Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lambayeque
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 3372-2026-MP-FN
Lima, 27 de octubre de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 002398, 002534 y 002589-2026-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, proveído Nº 000224-2026-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, e informe Nº 0671-2026-MP-FN-OREF-MYGL, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios y proveído de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, eleva propuestas para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la referida Presidencia, y solicita que el abogado que sea nombrado se destaque a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, por necesidad de servicio; asimismo, para cubrir una plaza de fiscal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén.
Con oficios Nºs. 000466 y 000467-2026-MP-FN-UEDF-LAMBAYEQUE, emitidos por la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Lambayeque, se informa que las plazas de fiscales adjuntos provinciales de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque y Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén cuentan con registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nºs. 000755 y 000824, respectivamente, así como con disponibilidad presupuestal para ser ocupadas.
Por otro lado, con escrito de fecha 7 de agosto de 2026, la abogada Betty Gladis Castillo Temoche, requiere se precise su nombre consignado en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2295-2026-MP-FN, de fecha 4 de agosto de 2026.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación citada en el párrafo precedente, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Betty Gladys Castillo Temoche, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Deiby Yasmani Gutierrez Siancas para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque y, por necesidad de servicio, destacarlo a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria; asimismo, nombrar y designar al abogado Marco Antonio Carrasco Fernandez para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0671-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 23 de octubre de 2026.
Es de precisar que la plaza de fiscal adjunto provincial de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, es una plaza con carácter transitorio.
Cabe acotar que el abogado Deiby Yasmani Gutierrez Siancas actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.
Asimismo, considerando lo señalado en el tercer y cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, resulta necesario precisar el nombre correcto de la abogada Betty Gladis Castillo Temoche.
De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Deiby Yasmani Gutierrez Siancas, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, con reserva de su plaza de origen (AIRHSP Nº 000755); asimismo, destacarlo a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Marco Antonio Carrasco Fernandez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén (AIRHSP Nº 000824).
Artículo Tercero.- Precisar que la plaza señalada en el artículo primero, tiene la condición de transitoria.
Artículo Cuarto.- Precisar que el nombre de la abogada nombrada y designada mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2295-2026-MP-FN, de fecha 4 de agosto de 2026, es Betty Gladis Castillo Temoche.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2568901-3