Logo El Peruano
Fecha de publicación: 29/10/2026
Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

Autorizan viaje de estudiante de la Universidad Nacional de Piura para participar como ponente en evento académico en Colombia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 0713-CU-2026

Piura, 21 de octubre del 2026

VISTO:

El Expediente N° 000179-3802-26-2 que contiene el Oficio N° 632-2026-D.FIM-UNP del 13.Ago.2026 presentado por el Dr. Wilmer Arévalo Nima, Decano de la Facultad de Ingeniería de Minas solicitando formalmente la aprobación de participación, autorización de viaje al exterior y subvención económica para el alumno Steven Gianfranco Jiménez Zapata, con el fin de participar en el “AAPG LACR STUDENT & YOUNG PROFESSIONAL CHAPTER LEADERSHIP SUMMIT 2026.” Asimismo, el Oficio N° 1004-VRI-UNP-2026 del 20.Ago.2026, el Memorándum N° 1560-2026-UP-OPYPTO-UNP del 14.Set.2026, el Informe Legal N° 1186-2026-OCAJ-UNP del 09.Oct.2026, el Oficio N° 5233-R-UNP-2026 del 19.Oct.2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, mediante Oficio N° 632-2026-D.FIM-UNP del 13.Ago.2026, el Dr. Wilmer Arévalo Nima, Decano de la Facultad de Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional de Piura comunica al Titular del Pliego, el acuerdo de Consejo de Facultad adoptado en Sesión Extraordinaria N° 07 del 10.Ago.2026 cuyo tenor a la letra dice:

A) “APROBAR LA PARTICIPACION EN CALIDAD DE PONENTE AL JOVEN JIMENEZ ZAPATA STEVEN GIANFRANCO, ESTUDIANTE DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE PETROLEO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS, EN EL “AAPG LACR STUDENT & YOUNG PROFESSIONAL CHAPTER LEADERSHIP SUMMIT 2026”, A REALIZARSE DEL 06 AL 08 DE NOVIEMBRE DE 2026, EN LA CIUDAD DE BOGOTA, COLOMBIA, EL CUAL HA SIDO OFICIALMENTE SELECCIONADO POR EL COMITE ORGANIZADOR DE LA AMERICAN ASSOCIATION OF PETROLEUM GEOLOGISTS — LATIN AMERICA & CARIBBEAN REGION (AAPG LACR), PARA PRESENTAR LA CONFERENCIA TITULADA “EVOLUCION Y LIDERAZGO ESTUDIANTIL: LA TRANSFORMACION DEL AAPG UNP STUDENT CHAPTER HACIA EL FUTURO ENERGETICO”.

B) SOLICITAR AL SENOR VICERRECTOR DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, SE SIRVA OTORGARLE BOLSA DE VIAJE PARA CUBIR PASAJES PIURA - COLOMBIA - PIURA, ALIMENTACION Y HOSPEDAJE, PRECISANDO QUE EL ESTUDIANTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES ACADEMICAS DE ESTUDIANTES DE PREGRADO Y EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA.”;

Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 022-2023-MINEDU que aprueba las “Disposiciones aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, para el desarrollo de actividades académicas y de investigación formativa de pregrado, en el marco del artículo 46 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023” y lo señalado en su Artículo 6.2, que establece que las subvenciones económicas que otorgan las universidades públicas a favor de sus graduados y/o estudiantes de pregrado, se otorgan de acuerdo con el Reglamento de subvenciones, que aprueben las universidades públicas y que dichas subvenciones están sujetas al informe de disponibilidad presupuestal que emitan sus oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces;

Que, atendiendo ello, mediante Resolución de Consejo Universitario N° 0646-CU-2023 del 19.Dic.2023, se aprueba el “Reglamento para Otorgamiento de Subvenciones para actividades académicas de estudiantes de Pregrado y Egresados de la Universidad Nacional de Piura.”;

Que, el Artículo 4° del citado Reglamento regula que las Actividades Académicas Priorizadas por la Universidad Nacional de Piura, sujetas al otorgamiento de subvenciones, son las siguientes: “(…) D. Concursos de investigación e innovación formativa en nivel de pregrado”;

Que, ahora bien, el Artículo 6° Punto C), del Reglamento dispone el monto máximo a financiar por cada actividad económica, de acuerdo a lo siguiente:

“D. Cursos de investigación e innovación formativa el nivel de pregrado:

La subvención corresponde a cubrir gastos ocasionados durante el desarrollo de la Investigación. Dependiendo si la investigación se realiza dentro o fuera del país; dicho monto no debe superar el total otorgado por programas de movilidad e intercambio estudiantil a nivel nacional e internacional por estudiante. En el caso de que la investigación se realiza a nivel nacional será de cinco mil soles (S/. 5,000) y para el caso de investigación a nivel internacional: América es de siete mil soles (S/. 7,500) y Europa es de quince mil soles (S/. 15,000).”;

Que, el Artículo 8° del Reglamento establece los criterios de elegibilidad, siendo los siguientes:

“D. Concursos de investigación e innovación formativa el nivel de pregrado:

Los estudiantes que deseen participar en concursos de investigación e innovación formativa en nivel de pre grado deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser presentado por el decano de la Facultad de origen avalando el concurso de investigación e innovación formativa

b. Ser estudiante de alto rendimiento académico y estar dentro del tercio, quinto o décimo superior al momento de su solicitud.

c. Presentar el proyecto de investigación con anticipación para su evaluación al decano de Facultad.”;

Que, asimismo su Artículo 9° del Reglamento, regula los requisitos a presentar para su otorgamiento:

“D. Concursos de investigación e innovación formativa en nivel de pre grado

La documentación que deberá presentar el estudiante al decano/decana de la Facultad de origen solicitando apoyo para aplicar al concurso de investigación e innovación formativa, serán los siguientes:

a. Convocatoria del concurso, indicando link o contactos de la institución organizadora.

b. Carta de motivación para asistir al evento.

c. Carta indicando el impacto que tendrá en su carrera profesional.

d. Certificados de notas de la carrera o historial académico con la conformidad de la Secretaría Académica de la Facultad respectiva. Para el récord académico del estudiante, se tomará como referencia hasta el último semestre concluido previo a la evaluación.

e. Constancia de pertenecer al décimo o quinto superior expedida por Secretaría académica de la facultad correspondiente.

f. Copia del DNI/Pasaporte.

g. Otros, que el decano considere conveniente de acuerdo al concurso.

h. Proyecto de investigación que presentará en el concurso.”;

Que, por su parte, el Artículo 4° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…).” Y en su Artículo 5° sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (…)”:

Que, además, de acuerdo con el Artículo 12° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias, sobre la “Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;

Que, mediante Oficio N° 1004-VRI-UNP-2026 del 20.Ago.2026, el Dr. Ing. Orlando B. Zapata Coloma, Vicerrector de Investigación manifiesta que se ha recepcionado la carta de aceptación para el alumno STEVEN GIANFRANCO JIMENEZ ZAPATA, alumno de la Facultad de Ingeniería de Minas, quien representará a la Universidad Nacional de Piura como ponente en el “AAPG LACR STUDENT & YOUNG PROFESSIONAL CHAPTER LEADERSHIP SUMMIT 2026” Que, al contar con la carta de aceptación de la ponencia titulada “EVOLUCIÓN Y LIDERAZGO ESTUDIANTIL: LA TRANSFORMACIÓN DEL AAPG UNP STUDENT CHAPTER HACIA EL FUTURO ENERGÉTICO”, la cual cuenta con el aval del Decano de la Facultad de Ingeniería de Minas, se solicita otorgarle una bolsa de viaje por el monto de S/ 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles), según lo estipulado en el Reglamento de Otorgamiento de Subvenciones para Actividades Académicas de Investigación Formativa para Estudiantes, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario N° 646-CU-2023;

Que, por lo señalado, con Memorándum N° 1560-2026-UP-OPYPTO-UNP del 14.Set.2026, el CPC Andrés Ipanaque Feria, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto, se otorga certificación presupuestal para atender lo solicitado, según el detalle siguiente:

“OTORGAR CERTIFICACION PRESUPUESTAL PARA ATENDER SUBVENCION FINANCIERA POR EL MONTO DE S/. 2,500.00 SOLES AL ALUMNO STEVEN GIANFRANCO JIMENEZ ZAPATA DE LA FACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS, QUIEN ASISTIRA COMO PONENTE EN EL “AAPG LACR STUDENT & YOUNG PROFESSIONAL CHAPTER LEADERSHIP SUMMIT 2026”, A REALIZARSE DEL 05 AL 08 DE NOVIEMBRE DEL 2026, EN LA CIUDAD DE BOGOTA - COLOMBIA, AUTORIZADO POR EL VICERRECTORADO DE INVESTIGACION CON OFICIO N° 1004-VRI-UNP-2026.”

CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA

CERTIFICADO N° 4997

RUBRO DE FINANCIAMIENTO

18 – CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES

SECCION FUNCIONAL

0028 DESARROLLO DE INVESTIGACIONES DE CIENCIA APLICADA

GENERICA DE GASTO

2.5. OTROS GASTOS

CLASIFICADOR

2.5.3.1.11.

STEVEN GIANFRANCO JIMENEZ ZAPATA

S/ 2,500.00

MONTO TOTAL

S/ 2,500.00

Que, con Informe Legal N° 1186-2026-OCAJ-UNP del 09.Oct.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefa (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, textualmente recomienda: “A. Que, se debe declarar PROCEDENTE la SUBVENCION ECONOMICA para actividades académicas al alumno de pregrado adscrito a la Facultad de Ingeniería de Minas, STEVEN GIANFRANCO JIMENEZ ZAPATA, por el monto ascendente a DOS MIL QUINIENTOS y 00/100 Soles (S/. 2,500.00); monto que le permitirá cubrir gastos de pasajes, alojamiento, manutención y otros; para que pueda asistir en calidad de ponente “AAPG LACR STUDENT & YOUNG PROFESIONAL CHAPTER LEADERSHIP SUMMIT 2026”; evento académico a realizarse en Bogotá-Colombia del 06 al 08.Nov.2026; teniendo en cuenta lo normado en el Reglamento para Otorgamiento de Subvenciones para actividades académicas de estudiantes de Pregrado y Egresados de la Universidad Nacional de Piura, señalado mediante Resolución de Consejo Universitario N° 0646-CU-2023; ello en mérito a la Certificación Presupuestaria establecida en el Memorándum N° 1560-2026-UP-OPYPTO-UNP de fecha 14.Set.2026. B) Que, se debe Emitir la Resolución correspondiente.”;

Que, con Oficio N° 5233-R-UNP-2026 del 19.Oct.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.”;

Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados, se concluye que la solicitud de participación en calidad de ponente, autorización de viaje al exterior y otorgamiento de subvención económica a favor del estudiante STEVEN GIANFRANCO JIMÉNEZ ZAPATA cumple estrictamente con el marco legal dispuesto en la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, la Resolución Viceministerial N° 022-2023-MINEDU, la Ley N° 32513 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y el Reglamento para Otorgamiento de Subvenciones para actividades académicas de estudiantes de Pregrado y Egresados de la UNP aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario N° 0646-CU-2023; por lo cual, en estricta observancia del principio de legalidad y concordando con la aprobación del Consejo de Facultad expresada en el Oficio N° 632-2026-D.FIM-UNP, el aval del Viceministerio de Investigación formulado en el Oficio N° 1004-VRI-UNP-2026, la disponibilidad presupuestal otorgada mediante el Certificado N° 4997 en el Memorándum N° 1560-2026-UP-OPYPTO-UNP por la suma de S/ 2,500.00, y la opinión legal favorable de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Legal N° 1186-2026-OCAJ-UNP; en Sesión Ordinaria N° 09 del 21.Oct.2026 el Consejo Universitario, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, acordó APROBAR la participación, AUTORIZAR el viaje al exterior del 05 al 08.Nov.2026 a la ciudad de Bogotá - Colombia, y OTORGAR la subvención económica por el monto de S/ 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles) al referido estudiante, para su participación en calidad de ponente en el “AAPG LACR STUDENT & YOUNG PROFESSIONAL CHAPTER LEADERSHIP SUMMIT 2026”, en salvaguarda del fortalecimiento de la investigación formativa, la internacionalización y la excelencia académica de esta Casa Superior de Estudios;

Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;

Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en Sesión Ordinaria N° 09 del 21.Oct.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR, del estudiante STEVEN GIANFRANCO JIMÉNEZ ZAPATA, perteneciente a la Escuela Profesional de Ingeniería de Petróleo de la Facultad de Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional de Piura, quien participará en calidad de ponente con la conferencia titulada “EVOLUCIÓN Y LIDERAZGO ESTUDIANTIL: LA TRANSFORMACIÓN DEL AAPG UNP STUDENT CHAPTER HACIA EL FUTURO ENERGÉTICO”, en el evento “AAPG LACR STUDENT & YOUNG PROFESSIONAL CHAPTER LEADERSHIP SUMMIT 2026”, organizado por la American Association of Petroleum Geologists - Latin America & Caribbean Region (AAPG LACR), a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 05 al 08.Nov.2026.

Artículo 2°.- AUTORIZAR, a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Piura, para que en el marco de sus funciones y normatividad vigente, disponga las acciones administrativas necesarias —en coordinación con las Unidades de Contabilidad y Tesorería— para el OTORGAMIENTO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA a favor del alumno detallado en el Artículo 1°, conforme al Memorándum N° 1560-2026-UP-OPYPTO-UNP y la Certificación de Crédito Presupuestario N° 4997, por un monto de S/ 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles), bajo el siguiente detalle:

CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA

CERTIFICADO N° 4997

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

Artículo 3°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Artículo 4°.- DISPONER, al alumno beneficiario detallados en el Artículo 1°, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, de acuerdo a lo señalado en el “Reglamento para Otorgamiento de Subvenciones para actividades académicas de estudiantes de Pregrado y Egresados de la Universidad Nacional de Piura” aprobado con Resolución de Consejo Universitario N° 0646-CU-2023.

Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6°.- DISPONER, que la presente resolución no convalida los actos, acciones o procedimientos administrativos que se realicen, para la atención de lo consignado en los artículos precedentes, que no se ciñan a la normatividad vigente, bajo responsabilidad.

Artículo 7°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos administrativos pertinentes de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 8°.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

ADOLFO ZETA VITE

Rector (e)

VANESSA ARLINE GIRON VIERA

Secretaria General

2569370-1