Declaran improcedente solicitud de ampliación de permanencia en el cargo y cesan por límite de edad a fiscal provincial titular penal de Lima
Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 3370-2026-MP-FN
VISTOS:
La solicitud de fecha 3 de junio de 2026 y su ampliatorio de fecha 10 de junio de 2026, presentados por el abogado Cesar Antonio Alegre Landaveri, fiscal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el 1° Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, y el informe N° 000023-2026-MP-FN-OREF-JJA, de fecha 19 de octubre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la solicitud de vistos, el abogado Cesar Antonio Alegre Landaveri, fiscal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el 1° Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, peticiona la ampliación de su permanencia en el cargo en mención hasta el 31 de diciembre de 2027, argumentando que, cumplirá setenta (70) años de edad el 9 de enero de 2027, por lo que invoca la aplicación de la Ley N° 32199, norma que modificó el literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la cual faculta a los servidores públicos a continuar en sus puestos hasta el 31 de diciembre del año en que cumple setenta (70) años.
Al respecto, el artículo 1581 de la Constitución Política del Perú y el artículo 642 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, establecen que el Fiscal de la Nación es el titular de la institución, siendo responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional. Una manifestación ineludible de esta potestad de dirección es la gestión de sus recursos humanos, facultad indispensable para ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente, probo y oportuno.
En cuanto al marco constitucional y doctrinario para la resolución de la presente solicitud, es imperativo establecer los límites de la aplicación supletoria frente a regímenes especiales. Nuestra Constitución Política del Perú, en su diseño sistemático, reconoce el principio de especialidad normativa (lex specialis derogat legi generali), el cual determina que una norma que regula un ámbito específico impera de manera absoluta sobre aquellas disposiciones de alcance general aplicables a supuestos comunes3. En esa línea, respecto a la figura de la aplicación supletoria, la doctrina es unánime al sostener que esta técnica de integración jurídica únicamente resulta procedente ante la existencia comprobada de un vacío normativo, deficiencia o regulación incompleta en la norma especial. Al respecto, Rubio Correa (2009) precisa que la aplicación supletoria no puede utilizarse para alterar el sentido de una norma especial completa, sino exclusivamente para colmar lagunas orgánicas4. De este modo, resulta antijurídico importar reglas de un régimen laboral general hacia un régimen de carrera especial cuando este último contiene una regulación expresa, exhaustiva e inequívoca sobre la materia tratada.
Bajo este marco, corresponde analizar el régimen normativo aplicable al cese por límite de edad para los fiscales del Ministerio Público. Por un lado, el Decreto Legislativo N° 276 establece disposiciones de carácter general para los servidores de la Administración Pública. Por otro lado, la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, comprende disposiciones de carácter estrictamente específico para el personal fiscal, regulando de manera integral su ingreso, permanencia y terminación en el cargo. El numeral 9 del artículo 106 de la citada ley especial dispone, de forma expresa y taxativa, que el cargo de fiscal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años, edad en la que legalmente se produce el cese. Al existir una regulación completa y absoluta en la norma rectora, no se configura ningún vacío o deficiencia regulatoria que habilite la aplicación supletoria o complementaria de la extensión temporal hasta el 31 de diciembre dispuesta por la Ley N° 32199 (que modifica el Decreto Legislativo N° 276). Por consiguiente, la pretensión de extender el ejercicio del cargo fiscal más allá del cumplimiento de la edad límite, bajo el argumento de una supuesta complementariedad normativa, implica una aplicación indebida de una norma general a una materia íntegramente regulada por la ley especial, lo cual desnaturaliza el régimen de la carrera fiscal y contraviene el principio de especialidad.5
Atendiendo a lo expuesto, respecto a la solicitud y su reiterativo de ampliación de permanencia en el cargo formulada por el recurrente, quien además invocó la resolución N° 1630-2026-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2026; se tiene que la mencionada resolución fue declarada improcedente por la Junta Nacional de Justicia, mediante resolución N° 562-2026-JNJ, de fecha 14 de septiembre de 2026, fundamentando su decisión en la inaplicabilidad del régimen general y la prevalencia de la norma específica; dándose cumplimiento a lo dispuesto por la Junta Nacional de Justicia, mediante la resolución de la Fiscalía de Nación N° 2813-2026-MP-FN, del 16 de septiembre de 2026. Por lo cual, en el presente caso, corresponde declarar improcedente la solicitud presentada, al carecer de amparo legal y resultar inaplicable el régimen general invocado.
En ese sentido, se verifica que mediante Resolución del Jurado de Honor de la Magistratura N° 016-1994-JHM, de fecha 7 de diciembre de 1994, se nombró al abogado Cesar Antonio Alegre Landaveri como fiscal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, y mediante Resolución de la fiscalía de la Nación N° 824-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021, se le designó en el 1° Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.
A través de la copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, se advierte de manera indubitable que el abogado citado en el párrafo precedente se encuentra próximo a cumplir setenta (70) años de edad el 9 de enero de 2027, fecha en la que incurrirá indefectiblemente en la causal objetiva de término del cargo descrita líneas arriba.
En consecuencia, en estricta observancia de los principios de eficacia y celeridad administrativa consagrados en el artículo IV del Título Preliminar del precitado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; corresponde emitir pronunciamiento, por un lado, desestimando la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo al carecer de amparo legal y, en el mismo acto resolutivo, materializar el cese inminente del fiscal recurrente por límite de edad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, presentada por el abogado Cesar Antonio Alegre Landaveri, fiscal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el 1° Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Cesar por límite de edad, a partir del 9 de enero de 2027, al abogado Cesar Antonio Alegre Landaveri, fiscal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el 1° Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 824-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021.
Artículo Tercero.- Comunicar la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al abogado Cesar Antonio Alegre Landaveri, mediante la Resolución N° 016-1994-JHM, de fecha 7 de diciembre de 1994.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Cesar Antonio Alegre Landaveri que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
1 Artículo 158.- Ministerio Público. “El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside (…)”.
2 Artículo 64.- Representación del Ministerio Público por el Fiscal de la Nación
“El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada”.
3 Tribunal Constitucional del Perú. (2022, 20 de diciembre). Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, Expediente N° 00008-2022-PI/TC, fundamento 124. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00008-2022-AI.pdf
4 Rubio Correa, M. (2009). El sistema jurídico: Introducción al Derecho (10.a ed.). Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, p.285
5 Junta Nacional de Justicia. (2026, 14 de septiembre). Resolución N° 562-2026-JNJ: cese por límite de edad de la señora Zoraida Ávalos Rivera, en el cargo de fiscal supremo (fundamentos 9,10,11 y 12).
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