Aprueban Lineamientos N° 003-2026-MIDIS, denominados “Lineamientos Generales para fortalecer la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° D000276-2026-MIDIS
San Isidro, 27 de octubre del 2026
VISTOS:
El Informe N° D000373-2026-MIDIS-DGPE de la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Memorando N° D000568-2026-MIDIS-VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe N° D000349-2026-MIDIS-OSDN de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional; el Informe N° D000224-2026-MIDIS-OM de la Oficina de Modernización; el Informe N° D000458-2026-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000584-2026-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; estableciendo su competencia en las siguientes materias: (i) desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; y (ii) protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;
Que, conforme a los artículos 21 y 24 de la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinado a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; y, su ente rector es el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el ente rector de un sistema, se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento; en ese marco, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su calidad de ente rector del SINADIS, ejerce la potestad técnico-normativa para aprobar instrumentos orientadores destinados a la implementación de las políticas y del marco normativo en materia de desarrollo e inclusión social;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, se aborda la adaptación de los servicios de protección social para coadyuvar a la resiliencia de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad ante diversas emergencias;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, precisa que dicha norma es aplicable a las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social de los tres niveles de gobierno; a las entidades rectoras y/o conductoras de la acción del Estado ante emergencias; al Organismo de Focalización e Información Social y a todas aquellas entidades que cumplen funciones en el marco de las diferentes emergencias y sus etapas;
Que, en virtud a lo dispuesto en la Disposición Complementaria Modificatoria Única del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, se modifica el artículo 8 de la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, disponiendo que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, entre otros, orienta la adaptación de los servicios públicos de protección social de manera preventiva a nivel nacional, con el fin de fortalecer la resiliencia de la población afectada por múltiples situaciones de emergencia, en el marco del SINADIS;
Que, en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, se estipula que su implementación es progresiva y dispone que, a fin de orientar el proceso de adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social está facultado para aprobar lineamientos, modelos de adaptación u otros instrumentos de similar naturaleza, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), el cual dispone en el numeral 8.2 de su artículo 8 que dicho sistema contribuye a la adaptación de la oferta de servicios de protección social, a través de sus principios, normas, roles, procedimientos, mecanismos de coordinación, articulación e instrumentos;
Que, los numerales 13.7 y 13.11 del artículo 13 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, estipulan que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la atribución de aprobar normas técnicas, lineamientos, directivas y demás instrumentos en materia de desarrollo e inclusión social, así como la de orientar a las entidades integrantes del SINADIS en el proceso de adaptación de los servicios de protección social de manera preventiva, a fin de fortalecer la resiliencia de la población afectada por situaciones de emergencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, se regula el proceso de adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia, estableciendo las disposiciones para su implementación por las entidades responsables, en el marco de sus respectivas competencias;
Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS, señala que en el marco del rol orientador del MIDIS en la adaptación de los servicios públicos de protección social, puede: aprobar lineamientos generales, promover y difundir buenas prácticas, desarrollar acciones de capacitación y asistencia técnica y realizar seguimiento a las prioridades establecidas por los Ministerios rectores para la adaptación de sus servicios y dar cuenta a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS);
Que, el artículo 58 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° D000024-2026-MIDIS, establece que, la Dirección General de Políticas y Estrategias es el órgano de línea responsable de proponer y conducir el diseño de las políticas y estrategias en materia de desarrollo e inclusión social, en el marco de la legislación nacional vigente; dirigir la articulación con otros actores públicos y privados para el establecimiento de la política, y la definición y seguimiento del funcionamiento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del referido Texto Integrado actualizado, la referida Dirección General, entre otros, propone lineamientos en materia de desarrollo e inclusión social;
Que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 63 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial N° D000024-2026-MIDIS, la Dirección de Modelamiento y Promoción Multisectorial de Políticas es la unidad orgánica de línea dependiente de la Dirección General de Políticas y Estrategias, responsable de la promoción y articulación multisectorial de la política y estrategias de desarrollo e inclusión social;
Que, en el marco de la normativa citada, sobre la base de lo expuesto por la Dirección de Modelamiento y Promoción Multisectorial de Políticas en el Informe N° D000259-2026-MIDIS-DMPP; mediante Informe N° D000373-2026-MIDIS-DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias sustenta y propone la aprobación de los “Lineamientos generales para fortalecer la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia”, los cuales son de naturaleza orientadora y constituyen un marco de referencia para la implementación progresiva de la adaptación de los servicios públicos de protección social a cargo de las entidades prestadoras, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS;
Que, según los informes técnicos antes señalados, la propuesta de “Lineamientos generales para fortalecer la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia” constituye el instrumento técnico orientador para que los Ministerios involucrados implementen las acciones de adaptación de los servicios públicos de protección social;
Que, la propuesta de “Lineamientos generales para fortalecer la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia” cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, expresada en el Memorando Nº D000568-2026-MIDIS-VMPES;
Que, mediante Informe N° D000349-2026-MIDIS-OSDN, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional expresa su conformidad con la propuesta de “Lineamientos generales para fortalecer la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia”, en el ámbito de sus competencias;
Que, mediante Informe N° D000458-2026-MIDIS-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000224-2026-MIDIS-OM emitido por la Oficina de Modernización, en virtud del cual se emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de “Lineamientos generales para fortalecer la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia”;
Que, a través del Informe Nº D000584-2026-MIDIS-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal, considerando viable emitir el acto resolutivo que aprueba los “Lineamientos generales para fortalecer la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia”;
Que, en el marco de la normativa reseñada, atendiendo a lo propuesto y sustentado por la Dirección General de Políticas y Estrategias en el marco de sus funciones, y a fin de operativizar lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS; con la opinión técnica favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, resulta pertinente emitir el acto resolutivo a través del cual se aprueben los “Lineamientos generales para fortalecer la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia” con naturaleza orientadora;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Políticas y Estrategias, de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Modernización; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS; el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); y, la Resolución Ministerial Nº D000024-2026-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar los Lineamientos N° 003-2026-MIDIS, denominados “Lineamientos Generales para fortalecer la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia”, documento que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Naturaleza orientadora
Establecer que los Lineamientos aprobados por el artículo 1, tienen naturaleza orientadora y constituyen un marco de referencia para la implementación progresiva de la adaptación de los servicios públicos de protección social a cargo de las entidades prestadoras, en el marco del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS.
Artículo 3.- Acciones de capacitación y asistencia
Encargar a la Dirección General de Políticas y Estrategias el desarrollo de acciones de capacitación y asistencia técnica a las entidades prestadoras de servicios públicos de protección social para la aplicación de los Lineamientos aprobados por el artículo 1, a fin de contribuir al cumplimiento de las prioridades establecidas por los Ministerios rectores para la adaptación de sus servicios, conforme a lo señalado en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Lineamientos aprobados por el artículo 1 en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARITZA IVONNE CANALES MARTINEZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
2569085-1