Logo El Peruano
Fecha de publicación: 29/10/2026
Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

Autorizan viaje de personal de la Fuerza Aérea del Perú a la República Oriental del Uruguay, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 01323-2026-DE

Lima, 28 de octubre del 2026

VISTOS:

El Oficio Extra FAP Nº 006362-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 02527-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 02005-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 9096/26, la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Uruguaya, conforme a lo contemplado en el “Anexo Bravo” del Acta de la II Reunión de Jefes de Estados Mayores de la Fuerza Aérea del Perú y de la Fuerza Aérea Uruguaya, hace extensiva una invitación a la Fuerza Aérea del Perú, para que dos (2) efectivos militares participen en la actividad UR-04 “Intercambio Técnico Profesional en Operaciones de Caída Libre”, a realizarse en el Escuadrón de Operaciones Especiales, Brigada Aérea I, ubicado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 2 al 8 de noviembre de 2026;

Que, con Oficio Extra FAP Nº 006362-2026-SECRE/FAP, complementado con los correos institucionales del 19 y 26 de octubre de 2026, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal de la Fuerza Aérea del Perú, para participar en la actividad UR-04 “Intercambio Técnico Profesional en Operaciones de Caída Libre”, a realizarse en el Escuadrón de Operaciones Especiales, Brigada Aérea I, ubicado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 2 al 8 de noviembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 1 de noviembre y su retorno el 9 de noviembre de 2026, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público;

Que, a través del citado documento y correos institucionales, la institución armada remite entre otros, el Informe Legal Nº 0084-2026-COAL, la “Exposición de motivos y sustento”, el documento “Hoja de gastos y declaración que sustenta la asignación presupuestal del viaje al extranjero AF-2026 HG Nº 153 DGVC-ME/SIAF-SR”; así como, la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000022, que garantiza el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la “Exposición de motivos y sustento”, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el citado viaje al exterior, en comisión de servicio; por cuanto, permitirá adquirir e intercambiar conocimientos, experiencias, tácticas, técnicas y procedimientos relacionados con las operaciones de caída libre, que posteriormente podrán ser difundidas, replicadas y aplicadas al interior de la Fuerza Aérea del Perú, contribuyendo al fortalecimiento de los procesos de instrucción, entrenamiento y preparación operativa del personal militar;

Que, conforme a lo señalado en el Oficio Nº 9096/26, los gastos por los conceptos de hospedaje, alimentación y transporte interno serán cubiertos por la Fuerza Aérea Uruguaya;

Que, de acuerdo con el documento “Hoja de gastos y declaración que sustenta la asignación presupuestal del viaje al extranjero AF-2026 HG Nº 153 DGVC-ME/SIAF-SR”, la institución armada señala que, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, correspondiente a la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, mediante Oficio Nº 02527-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 132-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, con Informe Legal Nº 02005-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la resolución que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal de la Fuerza Aérea del Perú que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para participar en la actividad UR-04 “Intercambio Técnico Profesional en Operaciones de Caída Libre”, a realizarse en el Escuadrón de Operaciones Especiales, Brigada Aérea I, ubicado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 2 al 8 de noviembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 1 de noviembre y su retorno el 9 de noviembre de 2026.

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima - Montevideo (República Oriental

del Uruguay) – Lima

Clase económica

US$ 2,088.50 x 2 persona US$ 4,177.00

Total a pagar en dólares americanos: US$ 4,177.00

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de personal autorizado.

Artículo 5.- El personal autorizado para realizar la comisión de servicio que se detalla en el artículo 1 de la presente resolución, debe cumplir con presentar informe al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

2569402-1