Aprueban Normas Consolidadas que regulan el procedimiento de modificación de licencia por creación de filial, el procedimiento de licenciamiento de universidades nuevas y la implementación de programas en las modalidades semipresencial y a distancia
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 00130-2026-SUNEDU
Lima, 27 de octubre de 2026
VISTOS:
El Informe Nº 00213-2026-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria; el Memorando Nº 01305-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario; y el Informe Nº 00609-2026-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30220, Ley Universitaria - modificada por la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal, responsable de autorizar la prestación del servicio educativo superior universitario, supervisar y fiscalizar la calidad de dicho servicio y si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y la supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;
Que, en ese marco, la Sunedu aprobó diversas disposiciones vinculadas al licenciamiento universitario y a las Condiciones Básicas de Calidad, entre las principales: la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, que aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”; la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”; la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD que aprobó el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas” y su “Matriz de Condiciones Básicas de Calidad por tipo de universidad”; y la Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD que aprobó las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia” y el “Modelo de Licenciamiento de programas en modalidades semipresencial y a distancia”;
Que, desde su aprobación, las normas antes mencionadas han sido objeto de modificaciones, incorporaciones, precisiones y derogaciones, lo que ha determinado que el contenido normativo vigente aplicable a cada régimen no se encuentre concentrado únicamente en los textos originalmente aprobados, sino que deba ser identificado a partir de una lectura conjunta con las disposiciones modificatorias y derogatorias emitidas con posterioridad;
Que, de acuerdo con el artículo 53 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 095-2024-SUNEDU (en adelante, ROF de la Sunedu), la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario (en adelante, Diresesu) es el órgano de línea responsable de proponer, supervisar, evaluar y verificar las condiciones básicas de calidad para el licenciamiento de universidades y filiales, así como la supervisión y fiscalización del servicio educativo universitario;
Que, asimismo, conforme al artículo 69 y el literal e) del artículo 70 del ROF de la Sunedu, la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria (en adelante, Dirtensu) es el órgano de línea responsable de establecer los criterios técnico-legales necesarios para el ejercicio de las funciones sustantivas de la Sunedu y, entre sus funciones, se encuentra la de sistematizar el registro de los documentos normativos en materia universitaria;
Que, mediante el Memorando Nº 037-2026-SUNEDU-DS-DIRTENSU, la Dirtensu comunica a la Diresesu la elaboración de tres (3) proyectos de Normas consolidadas vinculadas al licenciamiento universitario y a las CBC, las cuales integran el contenido vigente, omiten la reproducción de las disposiciones derogadas y mantienen las referencias necesarias para asegurar su trazabilidad normativa, asimismo, se solicitó la remisión de sus sugerencias y comentarios. Entre otros, mediante Memorando Nº 01305-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario de la Diresesu, remitió opinión y comentarios sobre las propuestas de universidades nuevas y sobre las modalidades semipresencial y a distancia;
Que, mediante Informe Nº 0213-2026-SUNEDU-DS-DIRTENSU, la Dirtensu, considerando las opiniones remitidas por la Diresesu, emite opinión favorable a los proyectos de Normas Consolidadas que regulan los procedimientos y disposiciones de; la modificación por creación de filial, el licenciamiento de universidades nuevas y las condiciones de prestación del servicio en modalidades semipresencial y a distancia, respectivamente;
Que, al respecto, las Normas consolidadas materia de aprobación constituyen instrumentos de sistematización que presentan, de manera integrada, ordenada y trazable, el contenido vigente aprobado previamente por los órganos competentes de la Sunedu, sin crear regulación nueva, modificar, interpretar, sustituir o derogar disposiciones, ni alterar el valor o la fuerza normativa de los actos que integran;
Que, en línea, los proyectos comprenden la aprobación de tres (3) Normas consolidadas: i) Normas Consolidadas que regulan el procedimiento de modificación de licencia por creación de filial, que integran el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, y la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad del Modelo de Licenciamiento Institucional, aprobada como Anexo Nº 02 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD; ii) Normas Consolidadas del procedimiento de licenciamiento de universidades nuevas, que integran el Reglamento de Licenciamiento de universidades nuevas y la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad por tipo de universidad aprobados por la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD; y iii) Normas Consolidadas que regulan la implementación de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, que integran las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia”, la Matriz del “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia” y los Lineamientos orientativos, aprobados por la Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD;
Que, el 15 de julio de 2026, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria comunicó el resultado de la evaluación del proyecto, mediante el cual se declaró la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, en virtud de la excepción establecida en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; asimismo, se precisó que el proyecto no regula procedimientos administrativos comprendidos en el ámbito del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, por lo que no requiere dicha evaluación previa a su aprobación;
Que, según lo dispuesto en el artículo 18 del ROF de la Sunedu, la Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento responsable de asesorar y emitir opinión sobre los asuntos de carácter legal a la Alta Dirección y a los órganos de la Sunedu. En ese extremo, mediante el Informe Nº 00609-2026-SUNEDU-SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre los proyectos presentados por la Dirtensu;
Que, en el mismo sentido, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Universitaria y el artículo 9 del ROF de la Sunedu, el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal, responsable, entre otros, de ejecutar las políticas y realizar las acciones necesarias para la aplicación de los lineamientos técnicos en materia de educación superior universitaria, así como, aprobar los proyectos de documentos de gestión de la entidad;
Con el visado de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 095-2024-SUNEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de las Normas Consolidadas que regulan el procedimiento de modificación de licencia por creación de filial
Aprobar las Normas Consolidadas que regulan el procedimiento de modificación de licencia por creación de filial, las cuales integran el texto vigente del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, y la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad del Modelo de Licenciamiento Institucional, aprobada como Anexo Nº 02 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD; las mismas que, como Anexo Nº 1, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobación de las Normas Consolidadas del procedimiento de licenciamiento de universidades nuevas
Aprobar las Normas Consolidadas del procedimiento de licenciamiento de universidades nuevas, las cuales integran el texto vigente del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas” y su Anexo Nº 01, Matriz de Condiciones Básicas de Calidad, componentes, indicadores y medios de verificación por tipo de universidad, aprobados por la Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD; las mismas que, como Anexo Nº 2, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Aprobación de las Normas Consolidadas que regulan la implementación de programas en las modalidades semipresencial y a distancia
Aprobar las Normas Consolidadas que regulan la implementación de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, las cuales integran el texto vigente de las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia”, aprobadas por el artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD, y el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, aprobado por el artículo 2 de la misma Resolución, con las modificaciones introducidas por la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2023-SUNEDU/CD; las mismas que, como Anexo Nº 3, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4.- Naturaleza y alcance de las Normas consolidadas
Precisar que las Normas consolidadas aprobadas mediante los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución tienen carácter exclusivamente sistematizador y no innovador. En consecuencia, no crean, modifican, interpretan, sustituyen ni derogan las disposiciones contenidas en los instrumentos normativos que integran, ni alteran su valor o fuerza normativa. Ante cualquier discrepancia, prevalecen los textos aprobados mediante las resoluciones correspondientes y sus modificatorias.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución, de sus Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 y de la Exposición de Motivos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.gob.pe/sunedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y publíquese.
VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLÁN
Superintendente
Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria
2568894-1