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Fecha de publicación: 30/10/2026
Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden al mes de setiembre de 2026

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 000291-2026-INGEMMET/PE

San Borja, 27 de octubre del 2026

VISTO el Informe Nº 3650-2026-INGEMMET/DDV/L de la Dirección de Derecho de Vigencia del 23 de octubre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM (en adelante, el ROF del INGEMMET), constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, señala que el INGEMMET, emite dentro de los quince (15) últimos días del mes siguiente, la resolución mediante la cual se asignan los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 antes citado;

Que, en virtud de lo establecido en el numeral 6) del artículo 32 del ROF del INGEMMET, la Dirección de Derecho de Vigencia, mediante el documento de Visto señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de setiembre de 2026 es de US$ 1,243,637.02 (Un Millón Doscientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Siete y 02/100 Dólares Americanos) y S/ 129,893,121.94 (Ciento Veintinueve Millones Ochocientos Noventa y Tres Mil Ciento Veintiuno y 94/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, corresponde emitir la resolución mediante la cual se efectúe la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de setiembre de 2026 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden al mes de setiembre de 2026, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

S/

US$

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

97,201,796.37

902,440.01

INGEMMET

24,462,567.25

240,615.68

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

6,115,641.81

60,153.93

GOBIERNOS REGIONALES

2,113,116.51

40,427.40

TOTAL

129,893,121.94

1,243,637.02

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” así como en la sede digital del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.gob.pe/ingemmet).

Regístrese y comuníquese.

WALTHER RICARDO LEON LECAROS

Presidente Ejecutivo (e)

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre de 2026 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

US$

AMAZONAS/BONGARA

FLORIDA

290,906.25

0.00

SHIPASBAMBA

792,468.75

0.00

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

BALSAS

1,687.95

0.00

CHACHAPOYAS

0.00

103.93

CHUQUIBAMBA

0.00

225.00

MOLINOPAMPA

200.62

0.00

SONCHE

200.63

103.94

AMAZONAS/CONDORCANQUI

EL CENEPA

43,260.00

2,700.00

RIO SANTIAGO

0.00

450.00

AMAZONAS/LUYA

OCUMAL

0.00

1,125.00

SAN JUAN DE LOPECANCHA

401.25

0.00

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

LONGAR

200.62

0.00

MARISCAL BENAVIDES

200.63

0.00

MILPUC

1,775.62

0.00

SAN NICOLAS

802.50

450.00

ANCASH/AIJA

AIJA

92,759.84

150.00

CORIS

13,192.50

0.00

LA MERCED

10,734.21

0.00

SUCCHA

26,647.44

0.00

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

ACZO

735.29

0.00

CHINGAS

2,740.60

0.00

ANCASH/ASUNCION

ACOCHACA

0.00

150.00

CHACAS

1,002.91

300.00

ANCASH/BOLOGNESI

ANTONIO RAYMONDI

401.25

0.00

AQUIA

416,378.51

0.00

COLQUIOC

401.25

0.00

HUALLANCA

666,339.61

2,400.00

HUASTA

606,501.57

0.00

PACLLON

403.42

0.00

ANCASH/CARHUAZ

ACOPAMPA

8,025.00

0.00

AMASHCA

1,467.19

0.00

ANTA

3,185.06

0.00

ATAQUERO

7,725.00

650.00

CARHUAZ

8,025.00

0.00

MARCARA

1,448.43

0.00

PARIAHUANCA

937.69

0.00

SHILLA

823.43

0.00

TINCO

4,044.41

0.00

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

10,051.87

300.00

SAN NICOLAS

0.00

75.00

YAUYA

11,201.25

0.00

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

7,531.87

825.00

CASMA

1,445.13

2,737.50

YAUTAN

3,535.53

1,275.00

ANCASH/CORONGO

BAMBAS

7,095.12

0.00

CORONGO

0.00

450.00

CUSCA

15,900.00

1,239.00

YUPAN

645.59

112.50

ANCASH/HUARAZ

COLCABAMBA

8,647.50

450.00

HUANCHAY

0.00

112.50

HUARAZ

8,010.71

0.00

INDEPENDENCIA

41,787.83

0.00

LA LIBERTAD

43,886.70

337.50

OLLEROS

1,287.50

0.00

PAMPAS GRANDE

1,931.25

112.50

PARIACOTO

1,003.12

0.00

PIRA

26,571.28

562.50

ANCASH/HUARI

CAJAY

82,323.09

0.00

CHAVIN DE HUANTAR

11,636.25

225.00

HUACCHIS

0.00

1,012.50

HUACHIS

1,552,503.16

0.00

HUANTAR

54,387.48

0.00

HUARI

147,845.61

0.00

MASIN

141,380.67

600.00

PAUCAS

18,047.41

0.00

PONTO

402,587.73

0.00

RAHUAPAMPA

220,687.38

0.00

SAN MARCOS

1,458,010.83

0.00

SAN PEDRO DE CHANA

1,294,699.94

0.00

UCO

17,780.25

0.00

ANCASH/HUARMEY

CULEBRAS

772.50

150.00

HUARMEY

86,009.99

4,282.58

HUAYAN

13,192.50

0.00

MALVAS

3,506.25

525.00

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

6,592.66

0.00

HUALLANCA

29,788.63

150.00

HUATA

1,250.98

75.00

HUAYLAS

2,800.31

0.00

MATO

501.56

0.00

PAMPAROMAS

41,024.76

910.50

PUEBLO LIBRE

17,330.71

403.00

SANTA CRUZ

501.56

0.00

SANTO TORIBIO

12,848.09

288.43

YURACMARCA

3,307.06

0.00

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

CASCA

19,312.49

0.00

ELEAZAR GUZMAN BARRON

0.00

75.00

LLAMA

1,545.00

0.00

ANCASH/OCROS

LLIPA

2,219.57

0.00

OCROS

0.00

450.00

SAN CRISTOBAL DE RAJAN

2,219.58

0.00

SAN PEDRO

65,203.12

836.05

ANCASH/PALLASCA

BOLOGNESI

14,748.60

0.00

CABANA

0.00

225.00

CONCHUCOS

0.00

5,137.50

HUACASCHUQUE

14,374.54

0.00

HUANDOVAL

24,268.20

375.00

LACABAMBA

16,436.25

375.00

LLAPO

0.00

675.00

PALLASCA

9,654.03

150.00

PAMPAS

130,271.53

2,062.50

SANTA ROSA

4,012.50

2,203.37

TAUCA

14,241.70

1,505.67

ANCASH/POMABAMBA

PAROBAMBA

0.00

300.00

POMABAMBA

8,597.46

0.00

QUINUABAMBA

0.00

300.00

ANCASH/RECUAY

CATAC

428,697.83

337.50

COTAPARACO

16,418.90

1,237.50

HUAYLLAPAMPA

42,442.50

0.00

LLACLLIN

0.00

2,025.00

MARCA

137,093.74

0.00

PAMPAS CHICO

6,687.49

0.00

RECUAY

1,287.50

112.50

TAPACOCHA

41,128.13

0.00

TICAPAMPA

1,746.32

112.50

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

34,227.89

963.44

CHIMBOTE

2,884.86

112.50

COISHCO

482.81

0.00

MACATE

32,044.31

2,250.00

MORO

6,952.16

1,237.50

NEPEÑA

1,579.06

1,087.50

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre 2026 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

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