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Fecha de publicación: 29/10/2026
Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”

Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera: Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Chota – Bambamarca – Hualgayoc” y el valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 614-2026-MTC/01.02

Lima, 27 de octubre de 2026

VISTAS: Las Notas de Elevación Nos. 465 y 543-2026-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, declara de necesidad pública la ejecución, entre otros, de la obra de infraestructura vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc – Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, entre otros, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley establece que el Sujeto Pasivo es el poseedor con más de diez años de antigüedad que tenga título de posesión inscrito, o cuya posesión se haya originado en mérito a resolución judicial o administrativa, o a través de la presentación de por lo menos dos pruebas, teniendo una de ellas la calidad de prueba obligatoria de conformidad con las leyes de la materia;

Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada ley, señala que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación deberá contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;

Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley, señala que la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. En los casos de pagos vinculados con fondos de fideicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (en adelante el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;

Que, mediante documento s/n recibido el 22 de setiembre de 2025, con registro N° E-074021-2025, se remite, entre otros, al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL el informe técnico de Tasación con código CN-366 elaborado por el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Carta N° 91-2025 de fecha 22 de setiembre de 2025 y vía correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2025, en el cual se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera: Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Chota – Bambamarca – Hualgayoc” (en adelante la obra);

Que, con Memorandos Nos. 5471 y 6778-2026-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 029-2026-RZM/C.C N° 68-2024-MTC/20.2, en el que se sustenta el procedimiento de expropiación del inmueble afectado con código CN-366, concluyendo que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa el área total del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) los Sujetos Pasivos han acreditado ser poseedores con más de diez (10) años de antigüedad del inmueble afectado en el marco del numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta el Informe Técnico N° 001-2026-JLAI/CC-68-2024-MTC/20.2 suscrito por el verificador catastral y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del inmueble afectado, contenida en el Informe N° 537-2026-MTC/20.4;

Que, con Informes Nos. 812 y 1059-2026-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la obra y el valor de la Tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del bien inmueble afectado y del valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera: Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Chota – Bambamarca – Hualgayoc” y el valor de la Tasación ascendente a S/ 9 746,70 (NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 70/100 SOLES) correspondiente al código CN-366, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el bien inmueble expropiado a favor del Beneficiario

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del Beneficiario.

Artículo 4.- Inscripción registral del bien inmueble expropiado a favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el bien inmueble expropiado desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble expropiado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA: CHONGOYAPE – COCHABAMBA – CAJAMARCA, TRAMO: CHOTA – BAMBAMARCA – HUALGAYOC”

Nº

SUJETO ACTIVO/

BENEFICIARIO

SUJETOS PASIVOS

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CODIGO: CN-366

ÁREA AFECTADA:

126,40 m2

AFECTACIÓN:

TOTAL DEL INMUEBLE

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES -PROVIAS NACIONAL

MARINA CARRASCO AGUILAR

BERSABIAS GUEVARA MEDINA

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL INMUEBLE AFECTADO:

- Norte: Colinda con la UC 083225, en línea recta de (01) tramo entre los vértices 3 y 4, con una longitud de 3.23 m.

- Sur: Colinda con la Partida Registral N° 02044735, en línea recta de (01) tramo entre los vértices 13 y 1, con una longitud de 6.09 m.

- Este: Colinda con la UC 096273, en línea quebrada de (09) tramos entre los vértices 4 y 13, con una longitud de 28.85 m.

- Oeste: Colinda con la carretera CHONGOYAPE-COCHABAMBA-CAJAMARCA, en línea quebrada de (02) tramos entre los vértices 1 y 3, con una longitud de 30.52 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

9 746,70

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

16.08

772584.1388

9263048.3202

2

2-3

14.44

772572.6488

9263059.5702

3

3-4

3.23

772561.9788

9263069.3002

4

4-5

2.33

772563.3165

9263072.2354

5

5-6

2.33

772565.3189

9263071.0425

6

6-7

2.33

772567.2485

9263069.7350

7

7-8

2.33

772569.0987

9263068.3174

8

8-9

10.81

772570.8632

9263066.7943

9

9-10

2.18

772578.8392

9263059.4934

10

10-11

2.18

772580.4818

9263058.0545

11

11-12

2.18

772582.1857

9263056.6886

12

12-13

2.18

772583.9477

9263055.3984

13

13-1

6.09

772585.7643

9263054.1864

- Certificado de Posesión de fecha 4 de diciembre de 2023 emitido por la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca y Declaración Jurada de 06 Vecinos de fecha 19 de setiembre de 2023.

- Informe Técnico N° 001-2026-JLAI/CC-68-2024-MTC/20.2 de fecha 01 de junio de 2026, suscrito por el verificador catastral Ing. Jorge Luis Arévalo Infante.

2569151-1