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Fecha de publicación: 30/10/2026
Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional de Cañete

UNIVERSIDAD NACIONAL

DE CAÑETE

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

N° 143-2026-CU-UNDC

Cañete, 7 de octubre de 2026

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CAÑETE

VISTOS:

El Acuerdo de la XV Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario del 02 octubre de 2026; Proveído N° 1120128-2026 del 28 de septiembre de 2026 emitido por Rectorado; Oficio N° 316-2026-UNDC/VRA-MAÑA del 25 de septiembre de 2026 emitido por Vicerrectorado Académico; Informe Legal N° 425-2026-UNDC/OAJ-ERS del 14 de septiembre de 2026 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; Informe N° 1095-2026-UNDC/RECTORADO/OPP del 03 de septiembre de 2026 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 245-2026-UNDC/PCO/OPP/UPPM/SJJJ del 02 de septiembre del 2026 emitido por el Especialista de Planeamiento; Informe N° 059-2026-UNDC/VPA-MAÑA del 19 de agosto de 2026 emitido por Vicerrectorado Académico; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al cuarto párrafo del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prevé que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y demás normativa aplicable, concordante con el artículo 11º de la Ley N° 31520, Ley que establece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, así como la Ley N° 32141, Ley que modifica la Ley N° 30220, Ley Universitaria, a fin de fortalecer la institucionalidad de las Universidades Públicas Licenciadas;

Que, de conformidad con la Ley N° 29488 del 22.12.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificada por la Ley N° 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;

Que, el artículo 58° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad; asimismo, el inciso 59.2 del artículo 59º de la citada ley, señala que es atribución del Consejo Universitario, dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento;

Que, en ese marco, se tiene que mediante la Resolución de Comisión Organizadora N° 183-2022-CO/UNDC del 12.10.2022, se dispuso entre otros, aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional de Cañete, modificada por las Resoluciones de Comisión Organizadora N° 210-2025-CO/UNDC y N° 608-2025-UNDC/CO, el cual es un instrumento técnico normativo de gestión institucional que define la naturaleza, finalidad, estructura orgánica y funciones de la Universidad, así como de los órganos que la conforman en concordancia con la Ley Universitaria, Ley N° 30220 y el Estatuto Universitario;

Que, durante el proceso de implementación de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional de Cañete, se han identificado necesidades de mejora y/o aclaración en algunos articulados, es así que el Vicerrector Académico con Informe N° 059-2026-UNDC/VPA-MAÑA comunica al Rectorado que de conformidad a los acuerdos adoptados en el Acta de Reunión N° 005-2026-UNDC/VRA del 12.08.2026, se concluye que resulta pertinente la incorporación de nuevas funciones en el Reglamento de Organización y Funciones respecto a los Decanos de Facultad, Directores de Escuelas Profesionales y la Jefatura de la Oficina de Gestión de la Calidad, vinculadas a los procesos de aseguramiento de la calidad y acreditación,

Que, respecto a la competencia de aprobación, el ROF no requiere validación del ente rector (Secretaria de Gestión Pública de la PCM) para su modificación, ya que su aprobación se realiza conforme a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado con Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021- PCM;

Que, el artículo 45° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, respecto a la viabilidad de la propuesta señala Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones: (...) 45.3 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: a) El Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas, por resolución del titular;

Que, asimismo, el artículo 46° de la citada norma establece los supuestos para la modificación del ROF, señalando en sus numerales 46.1, 46.2 y 46.3 que: “46.1 Se requiere la aprobación y modificación de un ROF según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización... b. Por modificación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización... c. Por reasignación o modificación de funciones...”, “46.2 La modificación de un ROF puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral precedente, lo cual se precisa en el Informe Técnico sustentatorio.”, “46.3 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta”;

Que, en esa línea, con Informe N° 1095-2026-UNDC/RECTORADO/OPP del 03.09.2026, el Jefe(e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sustentándose en el Informe N° 245-2026-UNDC/PCO/OPP/UPPM/SJJJ del Especialista de Planeamiento, manifiesta que la propuesta de modificación de los artículos 37º, 63º y 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, están orientadas a las funciones vinculadas con los procesos de aseguramiento de la calidad y acreditación de la universidad, por lo que, emite opinión técnica favorable y recomienda recabar el pronunciamiento legal correspondiente;

Que, mediante Informe Legal N° 425-2026-UNDC/OAJ-ERS del 14.09.2026, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, al contar con opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y no advertirse impedimento de naturaleza legal para su aprobación; correspondiendo elevar el expediente al Consejo Universitario para su conocimiento y pronunciamiento, en ejercicio de la atribución prevista en el numeral 59.2 del artículo 59º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;

Que, en virtud de lo expuesto, el Rector con Proveído N° 1120128-2026 del 28.09.2026 en atención al Oficio N° 316-2026-UNDC/VRA-MAÑA del Vicerrectorado Académico, deriva el presente expediente a Secretaría General, para ser visto en la Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario del 02.10.2026;

Que, se ha establecido como atribución del Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Cañete, la facultad de dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento, por lo que, en mérito al pedido del Vicerrectorado Académico y debatido el caso en la XV Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario del 02.10.2026, se acordó por unanimidad los acuerdos contenidos en la parte resolutiva de la presente resolución;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Cañete, por el artículo 59° de la Ley Universitaria N° 30220 y el artículo 26° del Estatuto Universitario y estando acordado en la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario del 02.10.2026;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado por Resolución de Comisión Organizadora N° 183-2022-UNDC/CO y sus modificatorias, en lo que corresponde a los artículos 37º, 63º y 68°, debiendo quedar en los siguientes términos:

Artículo 37.- Funciones de la Oficina de Gestión de la Calidad

a) Informar y difundir los resultados de la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad y de los procesos de aseguramiento de la calidad desarrollados en la UNDC.

b) Diseñar y ejecutar programas de sensibilización a nivel de autoridades, estudiantes, egresados, personal docente y personal administrativo en materia de Gestión de la Calidad Universitaria.

c) Formular e implementar documentos normativos para la ejecución, implementación, seguimiento y evaluación de los procesos de Calidad Universitaria.

d) Monitorear y evaluar los lineamientos de políticas, estrategias y directivas para el mejoramiento continuo de la calidad de educación superior universitaria.

e) Conducir el proceso de licenciamiento institucional y su sostenibilidad.

f) Monitorear la implementación del modelo de acreditación para programas de estudios de educación superior universitaria, así como su autoevaluación, en coordinación con los órganos competentes de la universidad.

g) Formular lineamientos, metodologías y procedimientos para los procesos de acreditación.

h) Asesorar técnicamente a los programas de estudios durante todas las etapas del proceso.

i) Supervisar el cumplimiento del cronograma de acreditación y de los planes de mejora.

j) Verificar que las evidencias y la documentación cumplan con los estándares establecidos.

k) Consolidar y reportar el avance institucional a las autoridades universitarias.

l) Coordinar con los órganos responsables del aseguramiento de la calidad y con las instancias evaluadoras.

m) Las demás funciones que le sean asignadas por el Rectorado.

Artículo 63.- Funciones de los Decanatos

a) Dirigir académicamente a las Facultades, a través de los directores de los Departamentos Académicos, de las Escuelas Profesionales, Unidades de Investigación y Unidades de Posgrado.

b) Elaborar y actualizar el Registro de Graduados por semestre y programas de estudio.

c) Representar a las respectivas Facultades ante la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario.

d) Coordinar con el rectorado, los Decanos, el Director de la Escuela de Posgrado y el Secretario General, la elaboración del Reglamento de Grados y Títulos, para que en él se considere como norma la mención del grado y el título, el que debe tener relación con el programa profesional, modalidad de obtención y calificación, para que contenga el indicador para el licenciamiento.

e) Proponer para su aprobación el plan de estudio de cada carrera profesional.

f) Convocar a elecciones para elegir a los directores de los Departamentos Académicos entre los docentes principales de los docentes ordinarios pertenecientes a los departamentos de la facultad correspondiente.

g) Designar a los directores de las Escuelas Profesionales, Instituto de investigación (de su Facultad), Unidades de Investigación y Unidades de Posgrado.

h) Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la Ley Universitaria y el Estatuto.

i) Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la facultad y su informe de gestión.

j) Impulsar, coordinar y monitorear los procesos de aseguramiento de la calidad y acreditación de las escuelas profesionales.

k) Demás funciones que le asigne el Consejo de Facultad.

Artículo 68.- Funciones de la Escuela Profesional

a) Diseñar y actualizar el currículo de la escuela profesional de acuerdo con el modelo educativo de la universidad y la demanda social del país.

b) Coordinar, ejecutar y evaluar las fases de preparación, desarrollo y evaluación de sus procesos académicos.

c) Formular instrumentos y materiales de orientación al estudiante, para su aprobación por el Consejo de Facultad.

d) Evaluar permanentemente el avance del dictado de las clases teóricas y prácticas por asignaturas, de acuerdo al contenido del sílabo presentado, así como de la asistencia del estudiante, según reportes mensuales de los docentes.

e) Coordinar el proceso de matrícula regular de los estudiantes ingresantes y regulares de la Facultad.

f) Implementar programas de movilidad académica.

g) Velar por la excelencia académica y su acreditación.

h) Proponer al Consejo de Facultad las medidas académicas, económicas y administrativas que estime convenientes en bien de las carreras profesionales y la Escuela.

i) Velar por el desarrollo de las actividades de responsabilidad social e investigación formativa en sus actividades curriculares y no curriculares.

j) Evaluar semestralmente los resultados de cada asignatura y compatibilizarlo con el plan de mejora de la Escuela.

k) Elevar al Decanato al término del período lectivo, un informe sobre el desarrollo de las actividades académicas, de la Escuela Profesional.

l) Informar sobre el cumplimiento de las tareas docentes de los Profesores de la Escuela al Departamento Académico correspondiente.

m) Ejecutar el proceso de autoevaluación.

n) Conformar su Comité de Calidad o Comité de Acreditación.

o) Recopilar y sistematizar las evidencias de cumplimiento de los estándares.

p) Gestionar capacitaciones dirigido hacia directivos, comité de calidad, docentes y personal administrativo en los criterios del modelo de acreditación.

q) Ejecutar los estándares de Acreditación.

r) Elaborar el Informe de Autoevaluación.

s) Implementar y dar seguimiento a los planes de mejora.

t) Atender la evaluación externa y las observaciones formuladas por la entidad acreditadora.

u) Mantener la mejora continua una vez obtenida la acreditación.

v) Realizar las demás funciones inherentes al nivel y la naturaleza de la Escuela Profesional que le asigne el Decanato.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la resolución formará parte integrante de la Resoluciones de Comisión Organizadora N° 183-2022-UNDC/CO; N° 210-2025-CO/UNDC y N° 608-2025-UNDC/CO.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de dicha resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

DULIO OSEDA GAGO

Rector

KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE

Jefe de Secretaría General

2569494-1