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Fecha de publicación: 28/10/2026
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Aprueban el Programa SECIGRA DERECHO 2027

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 400-2026-JUS

Lima, 27 de octubre de 2026

VISTOS, los Informes N° 410-2026-JUS/DGJLR-DPJFPJ y N° 420-2026-JUS/DGJLR-DPJFPJ, de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica; los Informes N° 172-2026-JUS/DGJLR y N° 207-2026-JUS/DGJLR, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; los Memorandos N° 2933-2026-JUS/OGPM y N° 3032-2026-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 1338-2026-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 26113, modificado por la Ley N° 27687, aprueba las Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos, SECIGRA DERECHO, el cual es prestado facultativamente por las y los estudiantes de las Facultades de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la finalidad que realicen actividades jurídicas en dependencias del Estado, de manera complementaria a su formación jurídica, para coadyuvar a una pronta y eficiente administración pública y de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social de las y los graduandos;

Que, el artículo 3 del citado dispositivo normativo establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, precisándose en el artículo 6 que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las Universidades, la asignación de los estudiantes y egresados;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA DERECHO y modifica Artículos del Decreto Ley N° 26113, establece que las dependencias de la administración pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes que opten por participar del Programa SECIGRA DERECHO, a fin de asumir el pago del estipendio;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, se aprobó el Reglamento del Decreto Ley N° 26113, cuyo artículo 53 establece los criterios para la distribución de vacantes entre las Facultades de Derecho;

Que, conforme con el artículo 8 del citado Reglamento, el Programa SECIGRA DERECHO es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de su inicio y de finalización, señalando el monto mínimo del estipendio, el mismo que no puede ser inferior a una Remuneración Mínima Vital, conforme al artículo 19 del Reglamento en mención;

Que, el literal f) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa es competente para normar, promover, coordinar, desarrollar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos - SECIGRA DERECHO;

Que, en ese contexto, la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, mediante los Informes N° 410-2026-JUS/DGJLR-DPJFPJ y N° 420-2026-JUS/DGJLR-DPJFPJ, concluye que corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitir la Resolución Ministerial que apruebe el Programa SECIGRA DERECHO 2027; asimismo, señala que, conforme al Decreto Supremo N° 015-2026-TR, que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el estipendio correspondiente a las y los secigristas asciende al monto mínimo determinado en el artículo 1 del citado decreto supremo, y propone que el programa se desarrolle en los periodos del 15 de enero al 15 de julio de 2027 y del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2027;

Que, mediante Memorando N° 3032-2026-JUS/OGPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica tiene competencia para formular y proponer políticas sobre el Servicio Civil de Graduandos - SECIGRA DERECHO, así como supervisar su desarrollo y elaborar su programa anual; y, a su vez determina que la oferta de vacantes se sujete a los créditos presupuestarios autorizados en la ley de presupuesto del sector público para el año 2027 y que, de corresponder, las entidades públicas, previa evaluación de saldos de libre disponibilidad, puedan ampliar su demanda de secigristas;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Programa SECIGRA DERECHO 2027, su periodo de prestación, así como el monto mínimo del estipendio que deben abonar mensualmente las unidades receptoras a los estudiantes o egresados que se les asignen, conforme con lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Ley N° 26113, modificado por la Ley N° 27687, que aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO; y, las normas reglamentarias establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Programa SECIGRA DERECHO 2027, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Determinar los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del Programa SECIGRA DERECHO 2027, conforme con el siguiente cronograma:

Primer periodo : Del 15 de enero al 15 de julio de 2027.

Segundo periodo : Del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2027.

Artículo 3.- El monto mínimo del estipendio que las unidades receptoras deben abonar mensualmente a las y los secigristas que les sean asignados equivale a una Remuneración Mínima Vital, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2026-TR y normas complementarias. En el marco de su disponibilidad presupuestal deben procurar abonar un estipendio superior al mínimo establecido.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

2569038-1