Ordenanza que establece un régimen de beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Independencia
ORDENANZA Nº D000530-2026-AL-MDI
Independencia, 28 de octubre del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019-2026 de fecha 28 de octubre de 2026;
Estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y de conformidad al Informe Nº D000630-2026-SGRR-MDI e Informe Nº D000642-2026-SGRR-MDI de la Subgerencia de Registro y Recaudación; Informe Nº D000150-2026-OGPPM-MDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Memorado Nº D000547-2026-GSAT-MDI, Memorando Nº D000548-2026-GSAT-MDI, Memorando Nº D000551-2026-GSAT-MDI y Memorando Nº D000554-2026-GSAT-MDI de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria; el Informe Nº D000452-2026-SGCF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización; el Informe Nº D000187-2026-SGEC-MDI de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; el Informe Nº D000110-2026-SGFT-MDI de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Memorando Nº D000381-2026-OGAJ-MDI e Informe Nº D000544-2026-OGAJ-MDI de la Oficina General De Asesoría Jurídica y el Memorando Nº D000826-2026-GM-MDI de la Gerencia Municipal; el Concejo Municipal por unanimidad; aprobó la siguiente:
ordenanza que establece un régimen de beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de independencia
Artículo 1º.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer, con carácter excepcional y temporal, un régimen de incentivos tributarios y no tributarios dirigido a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Independencia que mantengan deudas vencidas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, a fin de promover la regularización de sus obligaciones, incentivar el cumplimiento voluntario de pago y fortalecer la recaudación municipal, mediante el otorgamiento de los beneficios y bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- ALCANCES
Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza los contribuyentes y administrados que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, ya sea en vía ordinaria o en cobranza coactiva, siempre que cumplan los requisitos generales y específicos previstos en la presente Ordenanza.
En el caso de obligaciones sujetas a procedimientos administrativos impugnatorios o procesos judiciales, se aplicarán las disposiciones correspondientes al desistimiento y demás condiciones previstas en la presente Ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades legales aplicables.
Artículo 3º.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO
3.1 Constituye requisito común para acogerse a cualquiera de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza que los contribuyentes hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2026, incluido el derecho de emisión respectivo, hasta el 30 de noviembre de 2026, o que hubieran efectuado dicha cancelación con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
3.2. El requisito señalado en el numeral precedente será exigible para acceder a los incentivos tributarios, los incentivos correspondientes a multas tributarias, los incentivos no tributarios por multas administrativas y el régimen extraordinario de fraccionamiento, conforme a las condiciones específicas establecidas para cada beneficio.
3.3. El cumplimiento del requisito común no exime al contribuyente o administrado de cumplir los demás requisitos establecidos en la presente Ordenanza ni determina, por sí solo, la procedencia automática de los beneficios solicitados.
Artículo 4º.- FORMA Y MODALIDADES DE PAGO
El acogimiento a los beneficios previstos en la presente Ordenanza podrá efectuarse mediante pago al contado o, cuando corresponda, a través del Régimen Extraordinario de Fraccionamiento de Deuda Tributaria regulado en el artículo 10º.
El fraccionamiento comprenderá únicamente las obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025 y estará sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 10º de la presente Ordenanza.
Los pagos podrán efectuarse a través de los canales habilitados por la Municipalidad Distrital de Independencia, incluyendo la atención presencial en el Palacio Municipal, ubicado en la avenida Túpac Amaru s/n, PLAVIN y transferencias bancarias autorizadas por la entidad.
Artículo 5º.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS
a) Los contribuyentes que cumplan el requisito común establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza y efectúen el pago al contado de las deudas comprendidas en el presente régimen accederán a la condonación del cien por ciento (100 %) de los intereses moratorios del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales, así como a los descuentos sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, según el período y el uso del predio, conforme al siguiente cuadro:
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PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL (INSOLUTO) |
IMPUESTO PREDIAL (INTERESES) |
ARBITRIOS (INSOLUTO - CASA HABITACIÓN) |
ARBITRIOS (INSOLUTO - OTROS USOS) |
ARBITRIOS (INTERESES) |
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2026 |
0% |
100% Condonación |
0% |
0% |
100% Condonación |
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2025 |
0% |
100% Condonación |
35% |
25% |
100% Condonación |
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2024 |
0% |
100% Condonación |
100% Condonación |
||
|
2023 |
0% |
100% Condonación |
50% |
45% |
100% Condonación |
|
2022 |
0% |
100% Condonación |
100% Condonación |
||
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2021 y anteriores |
0% |
100% Condonación |
95% |
95% |
100% Condonación |
b) Los contribuyentes que realicen su declaración jurada de actualización respecto a las características y/o por aumento de valor de su predio, cambio de uso, omisión o inscripción de una nueva propiedad o posesión, se le otorgara la condonación de la determinación generada en los arbitrios municipales correspondientes al año 2026 y a los anteriores.
Artículo 6º.- INCENTIVOS PARA MULTAS TRIBUTARIAS
Los contribuyentes que cumplan el requisito común establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza y mantengan multas tributarias pendientes de pago, generadas por la omisión de la presentación de declaraciones juradas por inscripción o subvaluación de las construcciones de sus predios, así como por los procedimientos de fiscalización tributaria, podrán acceder a la condonación del cien por ciento (100 %) de dichas multas cuando estas se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y sean canceladas al contado.
Cuando el pago se efectúe mediante una modalidad distinta al pago al contado, se aplicará el descuento del setenta y cinco por ciento (75 %) sobre el importe de las multas comprendidas en este artículo, debiendo el contribuyente asumir el saldo restante, siempre que la modalidad de pago resulte legalmente procedente.
Artículo 7º.- INCENTIVO NO TRIBUTARIO (MULTAS ADMINISTRATIVAS- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA)
Los administrados que cumplan el requisito común establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza y mantengan deudas pendientes por multas administrativas o resoluciones de sanción que aún no hayan sido remitidas a cobranza coactiva podrán acogerse a la condonación del cien por ciento (100 %) de los intereses moratorios y a los descuentos sobre el monto de las multas, siempre que efectúen el pago al contado.
Los descuentos se aplicarán de acuerdo con el año de notificación de la infracción, conforme al siguiente detalle:
DESCUENTO POR AÑO DE MULTA ADMINISTRATIVA (ORDINARIO)
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AÑO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA |
DESCUENTO |
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2026 |
50% |
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2025 |
70% |
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2024 |
80% |
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2023 |
90% |
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Hasta el 2022 |
95% |
En el caso de las Multas Administrativas y/o Resoluciones de Sanción que se encuentren en proceso coactivo, podrán acogerse a una condonación del 100% de intereses moratorios y a un descuento gradual según la fecha de notificación de la infracción, siempre que estas sean canceladas al contado, conforme al siguiente detalle:
DESCUENTO POR AÑO DE MULTA ADMINISTRATIVA (COACTIVO)
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AÑO DE LA MULTA ADMINISTRATIVA |
DESCUENTO |
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2026 |
20% |
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2024 y 2025 |
40% |
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HASTA EL AÑO 2023 |
90% |
Artículo 9º.- EXCEPCIONES DEL INCENTIVO NO TRIBUTARIO (MULTAS ADMINISTRATIVAS)
No podrán beneficiarse de los beneficios no tributarios para el pago de las multas emitidas por la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza se aplican únicamente a las multas administrativas (no tributarias) emitidas hasta la fecha de publicación en el diario oficial “El Peruano” de la presente ordenanza. Las sanciones impuestas con posterioridad, no estarán comprendidas dentro del presente régimen de incentivos.
Artículo 10º.- RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA
Los contribuyentes que mantengan deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a periodos anteriores al ejercicio 2026 podrán acogerse al régimen de fraccionamiento establecido por la Municipalidad, accediendo a los siguientes beneficios:
1. Requisito previo: Haber cumplido con cancelar la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2026 y el Derecho de Emisión del mismo periodo.
2. Cuota Inicial: Para acogerse al beneficio previsto en la presente Ordenanza, el contribuyente deberá efectuar una cuota inicial equivalente como mínimo al treinta por ciento (30 %) de la deuda tributaria vencida materia de acogimiento, al momento de suscribir el convenio de fraccionamiento, conforme a las demás condiciones previstas en la Ordenanza Nº 000472-2023-MDI.
3. Número de Cuotas: De tres (3) hasta un máximo de seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, conforme a las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 000472-2023-MDI, que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad Distrital de Independencia.
4. Condonación de Intereses: Condonación del 100% de intereses moratorios, costas y gastos coactivos generados hasta la fecha de aprobación del fraccionamiento.
5. Tasa de Interés de Fraccionamiento: Aplicación de una Tasa de Interés de Fraccionamiento equivalente al 80% de la TIM (Tasa de Interés Moratorio) vigente, garantizando cuotas accesibles para el contribuyente y facilitando la recuperación de la cartera impositiva.
Artículo 11º.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a las disposiciones legales aplicables, y mantendrá su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2026.
Artículo 12º.- PRECISIONES
El pago de las multas administrativas al amparo de la presente Ordenanza no exime al administrado del cumplimiento de las medidas provisionales o correctivas que correspondan según la naturaleza de la infracción, sin perjuicio de las facultades de ejecución que correspondan a la autoridad competente y de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador cuando exista una infracción continuada, de conformidad con la normativa aplicable.
Cuando exista una medida cautelar de embargo en forma de retención sobre cuentas bancarias del obligado, deberá verificarse la situación de los fondos retenidos y su aplicación a la deuda. Si dichos fondos cubren parcialmente la obligación, el beneficio podrá evaluarse respecto del saldo pendiente, siempre que el pago de este sea voluntario y se cumplan los demás requisitos de la presente Ordenanza.
Artículo 13º.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Y DESISTIMIENTO
Al acogimiento de la presente ordenanza, operará el desistimiento por parte del administrado de los procedimientos contenciosos iniciados respecto de las deudas materia del beneficio, considerando los siguientes aspectos:
a) Tratándose de procedimientos contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad de Independencia, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. Asimismo, que implica el reconocimiento voluntario de la deuda.
b) En caso de que el deudor hubiera iniciado algún proceso judicial (contencioso administrativo o revisión judicial) contra la Municipalidad de Independencia, por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos, durante el periodo de vigencia del beneficio. El cumplimiento de dicho requisito debe ser acreditado por el deudor, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes. Caso contrario, queda facultada la administración a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.
c) La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de la infracción cometida y el allanamiento a la Resolución Administrativa que impuso la sanción.
Artículo 14º.- DEUDAS CON RECURSO IMPUGNATORIO
Para acogerse a los incentivos respecto de deudas sometidas a recursos impugnatorios, los contribuyentes o administrados deberán cumplir las condiciones de desistimiento previstas en el artículo 13º de la presente Ordenanza y las formalidades establecidas en la normativa aplicable.
Artículo 15º.- DEUDA CANCELADA ANTERIORMENTE
Los contribuyentes que, con anterioridad hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de incentivos, se considerarán como válidos y no generarán derecho de devolución, ni compensación alguna.
Artículo 16º.- COSTAS Y GASTOS COACTIVOS
Condónese el 100% de las costas y gastos coactivos, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondiente a las obligaciones tributarias y no tributarias que se acojan a la presente Ordenanza.
Artículo 17º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Al vencimiento de la presente normativa, todas las deudas tributarias y no tributarias que no hayan sido canceladas, volverán a su estadio original, con la correcta acotación de intereses y reajustes correspondientes, así como la reactivación de todos los procedimientos de cobranza de dichos tributos, no acogidos a la presente ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y a sus unidades orgánicas, Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el estricto cumplimiento, implementación y difusión de la presente Ordenanza, en cuanto sea de su competencia; a la Oficina de Imagen Institucional su publicidad en todas las redes sociales de la Entidad y a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Tercera.- DEJAR SIN EFECTO toda normativa legal que se oponga a la presente.
Cuarta.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante Decreto, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y su prórroga si fuera necesario.
Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, debiéndose publicar el texto íntegro de la norma aprobatoria en el Portal de la Entidad (www.muniindependencia.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO REYNAGA RAMIREZ
Alcalde
Despacho de Alcaldía