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Fecha de publicación: 29/10/2026
Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

Decreto Supremo que establece disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas con discapacidad severa

DECRETO SUPREMO

Nº 226-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, mediante la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 32701, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, y la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para disponer la deducción de la base imponible del impuesto predial en favor de las personas con discapacidad severa, modifica el cuarto párrafo del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. Dicha modificación amplía los alcances de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, a la persona con discapacidad severa propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT;

Que, en tal sentido resulta necesario la emisión de un Decreto Supremo que establezca las disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas con discapacidad severa;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32701, establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, adecúa el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, a las modificaciones contenidas en la citada ley;

Que, por la norma antes indicada, la cual modifica la Ley Nº 29973, corresponde modificar su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP;

Que, en virtud del literal k) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, al tratarse de una disposición normativa de naturaleza tributaria; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32701, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, y la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, para disponer la deducción de la base imponible del impuesto predial en favor de las personas con discapacidad severa, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas con discapacidad severa.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

a) Persona con discapacidad: La que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerce o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás.

b) Persona con discapacidad severa: Es la persona con discapacidad que tiene la condición de tener dificultad grave o completa para la realización de sus actividades cotidianas, requiriendo para ello del apoyo o los cuidados de una tercera persona la mayor parte del tiempo o permanente.

c) Certificado de Discapacidad: Documento médico legal que acredita la condición de persona con discapacidad y consigna, cuando corresponda, la calificación de discapacidad severa.

d) Declaración Jurada: Al documento suscrito por la persona con discapacidad severa o su representante, afirmando encontrarse en los alcances de la Ley Nº 32701 para la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial. El Anexo del presente decreto supremo contiene un modelo de declaración jurada que podrán emplear las Administraciones Tributarias Municipales.

e) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

Artículo 3.- Disposiciones para la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas con discapacidad severa

Para efectos de aplicar la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de las personas con discapacidad severa, debe cumplirse lo siguiente:

a) Contar con un Certificado de Discapacidad que establezca como nivel de gravedad: “discapacidad severa”. Emitido por establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, de los gobiernos locales, del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como por establecimientos privados autorizados, según corresponda a la normativa sanitaria vigente.

b) El requisito de la única propiedad se cumple cuando además de la vivienda, la persona con discapacidad severa posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.

c) El predio debe estar destinado a vivienda del beneficiario. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción.

d) Los ingresos brutos de la persona con discapacidad severa, o de la sociedad conyugal, no deben exceder de 1 UIT mensual.

Artículo 4.- Facultad de Fiscalización

La presentación de la Declaración Jurada mencionada en el artículo 2 no restringe la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, prevista en el artículo 62 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2027.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 7.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Incorporación del artículo 66-B al Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP

Se incorpora el artículo 66-B al Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, en los siguientes términos:

“Artículo 66-B.- Disposiciones para la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas con discapacidad severa

Para efectos de aplicar la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de las personas con discapacidad severa, debe cumplirse lo siguiente:

a) Contar con un Certificado de Discapacidad que establezca como nivel de gravedad: “discapacidad severa”. Emitido por establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, de los gobiernos locales, del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como por establecimientos privados autorizados, según corresponda a la normativa sanitaria vigente.

b) El requisito de la única propiedad se cumple cuando además de la vivienda, la persona con discapacidad severa posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.

c) El predio debe estar destinado a vivienda del beneficiario. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción.

d) Los ingresos brutos de la persona con discapacidad severa, o de la sociedad conyugal, no deben exceder de 1 UIT mensual”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Primer Vicepresidente de la República

Encargado del Despacho de la

Presidencia de la República

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho del

Ministerio de Economía y Finanzas

MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

Encargado del Despacho del Ministerio de Salud

MARÍA MAGDALENA SEMINARIO MARÓN

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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