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Fecha de publicación: 29/10/2026
Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Estados Unidos de América, en misión de estudios

Resolución Ministerial

N° 01320-2026-DE

Lima, 28 de octubre del 2026

VISTOS:

El Oficio Extra FAP N° 003474-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 02457-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 02006-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum de Entendimiento, suscrito entre la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América y la Fuerza Aérea del Perú, se establecen las obligaciones en relación a la asignación de instructores invitados a la Academia Interamericana de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América (IAAFA);

Que, con documento del 26 de mayo de 2026, la Academia Interamericana de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América (IAAFA) extiende una invitación a la Fuerza Aérea del Perú para participar en el Programa de Instructor Invitado en la IAAFA, a realizarse en la Base Conjunta Lackland, ubicada en la ciudad de San Antonio, Estado de Texas, Estados Unidos de América, por el periodo de veinticinco (25) meses, contados a partir del 2 de noviembre de 2026;

Que, mediante Oficio Extra FAP N° 003474-2026-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán FAP LUIS DAVID BUSTAMANTE IQUIRA, identificado con DNI N° 70462652 y NSA N° 98197, para participar en el Programa de Instructor Invitado en la Academia Interamericana de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, a realizarse en la Base Conjunta Lackland, ubicada en la ciudad de San Antonio, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del 2 de noviembre de 2026 al 2 de diciembre de 2028; así como autorizar su salida del país el 1 de noviembre de 2026 y su retorno el 3 de diciembre de 2028, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, a través del citado documento y del correo institucional del 20 de octubre de 2026, la institución armada remite, entre otros, el Informe Legal N° 082-2026, la exposición de motivos y sustento, la Hoja de Gastos y Declaración que sustenta la asignación presupuestal del viaje al extranjero AF-2026 HG-N° 148 DGVC-ME/SIAF-RP, así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000001 y N° 0000000023 que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la exposición de motivos y sustento, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales la participación del personal en la citada actividad, toda vez que se desempeñará como instructor del Curso de Liderazgo en Defensa Terrestre (GDLC), proyectando el profesionalismo, nivel de preparación y experiencia en un centro de formación militar de reconocido prestigio internacional; asimismo, permitirá fortalecer los conocimientos, habilidades, técnicas y procedimientos relacionados con el liderazgo y la defensa terrestre, cuyos conocimientos y experiencias serán posteriormente difundidos y aplicados al interior de la Institución, contribuyendo al fortalecimiento de los procesos de instrucción, entrenamiento, liderazgo, planeamiento de misiones y conducción de tropas, así como al incremento de las capacidades operacionales y profesionales del personal militar de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, conforme a lo indicado en el acotado documento, la institución armada señala que la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América proporcionará al personal designado las instalaciones, equipamiento y elementos de apoyo necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas; asimismo, otorgará una asignación para vivienda básica (BAH) y asumirá el transporte aéreo internacional (ida y retorno) del titular y sus dependientes, de acuerdo a lo establecido en el citado Memorándum de Entendimiento; por lo que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 262- 2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria en caso de misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado con financiamiento parcial, corresponde otorgar el pago del cuarenta por ciento (40%) de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero para cubrir los gastos de alimentación y transporte local;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante el Oficio N° 02457-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 191-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión técnica favorable para la autorización del viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 02006-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la resolución que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán FAP LUIS DAVID BUSTAMANTE IQUIRA, para participar en el Programa de Instructor Invitado en la Academia Interamericana de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América (IAAFA), a realizarse en la Base Conjunta Lackland, ubicada en la ciudad de San Antonio, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del 2 de noviembre de 2026 al 2 de diciembre de 2028; así como autorizar su salida del país el 1 de noviembre de 2026 y su retorno el 3 de diciembre de 2028.

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa el pago que corresponda, con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo al concepto siguiente:

Gastos de traslado de ida (equipaje, bagaje e instalación)

US$ 5,346.90 x 2 x 1 persona US$ 10,693.80

Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero

US$ 5,346.90 / 30 x 29 días x 1 persona x 40% US$ 2,067.47

US$ 5,346.90 x 1 mes x 1 persona x 40% US$ 2,138.76

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Total a pagar en dólares americanos: US$ 14,900.03

Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales de la Fuerza Aérea del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar el inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, sin exceder el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal autorizado para realizar la misión de estudios que se detalla en el artículo 1 de la presente resolución debe cumplir con presentar un informe al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El personal autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza.

Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

2569394-1