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Fecha de publicación: 29/10/2026
Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a Estados Unidos de América, en comisión especial

Resolución Ministerial

N° 01325-2026-DE

Lima, 28 de octubre del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 8967/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 02570-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 02010-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 113-2026-DE se designa al Técnico Supervisor 1° Sad. JUAN EDUARDO GONZALES PIÑA, para desempeñar el cargo de Asistente en la Sección de Recursos Humanos (Bienestar, Disciplina y Relaciones Laborales) de la Secretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de noviembre de 2026 al 1 de noviembre de 2028, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, con Oficio N° 8967/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje en comisión especial en el exterior, del Técnico Supervisor 1° Sad. JUAN EDUARDO GONZALES PIÑA, identificado con CIP N° 03807800 y DNI N° 25510800, para desempeñar el cargo de Asistente en la Sección de Recursos Humanos (Bienestar, Disciplina y Relaciones Laborales) de la Secretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de noviembre de 2026 al 1 de noviembre de 2028; asimismo, solicita autorizar su salida del país el 31 de octubre de 2026 y su retorno el 2 de noviembre de 2028, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, a través del citado documento, la institución armada remite entre otros, el Informe Legal N° 837-2026, el Informe Técnico N° 443-2026, el documento “Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje” N° 198-2026, así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000004, N° 0000000088 y N° 0000006718 que garantizan el financiamiento correspondiente; asimismo, para completar el período de duración de la citada comisión especial en el exterior, a partir del 1 de enero de 2027 al 1 de noviembre de 2028, los pagos se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público del año fiscal respectivo;

Que, mediante el citado Informe Técnico, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales la participación del personal en la citada actividad, por cuanto permitirá contar con personal con experiencia, eficiencia y capacidad de trabajo a nivel internacional, consolidando la presencia de la Marina de Guerra del Perú en una organización de gran prestigio; asimismo, contribuirá al fomento y fortalecimiento de la seguridad hemisférica, así como al cumplimiento de los objetivos institucionales, al mantener una participación activa en un foro internacional del cual el Estado peruano es miembro, compartiendo intereses y preocupaciones comunes con los demás países de la región;

Que, de acuerdo con el documento “Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje” N° 198-2026, la institución armada precisa que los gastos por conceptos de pasajes aéreos internacionales de ida (titular y esposa), gastos de traslado de ida y compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero correspondiente al Año Fiscal 2026, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y en concordancia con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;

Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF;

Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior;

Que, a través del Oficio N° 02570-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 138-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 02010-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje en comisión especial en el exterior, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión especial en el exterior, del Técnico Supervisor 1° Sad. JUAN EDUARDO GONZALES PIÑA, para desempeñar el cargo de Asistente en la Sección de Recursos Humanos (Bienestar, Disciplina y Relaciones Laborales) de la Secretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de noviembre de 2026 al 1 de noviembre de 2028; así como autorizar su salida del país el 31 de octubre de 2026 y su retorno el 2 de noviembre de 2028.

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos (ida): Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América)

Clase económica

US$ 1,302.04 x 2 personas (Titular y esposa) US$ 2,604.08

Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación)

US$ 8,485.22 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 16,970.44

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero:

US$ 8,485.22 x 2 meses (nov. - dic.) x 1 persona US$ 16,970.44

Total a pagar en dólares americanos: US$ 36,544.96

Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales de retorno del titular y esposa que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales de la Marina de Guerra del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal autorizado para realizar la comisión especial en el exterior que se detalla en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal autorizado revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo que dure la comisión especial en el exterior.

Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

2569410-1