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Fecha de publicación: 29/10/2026
Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

Modifican la Resolución de Gerencia General N° 083-2026-FBB/GG/MML, sobre el ítem de pasajes aéreos

Resolución de Gerencia General

Nº 092-2026-PATPAL-FBB/MML

San Miguel, 16 de octubre de 2026

VISTO:

La Resolución de Gerencia General N° 071-2026-PATPAL-FBB/GG/MML, de fecha 14 de setiembre de 2026; emitido por la Gerencia General, la Resolución de Gerencia General N° 083-2026-PATPAL-FBB/GG/MML, de fecha 09 de octubre de 2026; emitido por la Gerencia General, el Memorando N° 1872-2026/OGPP de fecha 16 de octubre de 2026; emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 2633-2026/OGAF-OLCP de fecha 16 de octubre de 2026; emitido por la Oficina de Logística y Control Patrimonial, el Memorando N° 843-2026/OGAF de fecha 16 de octubre de 2026; emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas y el informe N° 163-2026-OGAJ de fecha 16 de octubre de 2026; emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda es un organismo público desconcentrado adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería de derecho público interno y con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa. Su organización, estructura y funciones se rigen por las normas de derecho público interno, aplicable a los organismos públicos descentralizados del sector público;

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones: MOP del PATPAL- FBB, señala que el Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda “PATPAL-FBB” se creó mediante Ley del Patronato del Parque de las Leyendas – Decreto Legislativo N° 146; de acuerdo a la calificación organizacional establecida en los Lineamientos de Organización del Estado vigentes, adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima por Ley N° 28998. Con personería jurídica de derecho público y autonomía técnica, económica, financiera y administrativa en el desempeño de sus funciones de acuerdo a su Ley de creación, sus modificatorias, ampliatorias y conexas, y a la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a través de Resolución de Gerencia General N° 071-2026-PATPAL-FBB/GG/MML, de fecha 14 de setiembre de 2026; se autoriza el viaje por comisión de servicios y se aprueba los gastos que irrogue el viaje al TERCER CONGRESO INTERNACIONAL DE CUIDADORES EN LATINOAMÉRICA, la cual se desarrollará los días 02 al 07 de noviembre de 2026; en PISCILAGO PARQUE ACUATICO Y DE AREA DE CONSERVACION, MUNICIPIO DE NILO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – COLOMBIA”.

Que, mediante el Informe N° 2442-2026/OGAF-OLCP de fecha 02 de octubre de 2026; la Oficina de Logística y Control Patrimonial solicita la actualización del monto consignado en la Resolución de Gerencia General N° 071-2026-FBB/GG/MML.- participación al TERCER CONGRESO INTERNACIONAL DE CUIDADORES EN LATINOAMÉRICA en PISCILAGO PARQUE ACUATICO Y DE AREA DE CONSERVACION, MUNICIPIO DE NILO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – COLOMBIA”.

VI. RECOMENDACIONES

• Disponer la modificación de la Resolución de Gerencia General N.° 035-2026, actualizando el monto de pasajes aéreos conforme a la cotización vigente.

• Gestionar la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario sobre la base del monto actualizado.

• En adelante, consignar montos bajo la modalidad de “hasta por”, incorporando en la Resolución de Aprobación el monto máximo incrementando un 20% del monto base de la interacción de mercado (6,770.04 dólares), el cual incluye los impuestos de ley, tasas aeroportuarias y el factor de variación por factores externos antes expuestos. Este monto constituye un límite máximo; en caso de que el costo final sea menor, se ejecutará únicamente el gasto real devengado, por el margen de variación, recordando que este es por el plazo 15 días calendarios, como se muestra en el siguiente cuadro:

N.°

PASAJE AÉREO

CANTIDAD

EQUIPAJE

PRECIO + % DE INCREMENTO

TOTAL

1

Lima – Bogotá – Lima

1

1 maleta de 23 kg

$ 1,454.59

$ 1,454.59

2

Lima – Bogotá – Lima

5

1 equipaje de mano de 10 kg

$ 1,063.09

$ 5,315.45

TOTAL

$ 6,770.04

Que, mediante el Memorando N° 788-2026/OGAF de fecha 02 de octubre de 2026; la Oficina General de Administración y Finanzas solicita opinión legal sobre la actualización del monto consignado en la Resolución de Gerencia General N° 071-2026-FBB/GG/MML.- participación al TERCER CONGRESO INTERNACIONAL DE CUIDADORES EN LATINOAMÉRICA en PISCILAGO PARQUE ACUATICO Y DE AREA DE CONSERVACION, MUNICIPIO DE NILO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – COLOMBIA”.

Que, mediante el Informe N° 151-2026-OGAJ, de fecha 07 de octubre de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica recomienda la modificación del ARTICULO SEGUNDO de la Resolución de Gerencia General N° 071-2026-FBB/GG/MML, en referencia a la actualización de los costos de los pasajes aéreos, para la participación al TERCER CONGRESO INTERNACIONAL DE CUIDADORES EN LATINOAMÉRICA en PISCILAGO PARQUE ACUATICO Y DE AREA DE CONSERVACION, MUNICIPIO DE NILO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – COLOMBIA”.

Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 083-2026-FBB/GG/MML de fecha 09 de octubre de 2026; se MODIFICA el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución de Gerencia General N° 071-2026-FBB/GG/MML, en el extremo de la parte resolutiva donde se autoriza los gastos que irrogue el viaje programado, sobre el ítem de pasajes aéreos para la participación en el TERCER CONGRESO INTERNACIONAL DE CUIDADORES EN LATINOAMÉRICA, en PISCILAGO PARQUE ACUATICO Y DE AREA DE CONSERVACION, MUNICIPIO DE NILO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – COLOMBIA”.

Que, mediante el Memorando N° 1872-2026/OGPP de fecha 16 de octubre de 2026; la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto REMITE la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1091; para la Contratación para la adquisición de pasaje aéreo internacional para participación al TERCER CONGRESO INTERNACIONAL DE CUIDADORES EN LATINOAMÉRICA en PISCILAGO PARQUE ACUATICO Y DE AREA DE CONSERVACION, MUNICIPIO DE NILO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – COLOMBIA”.

Que, mediante el Informe N° 2633-2026/OGAF-OLCP de fecha 16 de octubre de 2026; la Oficina de Logística y Control Patrimonial, recomienda a la Oficina General de Administración y Finanzas la Actualización la actualización del monto consignado en la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia General N° 083-2026-FBB/GG/MM, donde se autoriza los gastos que irrogue el viaje programado, adjuntando la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1091; para la adquisición de pasaje aéreo internacional para participación al TERCER CONGRESO INTERNACIONAL DE CUIDADORES EN LATINOAMÉRICA en PISCILAGO PARQUE ACUATICO Y DE AREA DE CONSERVACION, MUNICIPIO DE NILO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – COLOMBIA”.

Que, mediante el Memorando N° 843-2026/OGAF de fecha 16 de octubre de 2026; la Oficina General de Administración y Finanzas remite el Informe N° 2633-2026/OGAF-OLCP, para la opinión legal y posterior modificación del ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución de Gerencia General N° 083-2026-FBB/GG/MML de fecha 09 de octubre de 2026.

Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), establece las normas generales para la actuación de la función administrativa del Estado y regula los procedimientos administrativos. La Ley permite la modificación o enmienda de actos administrativos bajo ciertas circunstancias, principalmente para corregir vicios no trascendentes o para evitar la nulidad de oficio.

Que, mediante el Informe N° 163-2026 – OGAJ, de fecha 16 de octubre de 2026; recomienda emitir el presente acto administrativo, con la finalidad de MODIFICAR el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución de Gerencia General N° 083-2026-FBB/GG/MML en el extremo de la parte resolutiva, sobre el ítem de pasajes aéreos, en consecuencia se debe variar la suma del monto total en donde se autoriza los gastos que irrogue el viaje por comisión de servicios para participar en el TERCER CONGRESO INTERNACIONAL DE CUIDADORES EN LATINOAMÉRICA, en PISCILAGO PARQUE ACUATICO Y DE AREA DE CONSERVACION, MUNICIPIO DE NILO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – COLOMBIA”.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de las Leyendas-Felipe Benavides Barreda y sus modificatorias; del artículo 10, y el literal p) del artículo 11 del Manual de Operaciones del PATPAL-FBB, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 003 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y estando a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General.

Contando con el Visto Bueno de la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Logística y Control Patrimonial, Gerencia de Operaciones y Seguridad, Subgerencia de Zoología y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución de Gerencia General N° 083-2026-FBB/GG/MML, en el extremo de la parte resolutiva, sobre el ítem de pasajes aéreos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Segundo.- AUTORIZAR los gastos que irrogue el viaje aprobado en la presente Resolución”:

Nombres y Apellidos

DNI N°

Inscripción

Pasajes Aéreos

Viáticos

($ 200.00 x 5 días)

Monto total (S/.)

GRECIA ROMINA ALARCON RISCO

44484381

US $1,0054.31

US$ 1,000.00

S/. 8,138.39

S/.820.00

S/. 3,618.39

S/. 3,700.00

TOTAL

S/. 8,138.39

Artículo Segundo.- RATIFICAR en sus demás términos y en todos sus extremos lo que contiene la Resolución de Gerencia General N° 083-2026-PATPAL-FBB/GG/MML, de fecha 09 de octubre de 2026.

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina General de Administración y Finanzas, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JULIA AZUCENA COLCAS VARGAS

Gerente General

2569461-1