Ordenanza que otorga beneficios no tributarios a los vecinos del distrito de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 532-2026-MDCH
Chaclacayo, 27 de octubre de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHACLACAYO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Chaclacayo, en Sesión Extraordinaria N° 014-2026, celebrada el 27 de octubre de 2026;
VISTOS: El Oficio N° 035-CMDCH-2026; el Memorándum N° 477-2026-SG/MDCH; el Memorándum N° 714-2026-GM/MDCH; el Informe N° 104-2026-SGAA-GDE/MDCH; el Informe N° 082-2026-SGRCE-GAT/MDCH; el Informe Legal N° 177-2026-GAJ/MDCH; el Memorándum N° 719-2026-GM/MDCH; y demás antecedentes del Expediente N° 09732-2026; y,
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS
NO TRIBUTARIOS A LOS VECINOS DEL
DISTRITO DE CHACLACAYO
Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCES
Establecer beneficios no tributarios del 02 al 15 de noviembre de 2026, dentro de la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de pago por el servicio de agua potable con la Municipalidad Distrital de Chaclacayo.
Artículo Segundo.- CONDICIÓN
Precisar que, para acceder a los beneficios establecidos, el usuario debe realizar, en primer lugar, el pago del servicio de agua del año 2026.
Artículo Tercero.- BENEFICIOS
Los usuarios que se acojan a los beneficios no tributarios establecidos en la presente ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:
Por concepto de agua, respecto del pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100 % de los intereses moratorios. Además, se otorgarán los siguientes descuentos sobre el importe insoluto:
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AÑOS |
PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL INSOLUTO DE AGUA |
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Año 2026 |
50 % de descuento |
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Años 2025, 2024, 2023 y 2022 |
60 % de descuento |
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Año 2021 y anteriores |
70 % de descuento |
Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO
Para que opere el acogimiento al presente régimen, el usuario deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.
4.1 Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce un desistimiento automático de la pretensión.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
PRIMERA.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma.
SEGUNDA.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a la Subgerencia de Agua y Alcantarillado, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Tesorería, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y a la Subgerencia de Promoción de la MYPE y las demás unidades orgánicas competentes, la implementación del presente régimen en el Sistema Integrado de Administración Tributaria.
TERCERA.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente.
CUARTA.- ENCARGAR a la Secretaría General que gestione la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS
Alcalde
2569215-1