Logo El Peruano
Fecha de publicación: 29/10/2026
Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

Designan Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Pueblo Libre

Secretaría General

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 138-2026-MPL

Pueblo Libre, 23 de octubre de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

VISTO; el Memorando N° 001322-2026-MPL/SGREC, de fecha 04 de agosto de 2026, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; Informe N° 002036-2026-MPL/SGRH, de fecha 21 de octubre de 2026, de la Subgerencia de Recursos Humanos; el Memorando N° 001771-2026-MPL/GA, de fecha 21 de octubre de 2026, de la Gerencia de Administración; el Informe N° 000515-2026-MPL/GAJ, de fecha 21 de octubre de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 001133-2026-MPL/GM, de fecha 22 de octubre de 2026, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; de la misma forma, el inciso 6 del artículo 20 de la ley en mención; señala que, son atribuciones del alcalde; entre otras, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; adicionalmente, el artículo 43 de la Ley descrita, establece que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo;

Que, respecto a la materia del presente, la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, señala en su artículo 1 que, el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;

Que, el inciso d) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 018-2008-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que el Auxiliar Coactivo o Auxiliar, es aquél que tiene como función colaborar con el Ejecutor;

Que, así mismo, el artículo 5 del TUO de la Ley bajo comentario, dispone que: “El Auxiliar Coactivo tiene como función colaborar con el Ejecutor, delegándole éste las siguientes facultades: a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo; b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento; c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten; e) Emitir los informes pertinentes; f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones”;

Que, el artículo 7 del dispositivo descrito, establece que, la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos. Así mismo, señala que, tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; por último, el Ejecutor y el Auxiliar percibirán una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los Procedimientos a su cargo;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”;

Que, ahora bien, con Memorando N° 001322-2026-MPL/SGREC, de fecha 04 de agosto de 2026, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva solicitó a la Subgerencia de Recursos Humanos el inicio de contratación de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios, a plazo determinado para labores de necesidad transitoria; ello en virtud, del Informe Técnico N° 001479-2022-SERVIR-GPGSC, el mismo que es de carácter vinculante y el cual en su numeral 2.18 señala que: “…La contratación para labores de necesidad transitoria, prevista en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Ley N° 31131, deberá atender a una necesidad de carácter excepcional y temporal”; por lo que, en observancia de ello, se encuentra en el supuesto de, labores por incremento extraordinario y temprano de actividades, que son aquellas actividades nuevas o ya existentes en la entidad y que se ven incrementadas a consecuencia de una situación estacional o coyuntural. Bajo ese contexto, con la finalidad de optimizar los procedimientos de Ejecución Coactiva y en observancia de lo dispuesto en el artículo 7 del TUO de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, el puesto de Auxiliar Coactivo debe llevarse a cabo mediante un concurso de méritos, solicitando por ello, tenga a bien efectuar las acciones correspondientes para realizar la respectiva convocatoria CAS por necesidad de servicio para el puesto de Auxiliar Coactivo;

Que, mediante Informe N° 002036-2026-MPL/SGRH, de fecha 21 de octubre de 2026, la Subgerencia de Recursos Humanos, señala que, con Memorando N° 001322-2026-MPL/SGREC la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, solicitó la contratación de un (01) Auxiliar Coactivo, sujeto al régimen laboral de Contrato Administrativo de Servicio regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y en atención a esa solicitud, la Subgerencia de Recursos Humanos inició el Proceso CAS N° 018-2026-MPL, a fin de obtener el perfil idóneo para ocupar el puesto de Auxiliar Coactivo de la entidad, siendo el resultado final del referido proceso de selección que, el señor Jorge Enrique Quiroz Arroyo, resultó ganador para ocupar el puesto de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Pueblo Libre, iniciando sus labores el día 12 de octubre de 2026; en tal sentido, corresponde la emisión del acto resolutivo pertinente a fin de acreditarlo ante las diversas instituciones públicas y/o privadas y con ello, el normal desarrollo de sus funciones, con eficacia anticipada al 12 de octubre de 2026, recomendando finalmente que la citada Resolución sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, con Memorando N° 001771-2026-MPL/GA, de fecha 21 de octubre de 2026, la Gerencia de Administración hace suyo en todos sus extremos el Informe emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, el mismo que considera necesario la respectiva designación del señor Jorge Enrique Quiroz Arroyo, con eficacia anticipada a partir del 12 de octubre de 2026, conforme a Ley, para su posterior acreditación ante las diversas instituciones públicas y/o privadas para el normal desarrollo de sus funciones como Auxiliar Coactivo, siendo necesaria la emisión de la Resolución respectiva, la cual deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano”; por tanto, solicita la opinión legal respectiva;

Que, a través, del Informe N° 000515-2026-MPL/GAJ, de fecha 21 de octubre de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, refiere que, de la revisión de lo señalado por la Subgerencia de Recursos Humanos y lo refrendado por la Gerencia de Administración, considera legalmente viable designar al señor Jorge Enrique Quiroz Arroyo, como Auxiliar Coactivo al haber ganado el concurso público de méritos; es decir, el Proceso CAS N° 018-2026-MPL, conforme al artículo 7 del TUO de la Ley N° 26979. Así mismo, resulta viable que la Resolución tenga eficacia anticipada al 12 de octubre de 2026, pues se cumplen los requisitos del numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27444, favorece al designado, no afecta a terceros y el supuesto de fecho existía a esa fecha;

Que, con Memorando N° 001133-2026-MPL/GM, de fecha 22 de octubre de 2026, la Gerencia Municipal, remite todos los actuados a fin de proseguir con el trámite respectivo para la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía;

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al señor JORGE ENRIQUE QUIROZ ARROYO, con eficacia anticipada a partir del 12 de octubre de 2026, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Pueblo Libre, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en mérito al Proceso CAS N° 018-2026-MPL.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución; de acuerdo, a los lineamientos del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General cumpla con notificar la presente Resolución al interesado.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”; para efectos de acreditación del designado, ante otras entidades públicas y privadas.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad de Pueblo Libre.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ

Alcaldesa

YESABELL MELINA OSTOS ROJAS

Secretaria General

2569277-1