Designan fiscal como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación y nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 3366-2026-MP-FN
Lima, 27 de octubre de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 210-2026-MP-FN-2F.SUPR.P, de fecha 1 de septiembre de 2026, y el informe Nº 0210-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 19 de octubre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la abogada Liz Patricia Benavides Vargas, fiscal suprema titular, designada en la Segunda Fiscalía Suprema Penal, eleva propuesta de nombramiento para ocupar el cargo de fiscal provincial, a fin de que desempeñe funciones en el despacho a su cargo, ello a fin de garantizar la continuidad, eficiencia y adecuado desarrollo de las labores fiscales de dicho Despacho Supremo.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2014-2026-MP-FN, de fecha 10 de julio de 2026, se resolvió, entre otros, designar al abogado Héctor Urbano Romero Menes, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en la Segunda Fiscalía Suprema Penal.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2265-2026-MP-FN, de fecha 31 de julio de 2026, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Miriam Rivas Gutiérrez, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Segunda Fiscalía Suprema Penal, con retención de su cargo de carrera, y destacándola a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, por necesidad de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
El Ministerio Público -en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030- ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una (1) plaza de fiscal provincial -pendiente de ocupar- como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación.
En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, así como a la existencia de plaza pendiente de ocupar descrita en el párrafo precedente, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y las metas institucionales, se estima pertinente emitir el resolutivo correspondiente que disponga designar a la abogada Miriam Rivas Gutiérrez, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima, como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación y, por necesidad de servicio, destacarla a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, para lo cual previamente será necesario dar por concluida su designación y destaque descritos en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, y, a su vez, en virtud a lo solicitado a través del oficio de vistos, se dispone nombrar y designar al abogado Héctor Urbano Romero Menes, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Segunda Fiscalía Suprema Penal, previa conclusión de su designación descrita en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0210-2026-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 19 de octubre de 2026.
Es de precisar que la plaza de fiscal provincial perteneciente a la Segunda Fiscalía Suprema Penal, es de carácter transitorio.
De conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Miriam Rivas Gutiérrez, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Suprema Penal, así como su destaque a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2265-2026-MP-FN, de fecha 31 de julio de 2026.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Héctor Urbano Romero Menes, fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Huaraz, Distrito Fiscal de Áncash, en la Segunda Fiscalía Suprema Penal; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2014-2026-MP-FN, de fecha 10 de julio de 2026.
Artículo Tercero.- Designar a la abogada Miriam Rivas Gutiérrez, fiscal provincial provisional de Distrito Fiscal de Lima Centro, como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación; asimismo, destacarla a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, por necesidad de servicio, a partir de la fecha de notificación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.
Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Héctor Urbano Romero Menes, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Suprema Penal, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Quinto.- Precisar que la plaza señalada en el artículo cuarto, tiene la condición de transitoria.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento a los abogados Miriam Rivas Gutiérrez y Héctor Urbano Romero Menes que, de corresponder, deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Despacho de la Fiscalía de la Nación, Segunda Fiscalía Suprema Penal, Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2568897-1