Delimitan ámbitos geográficos para la aplicación de medidas extraordinarias y temporales orientadas a facilitar la prestación y acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones a los abonados y usuarios afectados por el Fenómeno El Niño 2026-2027
RESOLUCIÓN N° 000082-2026-PE/OSIPTEL
San Borja, 28 de octubre del 2026
|
MATERIA |
DELIMITACIÓN DE AMBITOS GEOGRÁFICOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y TEMPORALES ORIENTADAS A FACILITAR LA PRESTACIÓN Y ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES A LOS ABONADOS Y USUARIOS AFECTADOS POR EL FENÓMENO EL NIÑO 2026-2027 |
VISTO:
El Informe N° 223-2026-DPRC/OSIPTEL emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, elevado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta la delimitación de ámbitos geográficos específicos para la aplicación de las Medidas extraordinarias y temporales orientadas a facilitar la prestación y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de los abonados y usuarios afectados por el Fenómeno “El Niño 2026-2027”, aprobadas mediante Resolución N° 133-2026-CD/OSIPTEL.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 124-2026-PCM, publicado el 1 de setiembre de 2026, se declaró el Estado de Emergencia en determinados distritos de diversas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, así como de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 - 2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la implementación de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación correspondientes;
Que, mediante Resolución N° 133-2026-CD/OSIPTEL, publicada el 19 de octubre de 2026, se aprobaron las medidas extraordinarias y temporales orientadas a facilitar la prestación y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de los abonados y usuarios afectados por el Fenómeno El Niño 2026-2027 (en adelante, la Norma);
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Norma establece que, excepcionalmente, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, el OSIPTEL puede delimitar ámbitos geográficos específicos comprendidos en las zonas declaradas en estado de emergencia para la aplicación de las medidas extraordinarias previstas en aquella, por un plazo máximo de tres (3) meses;
Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 223-2026-DPRC/OSIPTEL, el Centro de Monitoreo del OSIPTEL detectó afectaciones en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en 354 distritos del país durante el período comprendido entre el 20 y el 26 de octubre de 2026, los cuales se detallan en el Anexo 1 del referido informe; dichas afectaciones fueron evaluadas sobre la base de la información disponible relacionada con la continuidad y disponibilidad de los citados servicios;
Que, asimismo, la información sobre las afectaciones detectadas fue contrastada con información reportada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), así como los reportes de emergencias publicados en el portal del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a partir de lo cual se identificaron 50 distritos comprendidos en las zonas declaradas en estado de emergencia, respecto de los cuales se ha determinado la concurrencia de las condiciones que justifican la aplicación focalizada de las medidas extraordinarias previstas en la Norma;
Que, de acuerdo con el sustento técnico contenido en el Informe N° 223-2026-DPRC/OSIPTEL, la delimitación de los ámbitos geográficos identificados permitirá focalizar la aplicación de las medidas extraordinarias en las zonas afectadas, en atención a las condiciones verificadas y a la finalidad de facilitar la prestación y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de los abonados y usuarios afectados por el Fenómeno El Niño 2026-2027;
Que, en consecuencia, corresponde delimitar los ámbitos geográficos en los que se aplicarán las referidas medidas extraordinarias y establecer el plazo de su aplicación, razonable para que las empresas operadoras restablezcan y garanticen la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en las zonas afectadas, el cual no debería exceder los quince (15) días calendario, contado desde la publicación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva, el cual se encuentra alineado con el plazo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Norma;
Que, atendiendo a que la presente Resolución delimita los ámbitos geográficos en los que resultan aplicables las medidas extraordinarias y temporales previstas en la Norma, corresponde disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, a fin de garantizar su publicidad y conocimiento general, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
En aplicación de la función señalada en el literal q) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de las medidas extraordinarias y temporales orientadas a facilitar la prestación y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de los abonados y usuarios afectados por el Fenómeno El Niño 2026-2027, aprobadas mediante Resolución N° 133-2026-CD/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delimitación de los ámbitos geográficos
Delimitar los siguientes ámbitos geográficas para la aplicación de las medidas extraordinarias y temporales aprobadas mediante Resolución N° 133-2026-CD/OSIPTEL:
|
Departamento |
Provincia |
Distrito |
|
Áncash |
Huaraz |
Huaraz |
|
Ayacucho |
Huanca sancos |
Santiago de Lucanamarca |
|
Ayacucho |
Cangallo |
Paras |
|
Ayacucho |
Paucar del Sara Sara |
Oyolo |
|
Cajamarca |
Cajamarca |
Chetilla |
|
Cajamarca |
Cajamarca |
Magdalena |
|
Cajamarca |
Contumaza |
Contumaza |
|
Cajamarca |
San Ignacio |
Namballe |
|
Cajamarca |
San Miguel |
San Miguel |
|
Cajamarca |
San Miguel |
El Prado |
|
Cajamarca |
San Miguel |
Niepos |
|
Cajamarca |
San Pablo |
San Pablo |
|
Cajamarca |
Santa Cruz |
Catache |
|
Cusco |
Espinar |
Coporaque |
|
Huancavelica |
Huancavelica |
Yauli |
|
Huancavelica |
Huaytara |
Santiago de Chocorvos |
|
Ica |
Ica |
Ocucaje |
|
Ica |
Ica |
Santiago |
|
Junín |
Concepción |
Comas |
|
La libertad |
Julcan |
Carabamba |
|
La libertad |
Otuzco |
Salpo |
|
Pasco |
Daniel Alcides Carrión |
Yanahuanca |
|
Pasco |
Oxapampa |
Palcazú |
|
Pasco |
Oxapampa |
Constitución |
|
Piura |
Piura |
Catacaos |
|
Piura |
Piura |
Castilla |
|
Piura |
Piura |
Cura Mori |
|
Piura |
Morropon |
Chulucanas |
|
Piura |
Piura |
Las Lomas |
|
Piura |
Piura |
Tambo Grande |
|
Piura |
Ayabaca |
Ayabaca |
|
Piura |
Ayabaca |
Frias |
|
Piura |
Ayabaca |
Lagunas |
|
Piura |
Ayabaca |
Montero |
|
Piura |
Ayabaca |
Pacaipampa |
|
Piura |
Ayabaca |
Sapillica |
|
Piura |
Huancabamba |
Huancabamba |
|
Piura |
Huancabamba |
Canchaque |
|
Piura |
Huancabamba |
El Carmen de la Frontera |
|
Piura |
Huancabamba |
Lalaquiz |
|
Piura |
Huancabamba |
Sondorillo |
|
Piura |
Morropon |
Chalaco |
|
Piura |
Morropon |
Santa Catalina de Mossa |
|
Piura |
Morropon |
Santo Domingo |
|
Piura |
Morropon |
Yamango |
|
Piura |
Sullana |
Lancones |
|
Piura |
Talara |
La Brea |
|
Tumbes |
Contralmirante Villar |
Zorritos |
|
Tumbes |
Zarumilla |
Zarumilla |
Artículo 2.- Plazo de aplicación de las medidas extraordinarias
Disponer que las medidas extraordinarias y temporales aprobadas mediante Resolución N° 133-2026-CD/OSIPTEL se apliquen en los ámbitos geográficos delimitados en el artículo 1 de la presente Resolución por un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 3.- Publicación
Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales disponer las acciones necesarias para publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer la publicación de la Resolución y del Informe N° 223-2026-DPRC/OSIPTEL en la sede digital del OSIPTEL (www.gob.pe/osiptel).
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
Presidencia Ejecutiva
2569398-1