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Fecha de publicación: 29/10/2026
Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

Aprueban la segunda convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon de la Municipalidad Distrital de San Marcos

resolución ministerial

N° 414-2026-VIVIENDA

Lima, 27 de octubre de 2026

VISTOS:

El Informe N° 336-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 886-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritaria;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, dispone que los recursos que los Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL) reciban por concepto de canon pueden ser utilizados, entre otro, para el financiamiento de los BFH destinados a los proyectos de vivienda del Programa Techo Propio, mediante convenios con el MVCS o el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), según corresponda;

Que, a través del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, GR y GL, y dicta otras medidas, se autoriza a los GR o GL, a realizar transferencias financieras a favor del FMV, entre otro, para el financiamiento de los BFH destinadas a proyectos de VIS, en el marco del Programa Techo Propio, en las circunscripciones del GR o GL que transfiere los recursos;

Que, conforme a los artículos 11 y 12 de los Procedimientos para la intervención del MVCS, con recursos que los GR y GL reciban por concepto de canon, aprobados por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, el GR o GL que decida financiar el BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio con recursos por concepto de canon debe comunicarlo formalmente al MVCS, adjuntando el acuerdo del consejo regional o concejo local, según corresponda, que apruebe la transferencia financiera autorizada conforme al artículo 29 de la Ley N° 31728, y, en el caso de los GL, se debe contar con el acuerdo de concejo que autorice al alcalde a suscribir el convenio para el financiamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; asimismo, el GR o GL define el ámbito de intervención, el número de BFH a otorgar, así como, determina el ahorro familiar; pudiendo el GR o GL fijar un valor mayor del BFH, sin superar el valor máximo de la VIS establecido en el citado Reglamento Operativo; para tales efectos, se incorpora los extremos mencionados en el convenio a celebrarse entre el GR o el GL y el FMV y se procede a su suscripción, con intervención del MVCS, y transferidos los recursos del GR o GL al FMV, la convocatoria se formaliza mediante Resolución Ministerial del MVCS;

Que, por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio;

Que, con fecha 25 de agosto de 2025, se suscribe el “Convenio de transferencia de recursos entre la Municipalidad Distrital de San Marcos, el FMV y el MVCS, Convenio N° 067-2025-VIVIENDA”, con el objeto de establecer las condiciones que las partes deben seguir para el desembolso y ejecución de recursos destinados al financiamiento del BFH, en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (CSP), en el ámbito urbano, por el monto de S/ 10 350 000,00 (Diez millones trescientos cincuenta mil y 00/100 soles) destinados al financiamiento de hasta ciento treinta y ocho (138) BFH en la modalidad de CSP a otorgarse en el distrito de San Marcos, de la provincia de Huari, del departamento de Áncash, estableciendo el valor de BFH en S/ 75 000,00 (Setenta y cinco mil y 00/100 soles) y el valor del ahorro mínimo en S/ 1,00 (Uno y 00/100 soles), conforme al Acuerdo de Concejo N° 074-2025-MDSM fecha 18 de junio de 2025;

Que, asimismo, con fecha 25 de agosto de 2025, la Municipalidad Distrital de San Marcos y el FMV suscriben el “Convenio de Transferencia de Recursos para la Administración del otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, en el marco de la Ley N° 27506, Ley de Canon, y sus modificatorias”, en el que la referida Municipalidad se obliga a transferir al FMV, el monto de S/ 122 820,00 (Ciento veintidós mil ochocientos veinte y 00/100 soles), destinado al financiamiento de los gastos del FMV derivados de la administración de los ciento treinta y ocho (138) BFH en la modalidad de CSP;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 100-2026-VIVIENDA, se aprueba la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2026 con recursos del canon de la Municipalidad Distrital de San Marcos para el otorgamiento de hasta ciento treinta y ocho (138) BFH en la modalidad de CSP;

Que, a través del Oficio N° 1506-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la DGPPVU remite a la Municipalidad Distrital de San Marcos el Informe N° 002-2026-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH-EAS, en el que comunica el estado situacional de la primera convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2026 y una proyección inicial del saldo disponible;

Que, posteriormente, con el Oficio N° 213-2026-MDSM-GM, la Municipalidad Distrital de San Marcos solicita al MVCS la realización de una nueva convocatoria con cargo al saldo final de los recursos disponibles de la primera convocatoria;

Que, en ese contexto, mediante el correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2026, la Oficina General de Estadística e Informática del MVCS remite el reporte de créditos y bonos otorgados por el FMV a esa fecha, en el que se registran sesenta y cuatro (64) BFH desembolsados por un importe de S/ 4 800 000,00 (Cuatro millones ochocientos mil y 00/100 soles), resultando un saldo disponible de S/ 5 550 000 (Cinco millones quinientos cincuenta mil y 00/100 soles), equivalente al financiamiento de hasta setenta y cuatro (74) BFH en la modalidad de CSP;

Que, asimismo, con el Oficio N° 234-2026-MDSM/GM, de fecha 14 de octubre de 2026, la Municipalidad Distrital de San Marcos solicita que, en la nueva convocatoria, se considere la totalidad del ámbito urbano del distrito, a fin de ampliar la cobertura del programa y beneficiar a un mayor número de familias del distrito;

Que, mediante el Informe N° 336-2026-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, el Informe N° 1985-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnico Legales N° s. 01-2026-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-EAS-MSF y 022-2026-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-VSC, la DGPPVU sustenta y propone la aprobación de la segunda convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2026, financiada con el saldo disponible de los recursos transferidos en el marco del “Convenio de transferencia de recursos entre la Municipalidad Distrital de San Marcos, el FMV y el MVCS, Convenio N° 067-2025-VIVIENDA”, para el otorgamiento de hasta setenta y cuatro (74) BFH en la modalidad de CSP, para la atención de igual número de Grupos Familiares del distrito de San Marcos de la provincia de Huari del departamento de Áncash, al contarse con los recursos suficientes para atender la convocatoria propuesta;

Que, por el Informe N° 886-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente;

Con el visado del Viceministro de Vivienda y Urbanismo; del Director General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo de la DGPPVU; y, del Jefe General de Asesoría Jurídica de la OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); la Ley N° 27506, Ley de Canon; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de Canon;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Segunda convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon de la Municipalidad Distrital de San Marcos

Aprobar la segunda convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon de la Municipalidad Distrital de San Marcos, para el otorgamiento de hasta setenta y cuatro (74) Bonos Familiares Habitacionales en el distrito de San Marcos de la provincia de Huari del departamento de Áncash, dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo - CSP), aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA; así como, a las Entidades Técnicas con código de registro vigente.

Artículo 2.- Zonas de intervención

Las zonas de intervención para el otorgamiento de hasta setenta y cuatro (74) Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio con recursos del canon, se realizan dentro del ámbito urbano del distrito de San Marcos.

Artículo 3.- Participación de Entidades Técnicas

3.1 La Entidad Técnica que cuente con código de registro vigente puede solicitar al Fondo MIVIVIENDA S.A. su código de convocatoria y autorización con fines operativos, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

3.2 El Fondo MIVIVIENDA S.A. remite a la Entidad Técnica que haya solicitado su participación conforme al numeral precedente, la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de Grupo Familiar, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de culminado el plazo señalado en el numeral precedente.

Artículo 4.- Condiciones técnicas mínimas de la vivienda de interés social y disposiciones especiales

4.1 Para la presente convocatoria las viviendas de interés social cumplen con las siguientes condiciones técnicas mínimas:

a) Tienen como mínimo un área techada de 55.00 m2 sin considerar aleros exigidos en la fachada. Las características técnicas, distribución de ambientes y especificaciones aplicables a las tipologías de vivienda de interés social de un piso, de dos pisos y accesible para grupos familiares con al menos un integrante con discapacidad severa o muy severa, se desarrollan en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

b) Los modelos referenciales de las viviendas de interés social en la especialidad de arquitectura, correspondientes a las tipologías señaladas en el literal anterior, son publicados en la sede digital del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); dicha publicación se realiza al día siguiente hábil de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

c) La elección entre la tipología de vivienda de un piso o de dos pisos corresponde al Grupo Familiar Beneficiario de común acuerdo con la Entidad Técnica, siempre que el proyecto se ajuste a los modelos referenciales antes indicados, conforme a los Anexos I, II y III.

4.2 El Fondo MIVIVIENDA S.A. publica en su sede digital (www.mivivienda.com.pe) la relación de Entidades Técnicas que cuentan con autorización con fines operativos para participar en la presente convocatoria, el día hábil siguiente de culminado el plazo a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

4.3 La ejecución de la obra a cargo de cada Entidad Técnica, por cada vivienda de interés social, se realiza dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados en la forma prevista en los artículos 27 y 28 del Reglamento Operativo - CSP.

4.4 En el supuesto que la ejecución de la vivienda de interés social sea afectada por eventos asociados al Fenómeno El Niño 2026-2027 durante el plazo de construcción o su ampliación, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Operativo - CSP, se faculta al Fondo MIVIVIENDA S.A. a ampliar dicho plazo, de manera excepcional y por única vez, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario, siempre que el distrito de San Marcos se encuentre declarado en Estado de Emergencia mediante decreto supremo. Para tal efecto, la Entidad Técnica debe presentar su solicitud de ampliación antes del vencimiento de los respectivos plazos, adjuntando la adenda al contrato debidamente suscrita por el Grupo Familiar y la Entidad Técnica.

Artículo 5.- Inscripción de Grupos Familiares

5.1 La inscripción de los Grupos Familiares se efectúa con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar” a través de las Entidades Técnicas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

5.2 La inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Dicho plazo se inicia el décimo primer día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de esta norma en el diario oficial El Peruano hasta cumplirse el plazo señalado o alcanzar el 30% adicional de los Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio convocados, lo que ocurra primero.

5.3 El Fondo MIVIVIENDA S.A. verifica el cumplimiento de los requisitos declarados por los Grupos Familiares en el plazo de hasta cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del cierre de inscripción de los Grupos Familiares convocados; luego de lo cual, el Fondo MIVIVIENDA S.A. publica la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles.

5.4 Los Centros de Atención al Ciudadano a nivel nacional y la Vitrina Inmobiliaria únicamente se encargan de proporcionar información a los Grupos Familiares sobre la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

5.5 Dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del décimo día hábil siguiente a la publicación de los Grupos Familiares Elegibles a que se refiere el numeral 5.3 del presente artículo, las Entidades Técnicas presentan ante el Fondo MIVIVIENDA S.A., los expedientes de registro de proyecto de los Grupos Familiares Elegibles a los que atenderán. Los Grupos Familiares elegibles cuyos expedientes de registro de proyecto no hayan sido ingresados dentro del plazo indicado pueden ser atendidos por otra Entidad Técnica que cuente con código de registro vigente en la presente convocatoria, conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca el Fondo MIVIVIENDA S.A.

5.6 El Fondo MIVIVIENDA S.A. recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir los setenta y cuatro (74) Bonos Familiares Habitacionales convocados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

5.7 En la presente convocatoria pueden participar los Grupos Familiares Elegibles de la primera convocatoria del Programa Techo Propio con recursos del canon de la Municipalidad Distrital de San Marcos, aprobada por la Resolución Ministerial N° 100-2026-VIVIENDA, que no llegaron a obtener el código de registro de proyecto. Dicha relación se publica en la sede digital del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe), el mismo día en que se publica la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles, a que se refiere el numeral 5.3 del presente artículo. La vigencia de la elegibilidad de dichos Grupos Familiares se computa a partir de dicha publicación hasta por el plazo de un año.

Artículo 6.- Valor del Bono Familiar Habitacional y del Ahorro Mínimo

El valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio para la presente convocatoria es S/ 75 000,00 (Setenta y cinco mil y 00/100 soles), y el ahorro mínimo es S/ 1,00 (Uno y 00/100 sol), montos que se establecen en el “Convenio de transferencia de recursos entre la Municipalidad Distrital de San Marcos, el Fondo MIVIVIENDA S.A. y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Convenio N° 067-2025-VIVIENDA”, suscrito en el marco del artículo 12 de los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de canon, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA.

Artículo 7.- Aplicación supletoria del Reglamento Operativo

7.1 La presente convocatoria se regula supletoriamente por las disposiciones establecidas en el Reglamento Operativo - CSP, con excepción de la aplicación del numeral 13.2 del artículo 13 y del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento Operativo - CSP.

7.2 Se exceptúa la aplicación de lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento Operativo - CSP a lo dispuesto en el numeral 5.7 de la presente Resolución Ministerial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA.- Ampliación excepcional del plazo de construcción por eventos asociados al Fenómeno El Niño 2026 - 2027

1. Para las convocatorias aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° s. 100-2026-VIVIENDA, 102-2026-VIVIENDA y 252-2026-VIVIENDA, cuya ejecución de las viviendas de interés social se vean afectadas por eventos asociados al Fenómeno El Niño 2026 - 2027 durante el plazo de construcción o su ampliación, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Operativo - CSP, se faculta al Fondo MIVIVIENDA S.A. a ampliar dicho plazo, de manera excepcional y por única vez, hasta por sesenta (60) días calendario, siempre que el distrito en el que se ubique el predio elegible esté declarado en Estado de Emergencia mediante decreto supremo.

2. Para tal efecto, la Entidad Técnica debe presentar su solicitud antes del vencimiento de dichos plazos, adjuntando la adenda al contrato suscrito por el Grupo Familiar y la Entidad Técnica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZALEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2569191-1