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Fecha de publicación: 30/10/2026
Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Ordenanza que otorga beneficios no tributarios a los vecinos del distrito de Chaclacayo

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 532-2026-MDCH

Chaclacayo, 27 de octubre de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHACLACAYO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Chaclacayo, en Sesión Extraordinaria N° 014-2026, celebrada el 27 de octubre de 2026;

VISTOS: El Oficio N° 035-CMDCH-2026; el Memorándum N° 477-2026-SG/MDCH; el Memorándum N° 714-2026-GM/MDCH; el Informe N° 104-2026-SGAA-GDE/MDCH; el Informe N° 082-2026-SGRCE-GAT/MDCH; el Informe Legal N° 177-2026-GAJ/MDCH; el Memorándum N° 719-2026-GM/MDCH; y demás antecedentes del Expediente N° 09732-2026; y,

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS

NO TRIBUTARIOS A LOS VECINOS DEL

DISTRITO DE CHACLACAYO

Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCES

Establecer beneficios no tributarios del 02 al 15 de noviembre de 2026, dentro de la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de pago por el servicio de agua potable con la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.

Artículo Segundo.- CONDICIÓN

Precisar que, para acceder a los beneficios establecidos, el usuario debe realizar, en primer lugar, el pago del servicio de agua del año 2026.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS

Los usuarios que se acojan a los beneficios no tributarios establecidos en la presente ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:

Por concepto de agua, respecto del pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100 % de los intereses moratorios. Además, se otorgarán los siguientes descuentos sobre el importe insoluto:

AÑOS

PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL INSOLUTO DE AGUA

Año 2026

50 % de descuento

Años 2025, 2024, 2023 y 2022

60 % de descuento

Año 2021 y anteriores

70 % de descuento

Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO

Para que opere el acogimiento al presente régimen, el usuario deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.

4.1 Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce un desistimiento automático de la pretensión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

PRIMERA.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma.

SEGUNDA.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a la Subgerencia de Agua y Alcantarillado, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Tesorería, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y a la Subgerencia de Promoción de la MYPE y las demás unidades orgánicas competentes, la implementación del presente régimen en el Sistema Integrado de Administración Tributaria.

TERCERA.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente.

CUARTA.- ENCARGAR a la Secretaría General que gestione la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS

Alcalde

2569215-1