción de indicadores sociales y demográficos, la misma que está conformada por la Dirección Ejecutiva de Demografía y la Dirección Ejecutiva de Indicadores Sociales;

Que, el literal d) del artículo 59 del citado Reglamento dispone que la Dirección Ejecutiva de Demografía de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, elabora normas técnico-metodológicas, orientadas a la producción de estadísticas vitales, asimismo, norma, organiza, conduce y supervisar la producción de estadísticas vitales en el ámbito departamental y local;

Que, mediante documento del visto la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales sustenta y justifica la aprobación de los formularios electrónicos denominados “Informe Estadístico del Matrimonio” e “Informe Estadístico del Divorcio”, dirigidos a los contrayentes y excónyuges, respectivamente, con la finalidad de modernizar la recolección de información estadística sobre nupcialidad concluyendo lo siguiente:

- Los formularios electrónicos permitirán estandarizar la recopilación de información de matrimonios y divorcios en las municipalidades a nivel nacional, incorporando variables de identificación y características sociodemográficas relevantes, así como procedimientos de revisión, validación y subsanación orientados a fortalecer la integridad, consistencia y confiabilidad de los datos recopilados.

- La utilización de formularios electrónicos contribuirá a optimizar los procedimientos de recopilación y procesamiento de la información, reducir progresivamente las limitaciones asociadas al uso de formularios físicos y favorecer una mayor oportunidad en la disponibilidad de los datos. Asimismo, la estandarización de los instrumentos facilitará la aplicación de controles de calidad y las acciones de conciliación estadística que correspondan, cuando se disponga de fuentes de información pertinentes.

- La aprobación de los formularios electrónicos permitirá contar con instrumentos actualizados para fortalecer la producción de estadísticas oficiales de matrimonios y divorcios, en concordancia con las recomendaciones internacionales sobre estadísticas demográficas y vitales y con las disposiciones vigentes sobre protección de datos personales y secreto estadístico. La información obtenida contribuirá a la elaboración de indicadores y estudios demográficos que sirvan de base para el análisis de las tendencias de la nupcialidad y la toma de decisiones en materia de políticas públicas;

Que, el artículo 79 del reglamento establece que las Oficinas de Estadística e Informática de los Gobiernos Locales de cada departamento, conforman el Sistema Local de Estadística e Informática, mantienen dependencia funcional técnico normativa del INEI y tiene entre sus funciones apoyar las actividades estadísticas que ejecute el INEI, en su ámbito y atender los requerimientos de información estadística sobre los hechos vitales derivados de los Registros Civiles;

Que, conforme a sus atribuciones legales, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Estadística, es responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística oficial del país, lo cual comprende el establecimiento de métodos, procedimientos y técnicas de recolección de datos demográficos y estadísticas vitales, como matrimonios y divorcios a nivel nacional; en consecuencia la actualización de los instrumentos de recolección hacia entornos digitales se encuentra estrictamente dentro de su ámbito de competencia técnica, toda vez que la transición de formularios físicos a un registro digital representa una evolución tecnológica y de eficiencia;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

En el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los formularios electrónicos “Informe Estadístico del Matrimonio” e “Informe Estadístico del Divorcio” dirigido a los contrayentes o excónyuges, que serán diligenciados en todas las municipalidades del país, a fin de recabar y recopilar información estadística de nupcialidad.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales establezca los procedimientos y plazos para su aplicación en las municipalidades provinciales y distritales del territorio nacional que tengan a su cargo el registro de matrimonios y divorcios, los cuales serán publicados en el portal institucional www.inei.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática (ODEI/OZEI), en el ámbito de sus competencias, efectuar las coordinaciones necesarias con las autoridades y funcionarios de las municipalidades de su jurisdicción para la adecuada aplicación de los formularios estadísticos aprobados, así como brindar la asistencia técnica y realizar el seguimiento correspondiente.

Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 384-94 INEI.

Artículo 5.- Encargar a la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática (www.inei.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

GASPAR HUMBERTO MORAN FLORES

Jefe

2569626-1