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Fecha de publicación: 30/10/2026
Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a Chile, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 01329-2026-DE

Lima, 28 de octubre del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 9062/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 02618-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 02015-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, en el acuerdo A-9-XIII-24 del Acta de la XIII Reunión de Estados Mayores entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú se establece que la Armada de Chile ofrece el embarque de personal naval en unidades marítimas en el área de la Quinta Zona Naval, con la finalidad de participar en tareas de patrullaje y fiscalización de espacios marítimos jurisdiccionales;

Que, mediante Carta C.J.A. Ord. N° 2610/660/26, el Comandante en Jefe de la Armada de Chile hace extensiva una invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, para que un (1) Oficial Subalterno se embarque a bordo de una Lancha de Servicio General, ubicada en la jurisdicción de la Quinta Zona Naval, área de Chiloé, República de Chile, por un periodo de hasta 30 días, en cumplimiento del citado acuerdo;

Que, con Oficio N° 9062/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente Segundo JOSE CARLO NAVARRO BASTO, identificado con CIP N° 00118746 y DNI N° 72417708, como titular, y del Alférez de Fragata JUAN VICENTE BANCES VALENZUELA, identificado con CIP N° 00130886 y DNI N° 76359932, como suplente, para embarcarse a bordo de una Lancha de Servicio General, ubicada en la jurisdicción de la Quinta Zona Naval, área de Chiloé, República de Chile, del 1 al 30 de noviembre de 2026, con permanencia en puerto extranjero por un período total de nueve (9) días; asimismo, solicita autorizar su salida del país el 31 de octubre y su retorno el 1 de diciembre de 2026, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, a través del citado documento, la institución armada remite entre otros, el Informe Legal N° 207-2026; el documento “Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre parcialmente los costos del viaje” N° 225-2026; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000004 y N° 0000006718 que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la exposición de motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales la participación del personal en la citada actividad, toda vez que permitirá ampliar los conocimientos, procedimientos y experiencias en materia de capacitación operativa y liderazgo, los cuales, al ser difundidos, contribuirán a incrementar el nivel de entrenamiento operacional de la Institución. Asimismo, precisa que dicho nombramiento se enmarca en los compromisos bilaterales de cooperación asumidos por nuestro país, con el propósito de fomentar e incrementar las medidas de confianza mutua con la Armada de Chile;

Que, conforme a lo indicado en el acotado documento y en los correos institucionales del 8 y 27 de octubre de 2026, remitidos por el Jefe del Departamento de Personal de la Armada de Chile y el Jefe de la Sección de Personal Institucional de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, respectivamente, la Armada de Chile asumirá los gastos de alimentación y hospedaje del Oficial Subalterno durante los días en que permanezca a bordo de la Lancha de Servicio General (LSG). Por su parte la Marina de Guerra del Perú asumirá los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta, así como el otorgamiento de la asignación especial por estadía en puerto extranjero por los días 1, 7, 8, 14, 15, 21, 22, 28 y 29 de noviembre de 2026, correspondientes a los fines de semana, comprendidos durante el desarrollo de la actividad;

Que, de acuerdo con el documento “Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre parcialmente los costos del viaje” N° 225-2026, la institución armada precisa que los gastos por pasajes aéreos internacionales y asignación especial por estadía en puerto extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en los artículos 10 y 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

Que, a través del Oficio N° 02618-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 693-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 02015-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la resolución que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente Segundo JOSE CARLO NAVARRO BASTO, como titular, y del Alférez de Fragata JUAN VICENTE BANCES VALENZUELA, como suplente, para embarcarse a bordo de una Lancha de Servicio General, ubicada en la jurisdicción de la Quinta Zona Naval, área de Chiloé, República de Chile, del 1 al 30 de noviembre de 2026, autorizando su salida del país el 31 de octubre y su retorno el 1 de diciembre de 2026, con permanencia en puerto extranjero por un período total de nueve (9) días.

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.

Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del año fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima - Puerto Montt (República de Chile) – Lima

Clase económica

US$ 1,369.32 x 1 persona US$ 1,369.32

Asignación especial por estadía en puerto extranjero:

(1, 7, 8, 14, 15, 21, 22, 28 y 29 de noviembre 2026)

Puerto Montt (República de Chile)

US$ 74.86 x 1 Oficial Subalterno x 9 días US$ 673.74

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Total a pagar en dólares americanos: US$ 2,043.06

Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal autorizado para realizar la comisión de servicio que se detalla en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

2569479-1